Decisión nº 057-2016. de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000320.-

PARTES:

RECURRENTE: C.A.R.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 7.469.091.

CONTRARRECURRENTE: V.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V 5.237.897.

MOTIVO: APELACIÓN.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por el ciudadana C.A.R.H., en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 09 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar los reparos formulados por el ciudadano V.R.M., contra el Informe de Partición efectuado por la ingeniero N.T. en la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana C.A.R.H..

En fecha 12 de abril de 2016, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 21 de abril de 2016, se levanta acta de inhibición planteada por la abogada L.L. Agüero en su carácter de Juez superior Temporal.

En fecha 16 de junio de 2016, se recibe escrito del abogado E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.599, solicitando se resuelva la inhibición planteada,

En fecha 21 de junio de 2016, se dicta sentencia sobre la Inhibición planteada por la abogada L.L. Agüero, declarándose Con Lugar.

En fecha 01 de julio de 2016, fija oportunidad para llevar a cabo la audiencia de apelación de conformidad a lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de julio de 2016, se recibe de parte de la ciudadana C.A.R.H. y del ciudadano V.R.M., ambos debidamente asistidos de abogados, ante la secretaría de este Juzgado Superior, escrito de Transacción.

En fecha 20 de julio de 2016, se deja constancia que el día 12 de julio de 2016, venció el lapso para que la parte recurrente presentara su escrito de formalización al recurso de apelación.

Este juzgador para decidir observa:

Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compete a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la… “Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…” y visto que en fecha 07 de julio de 2016, se recibió ante la secretaría de este Juzgado superior, escrito contentivo de Transacción entre los ciudadanos: C.A.R.H. y V.R.M., esta alzada para homologar dicha transacción pasa a examinar los elementos que la componen.

Así las cosas de la revisión exhaustiva del presente asunto, este Juzgador observa que los documentos consignados al mismo y que tienen por objeto demostrar la titularidad, posesión u otro derecho preferente de los bienes muebles e inmuebles en la presente partición. Verificados como fueron los requisitos previstos en los artículos 1.714 y 1.717 del Código Civil Venezolano y de conformidad a lo previsto en el artículo 255 y siguientes de Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Superior a impartir homologación de la transacción propuesta por los ciudadanos: C.A.R.H., venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.469.0891, debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.013 y el ciudadano V.R.M., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.237.897, debidamente asistido por el abogado E.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.599, en los siguientes términos:

En primer lugar se deja establecido que en lo sucesivo se entenderá como DEMANDADO, al ciudadano V.R.M. y como la DEMANDANTE a la ciudadana C.A.R.H., ambos plenamente identificados, pasa de esta manera este Juzgado superior a Transcribir de forma integro el acuerdo transaccional suscrito por LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO:

