Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ADMISION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana C.A.Z.D.P., a quien le imputa el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, impuesta la imputada de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada J.S., quien en audiencia ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la imputada C.A.Z.D.P., plenamente identificada en las actuaciones, exponiendo las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente. Igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó fuesen admitidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias para los efectos de un eventual juicio oral y público, y admitida totalmente la acusación, se ordenase la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito imputado.-

La Imputada y los Argumentos de su Defensa.

Impuesta la ciudadana C.A.Z.D.P., venezolana, natural de Cumaná, nacido el 18/01/1962, de 45 años de edad, casada, de ocupación u oficio enfermera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.872.590, residenciado en el calvario, calle principal, casa s/n, Mariguitar, Municipio B.d.E.S., en su condición de imputada, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informada de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por un defensor, encontrándose en ese momento asistida de su defensor de confianza, abogado J.L.M., impuesta así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó no tener nada que manifestar y se acoge al precepto constitucional”.- Por su parte el abogado defensor argumentó: “Por cuanto estima esta defensa que la acusación presentada por el Ministerio Publico reúne los requisitos previstos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante dado el control formal y material que debe hacer el juez ante la misma queda a salvo entonces el criterio del tribunal en caso de observar la existencia de la omisión o carencia de alguno de los requisitos antes aludidos o cualquier situación generadora de nulidad que amerite un fallo que de lugar a la no admisión de la misma, de igual manera hago saber al tribunal que en caso de inclinarse por la admisión de la acusación y en virtud de haber manifestado mi defendido su decisión de admitir los hechos, pido que una vez emitida el pronunciamiento de este despacho en torno al acto conclusivo presentado solicito el derecho de palabra a los fines de que expresen su decisión de adoptar la figura alternativa a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso, por último solicito copia simple del acta”. Es todo.-

DECISION

Este Tribunal Sexto de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes dicta decisión en los términos siguientes: examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en el mismo se indican los datos que sirven para identificar a la imputada, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, y que según acusación fiscal tuvo lugar en fecha en fecha 09-03-2004, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, adscritos a la Estación de Vigilancia Costera, Cumaná, se encontraban en las labores de patrullaje e inspección y al pasar por el sitio conocido como Punta de Tigre del sector La Chica de Mariguitar, carretera nacional, observaron una infraestructura armada con cabilla, tablas y concreto, tratándose de una pequeña piscina ubicada en un terreno pequeño ganado al mar de aproximadamente cinco metros con diez centímetros metros (5,10 m.) de largo por dieciséis metros (16 m.) de ancho, donde construyeron un muro de contención de aproximadamente un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.) de altura con piedra, plancha de concreto y cemento dentro del mar, el relleno utilizado fue piedra escombro, ripio, y se encuentra ubicado en la parte de enfrente de una casa hacia el mar, la piscina en construcción anteriormente mencionada tiene las siguientes características, dos metros con treinta y cuatro centímetros (2,34 m.) por tres metros (3 m.), siendo testigos presénciales los ciudadanos C.S. y J.J.M., quien fue el ayudante de la obra en esta infraestructura, quienes informaron que el ningún momento los propietarios de la obra le entregaron o informaron nada referente a los permisos de las autoridades, quedando establecido posteriormente que la referida construcción se encuentra ubicada dentro de la zona marino costera, que además existe un pozo séptico cercano a la línea costera, el cual por efecto de percolación y lixiviación es capaz de contaminar el área cercana al cuerpo de agua del Golfo de Cariaco y efectuada la revisión de los elementos de convicción se desprende que existen fundamentos serios para tal imputación, por lo que en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 326 ejusdem, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público con Competencia en materia Ambiental, contra la ciudadana C.A.Z.D.P., Venezolano, nacido en fecha 16-08-1952, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Enfermera Auxiliar, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.872.590, residenciado en Mariguitar, sector El Calvario, calle principal, casa S/N, cerca de Defensa Civil, Estado Sucre, por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y admite las pruebas ofrecidas en la misma. Respecto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten totalmente las mismas, tal cual como aparecen establecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 27 al folio 33 ambos inclusive, por considerarlas este Tribunal lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos objeto del proceso. En este estado habiéndose admitido la acusación el tribunal conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la acusada de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y específicamente la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso y para imposición inmediata de la pena. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la acusada C.A.Z.D.P., Venezolano, nacido en fecha 16-08-1952, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Enfermera Auxiliar, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.872.590, residenciado en Mariguitar, sector El Calvario, calle principal, casa S/N, cerca de Defensa Civil, Estado Sucre, quien expone: “admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”.Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: ““Vista la admisión de los hechos hechas por mi representado en esta audiencia solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le aplique la suspensión condicional del proceso en razón de la procedencia de este por no exceder la pena en su limite máximo del delito principal de tres años, en ese sentido solicito al tribunal de acuerdo al artículo 44 procesa imponer las condiciones como régimen de prueba”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal (A) Segunda en Materia Ambiental, Abg. J.S., quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se comprometa a acudir ante el Ministerio del Ambiente para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este y dicho organismo supervise que no incurra nuevamente en este ilícito penal. Seguidamente el Tribunal Sexto de Control se pronuncia: este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal a la acusada C.A.Z.D.P., Venezolano, nacido en fecha 16-08-1952, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Enfermera Auxiliar, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.872.590, residenciado en Mariguitar, sector El Calvario, calle principal, casa S/N, cerca de Defensa Civil, Estado Sucre, y se le impone las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1, y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Establecer un domicilio definido, cuyos datos deberá mantener actualizados ante este Tribunal; No incurrir en nuevas conductas generadoras de contaminación ambiental; y la clausura del pozo séptico o sumidero actual que tiene la vivienda de dicha acusada, y que fuera señalado como factor posiblemente contaminante de las aguas del Golfo de Cariaco, y en su lugar efectuar la construcción de uno nuevo dentro del área de terreno posesión de dicha acusada, lo mas alejado posible de la franja marino costera de manera tal de evitar las señalada probabilidad de contaminación, debiendo para ello a los efectos de asesoramiento y verificación de cumplimiento acudir ante las Oficinas del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ubicadas en esta ciudad, a los fines que este ente efectivamente constate el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece por el lapso de un (01) año, tiempo requerido por la acusada a los efectos de poder canalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas respecto de la aludida construcción, quedando sometida a la vigilancia de este organismo. Seguidamente, el Tribunal le pregunta a la acusada si se da por enterada de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesta de la decisión dictada, y manifiesta su disposición al cumplimiento de la misma. Líbrese oficio al Director Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Región Sucre para que supervise las condiciones impuestas a la acusada y notifique de ello al Tribunal. Se acuerdan las copias simples de la presente acta que han sido solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- En la ciudad de Cumana, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete.– Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Sexta de Control,

Abg. Rosiris R.R..

El Secretario,

Abg. L.B..

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