Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2007-000103

Por recibida la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, propuesta por la Ciudadana CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Doce (12) folios útiles; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia és Sala de Juicio N° 02, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”.- Anexó a la solicitud: Acta de comparecencia suscrita por los ciudadanos NAUDYS J.S.G. (madre) y GIAMPIERO M.G.G. (padre), copia de la partida de Nacimiento del niño de auto expedida por la prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, constancia de Nacimiento Vivo, asiento del libro de nacimiento llevado por la mencionada Prefectura, copia certificada expedida del Registro Principal del Estado Anzoátegui y Original del Acta de matrimonio. (Folios 01-12).

Cumplidos como fueron las formalidades exigidas para decidir, éste Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa:

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia de la partida de nacimiento del niño (folio 03), que existe una presunción de que al niño le fue expedida Acta de Nacimiento, donde se evidencia que el mismo es hijo de los ciudadanos NAUDYS J.S.G. y GIAMPIERO M.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.914.276 y V-15.051.482, respectivamente; pero sin embargo ésta partida no aparece asentada ni en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio S.B. delE.A., ni en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, que establece: “Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento de conformidad con la Ley". Y en su Parágrafo Segundo que establece: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la referida Ley, que establece: Expedición Gratuita de la Partida de Nacimiento. "La autoridad del Estado Civil expedirá gratuitamente la primera copia de la partida de nacimiento, en todos aquellos casos en que la presentación del niño se realice en el término previsto en el artículo anterior. Dicha expedición debe ser hecha en un plazo no mayor de veinticuatro horas". Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley".

En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que al niño XXXXXXXXXXXXX, se le deben garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y es por ello que se hace necesario la inserción de la partida de nacimiento del niño G.J.G.S., ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui.

Esta Sala de Juicio N° 02, no puede dejar desapercibido que con éste, son varios los casos, donde se expiden copias certificadas de partidas de nacimientos y cuando acuden a los libros de Registro de Nacimiento las mismas no aparecen asentadas, es por ello que tal irregularidad que se presenta, más que todo en la Prefectura del Municipio Autónomo S.B., viola no solo derechos individuales, de aquellos niños y adolescentes, como el de marras, sino que es un problema que afecta intereses colectivos y difusos, de la población Anzoatiguense, que amerita una exhaustiva investigación, porque existen indudablemente irregularidades, los cuales deben ser conocidos por los órganos que integran el Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente tales como: El C.E. deD. delE.A. y los Consejos Municipales de Derechos de los Municipios, con especial atención al Municipio S.B., de éste mismo Estado, donde se ha presentado más a menudo ésta situación, por lo tanto, considera ésta Sentenciadora, que tal situación de ser denunciado ante dichos organismos, incluyendo la Fiscalía del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos NAUDYS J.S.G. y GIAMPIERO M.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.914.276 y V-15.051.482, respectivamente, nacido en: Barcelona, Hospital "Universitario L.R.", Estado Anzoátegui, y en consecuencia, se ACUERDA además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 460 del Código Civil, se inserte en el Registro correspondiente de los libros respectivos el Acta de Nacimiento del referido niño. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente se inserte en los libros respectivos el Acta de Nacimiento del referido niño, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.

Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación de los mismos por Secretaria.

Publíquese y Regístrese.

Dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los

Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete, (2007). 197º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/CA

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