PRIMERO

“El Demandado” cede a “La Demandante”, sin reserva alguna, el cincuenta por ciento (50 %) que le pertenece sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nro. P-27 y la casa en ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial Doral Park, edificada sobre dos (2) lotes de terrenos contiguos, situado en jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. La parcela de terreno tiene un área aproximada de trescientos ochenta y un metros cuadrados con diez centímetros cuadrados ( 381,10 M2) y se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE: En línea de diecisiete metros con cuarenta y dos centímetros (17,42 mts) lineales con la Hacienda Las Mercedes, que es o fue propiedad de A.Y.S., hoy denominada Urbanización Las Mercedes; SUR: En línea de diecisiete metros con cero dos centímetros (17,02 mts) lineales con transversal 2; ESTE: En línea de veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts) lineales con terrenos que fueron de la Hacienda Las Mercedes, hoy inmobiliaria Las Carolinas, S.A; y OESTE: En línea de veintidós metros con cero seis centímetros (22,06 mts) lineales con la parcela P-28. Dicho inmueble ha sido valorado por las partes en la cantidad de Bolívares Sesenta Millones (Bs. 60.000.000,00) y le pertenece a la extinta comunidad conyugal conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino en fecha 16 de abril del año 2004, donde quedó anotado bajo Nro. 8, folios 1 al 6, protocolo 1º, tomo cuarto; y nro. 2, folios 1 al 6, protocolo tercero, tomo 1ero, ambos llevados durante el segundo Trimestre del año 2004. SEGUNDO: “La Demandante” cede en su totalidad y sin reservas a “El Demandado” el cincuenta por ciento (50 %) que le pertenece sobre las bienhechurías, mejoras, maquinarias, equipos, sembradíos y aproximadamente ciento cincuenta (150) cabezas de ganado (bovino, caprino y equino) fomentados hasta la fecha en una unidad de producción denominada “Finca El Cambur”, la cual tiene una superficie aproximada de un mil quinientas hectáreas (1.500 Has), ubicada en el caserío El Cambur jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara y tiene como linderos: NORTE: Margen del rio Tocuyo; SUR: Camino real que conduce de Aguada Grande a Churuguara; ESTE: Parcelamiento sin nombre con quebrada Camayota y sucesión Cordero González; OESTE: Bienhechurías de la sucesión Meléndez García. Dicho inmueble ha sido valorado por las partes en la cantidad de Bolívares Sesenta Millones (Bs. 60.000.000,00) y le pertenece a la extinta comunidad conyugal tal como consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara en fecha 27-12-1.993 bajo el Nro. 17, folios 44 al 46, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1993. Las maquinarias fueron adquiridas mediante compras hechas por la comunidad a diversas casas del ramo y los semovientes por haber sido criados en esta unidad de producción. TERCERO: “La Demandante” cede en su totalidad y sin reservas a “El Demandado” el Sesenta y Seis por ciento (66 %) que constituye la totalidad que le pertenece en el inmueble ubicado en el piso 7, correspondiente al pent-house Nº 71, así como sus dos (02) puestos de estacionamiento propio y un área de maletero del Edificio Residencias Sayán, construido dicho edificio sobre un lote de terreno situado en la carrera 22 cruce con calle 22 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Dicho apartamento tiene un área aproximada de ciento ochenta y un metros cuadrados (181,00 M/2) más dos (02) terrazas: una techada de veinte (20) metros cuadrados con diez decímetros y una descubierta que tiene noventa y ocho metros cuadrados con diez decímetros (98,10 Mts2), lo que hace una superficie total de doscientos noventa y nueve metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (299,20 M/2), y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio Residencias Sayán; SUR: Fachada Sur del Edificio Residencias Sayán; ESTE: Fachada Este del Edificio Residencias Sayán; OESTE: Fachada Oeste del Edificio Residencias Sayán. Dicho inmueble ha sido valorado por las partes en la cantidad de Bolívares Treinta y Cinco Millones (Bs. 35.000.000,00) y le pertenece en parte a la extinta comunidad conyugal, tal como consta en documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 20 de junio de 2013, donde quedó inscrito bajo el Nro. 2013 1028, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.3890 y correspondiente al libro de folio real del año 2013 y, en parte a “La Demandante” quien lo hubo por herencia de su extinto padre M.R.R., tal como se evidencia de la planilla de declaración sucesoral Nro. 0040689, correspondiente al expediente Nro. 00645 de fecha 20-08-2013 y certificado de solvencia de sucesiones Nro. 0040305 y planilla sucesoral modificativa Nro. 0099367 expediente Nro. 000645 de fecha 15-06-2.007 y certificado de solvencia Nro. 0288596, expediente 645/2.003-2.007. Este Inmueble va a ser puesto a la venta por el comunero V.R.M., por el precio más acorde del mercado inmobiliario para la época en la que se efectúe dicha enajenación y del precio de dicha venta le adjudicará a La Demandante el quince por ciento (15 %) del saldo restante, después de haber deducido las deudas que mantiene en los actuales momentos la comunidad compuesta por los aquí firmantes; tales como el pago de la deuda de la hacienda de Guanare con el Banco A.d.V., la cual asciende para la fecha a la cantidad aproximada de Bolívares Ciento Ochenta Mil (Bs. 180.000,00); la deuda con el Banco Bicentenario, la cual asciende para la fecha a la cantidad aproximada de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,00); la deuda por la casa de Residencias Doral Park con el Banco Fondo Común, la cual asciende para la fecha a la cantidad aproximada de Bolívares Cuarenta Mil (Bs. 40.000,00); y los gastos inherentes al pago del derecho de frente y solvencia municipal de la mencionada casa; es decir, se reitera que el comunero V.R.M., previo descuento de los gastos mencionados, le adjudicará a C.A.R.H. el quince por ciento (15 %) del monto total de la venta de este inmueble o del precio para la época, si fuera el caso de que “El Demandado” pudiera conseguir el monto a adjudicar previo el descuento de los gastos ya mencionado. CUARTO: “El Demandado” cede a “La Demandante” en plena propiedad el Cincuenta por ciento (50 %) que le pertenece en un vehículo con las características siguientes: marca: TOYOTA; modelo: HILUX DC4WD 2T/TGN26L-PRMDKLA; año: 2006, color: BLANCO, clase: CAMIONETA; tipo: PICK-UP; uso: CARGA; placas: 38YMBC; serial de carrocería: 8XA33NV2669001574; serial del motor: 2TR6137745; Nro. de ejes 02; TARA 1720; capacidad carga: 600 KGS; servicio: PRIVADO; serial N.I.V. 8XA33NV2669001574 y serial chasis 8XA33NV2669001574. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehículo de Propiedad Nº 24333955 (8XA33NV2669001574-1-1) Nº de autorización 307VXY584665 de fecha 05-05-2008. QUINTO: “El Demandado” cede a “La Demandante” en plena propiedad el cincuenta por ciento (50 %) que le pertenece en un vehículo con las características siguientes: marca: MITSUBISHI, placas: 15NKAC; modelo: FE444EXSLNG; año: 1992; color: BLANCO; clase: CAMIÓN; tipo: JAULA GANADERA; uso: CARGA; serial de carrocería: FE444EA62464; serial del motor: A01638; Nº de ejes: 2; TARA 2135; servicio: PRIVADO; capacidad carga: 3.865 KGS; certificado de registro de vehículo de propiedad Nº 23647864(FE444EA62464-1-2), Nº de autorización 719AEH753181 de fecha 18-05-2005. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehículo de Propiedad Nº 23647864, (FE444EA62464-1-2) Nº de autorización 719AEH753181 de fecha 18 de mayo de 2005. SEXTO: “La demandante” cede a “El demandado” el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece de la suma de Trescientos Cincuenta Mil (Bs. 350.000,00) para la época, indexados en la actualidad en la cantidad aproximada de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), que indemnizó la empresa Seguros Pirámide por el robo de que fue objeto “El Demandado” del vehículo Placas: AA729SK, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO/4/AVEO 4 PUERTAS AUT, Año: 2.008, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, que era propiedad de la comunidad conyugal; hecho que acaeció en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. SÉPTIMO: “La Demandante” entrega en este acto a “El Demandado” las llaves del inmueble identificado en el literal Tercero y originales de los documentos de propiedad, comprometiéndose a presentar cualquier otro documento cuando le sea requerido, inmueble identificado en el literal tercero ahora de propiedad absoluta de “El Demandado”. OCTAVO:“El Demandado” asume la obligación de retirar por sus propios medios, a la brevedad posible, el generador de electricidad Marca: Westinghouse, con su motor de 6 cilindros y su respectivo cableado y tablero de encendido, el cual se encuentra en los actuales momentos en “La Finca de Guanare” y es propiedad de “El Demandado”, exonerando por ende de cualquier clase de responsabilidad por su funcionamiento, guardia y/o custodia a “La Demandante”. NOVENO: “El demandado” cede o renuncia a favor de “La Demandante” cualquier derecho que pudiera haber tenido en la unidad de producción agrícola denominada Los Samanes, sector Mata de Palma, ubicada en Guanare, Estado Portuguesa, propiedad de la antigua comunidad conyugal actualmente ordinaria, con una extensión de ochenta y seis hectáreas (86Has) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Parcela Nº 12 y 13, SUR: Parcela Nº 23 y 24; ESTE: Parcela Nº 25; OESTE: Parcela Nº 15; según consta en documento Carta Agraria expedido por el Instituto Nacional de Tierras a nombre de “El Demandado”. En dicha unidad de producción existen – entre otras - las siguientes bienhechurías: 1) Una casa principal de dos plantas y tres (03) habitaciones en total. En la planta baja está ubicada la habitación principal con baño interno, closet, aire protegido con una tela antimosquitos; al igual que existen dos corredores con techo de acerolit y las habitaciones, posee otro baño con regadera externa y techo de platabanda. En el segundo piso hay otra habitación simple, un corredor, un baño con poceta y regadera, con techo y armadura de tubos. Dicha casa posee un tanque para almacenar agua con una capacidad de dos mil litros (2.000 lts.), alimentado por una bomba, un motor eléctrico y tubería principal y secundaria; un área de cocina con fregadero. 2) Una casa para obrero con dos (02) habitaciones, cocina, baño externo con tanque de aguas blancas. 3) Aducción de energía eléctrica de 110 y 220 voltios. 4) Un Corral con piso de cemento, todo de hierro de 2 y ½ de 1 y ½ y 1 pulgada, totalmente techado con acerolit, un cuarto de quesera, un cuarto de enfriamiento de leche, otro cuarto para el motor de 2 HP. El corral está dividido en 5 secciones, un embudo y manga que termina en una romana individual de dos mil kilogramos (2000 Kg.) y salida con puertas laterales y embarcadero de cemento y tubos. 5) La finca posee doce (12) potreros divididos por un callejón central con tres bebederos de seis mil litros (6000 lts) aproximadamente, alimentados con agua constante de aducción de tuberías provenientes de pozos saltantes controlados con un flotante. 6) Posee 3 pozos saltantes de aproximadamente treinta y seis metros (36,00 Mts) de profundidad. 7) Carreteras internas por todo el callejón y salida de camiones del embarcadero totalmente engranzonados y nivelados. 8) Al final del callejón hay un galpón, un comedero y bebedero para cien (100) reses contiguos a los potreros 11 y 12, todo techado con una cerca metálica y acerolit. 9) En el área de las casas existe un depósito, un tanque de techo montado sobre dicho deposito con capacidad para almacenar mil litros (1000lts) de agua. Al lado un galpón que sirve de taller a la finca. 10) Todos los potreros están sembrado con la variedad de pasto Tanner-Grass. Para todos los efectos de esta transacción-partición hemos valorado “La Finca de Guanare” en la cantidad de Bolívares Veinte Millones (Bs. 20.000.000,00). DÉCIMO: La Demandante y El Demandado se comprometen a otorgar cualquier documento posterior que sea necesario y expresamente declaran que con las adjudicaciones ya descritas queda extinguida la comunidad de bienes conyugales que entre ellos existía para la partición anteriormente realizada, señalando que nada quedan a deberse por ningún otro concepto.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la transacción propuesta por los ciudadanos: C.A.R.H. y V.R.M., ampliamente identificados, en los términos antes descritos.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016, años 206º y 157º.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

EL SECRETARIO SUPLENTE

R.O.P.S.

En la misma fecha se publicó a las 3:09 p.m., registrada bajo el nº 057-2016.

EL SECRETARIO SUPLENTE

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