Decisión nº 2365 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 2365.

PARTE DEMANDANTE: C.B.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.209.538, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.679, con domicilio procesal en la avenida Miranda entre calle Rivas y Bolívar Nº 25, de Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SOLDADURAS VELAZQUEZ, C.A. (SOLVECA), anotada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 04, tomo 03-A de fecha 22 de agosto del año 1994, con domicilio en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, representada por su Presidente ciudadano A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.234, comerciante.

EN SEDE: CIVIL

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. (INTERLOCUTORIA SIMPLE)

Suben a esta alzada las presentes actuaciones para que conozca sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.Y.M.B., apoderada judicial del co-demandado E.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.012.249, accionista del 46% del capital social de la Empresa, SOLVECA C.A., parte demandada en el Juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por la ciudadana C.B.T.L., en su condición de endosataria en procuración de la letra de cambio cuyo pago se demanda, contra del auto de fecha 16 de julio del año 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.

En fecha 27 de junio del año 2003, fue introducida demanda de Cobro de Bolívares por la ciudadana C.B.T.L. en su condición de endosataria en procuración de la letra de cambio cuyo pago se demanda por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo) ahora CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo), contra la Empresa SOLVECA C.A., representada por su presidente A.R.V..

Por auto de fecha 07 de julio del año 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, decretó la Intimación a la Empresa SOLVECA C.A., anotada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 04, tomo 03-A, de fecha 22 de agosto del año 1994, así como también, Medida Preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada en este caso la Empresa Mercantil Soldaduras Velásquez, C.A. (SOLVECA), hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.276.000.000,oo) ahora DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 276.000,oo).

Mediante escrito de fecha 14 de julio del año 2003, suscrito la ciudadana abogada C.B.T.L., solicitó al Tribunal A Quo fijara oportunidad para embargar bienes de la empresa demandada.

Por auto de fecha 14 de julio del año 2003, el Tribunal A Quo fijó día y hora para practicar la medida de embargo preventiva en contra de los bienes de la demandada.

En fecha 15 de julio del año 2003, día y hora fijado, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, en la Estación de Flujo La Victoria (PDVSA), ubicada en la carretera que conduce de Guasdualito a la Victoria, del Municipio Páez, Estado Apure, con la finalidad de practicar medida de embargo preventivo y ejecutó medida de embargo preventivo sobre un conjunto de bienes muebles, propiedad de la empresa SOLVECA, y en ese mismo acto la abogada Y.Q. actuando como apoderada judicial de SOLDADURA VELAZQUEZ C.A., (SOLVECA), ofreció como pago los siguientes bienes: 1) una (01) maquina retroexcavadora, con las siguientes características: Marca: J.D., Seriales T0710BD708422, T06329T104184, 6329TT03, Modelo: 710B, año: 1986, transmisión de 6 velocidades, cuchara de 0,73 m3, altura máxima 2.74 mts., con una profundidad de excavación de 5.6 mts. 2) Un (01) camión tipo: Estuca, uso: carga, marca: FORD, modelo: F-600, año: 78, color: blanco, serial del motor: 8 cilindros, serial de carrocería: AJF60U643811, placas: 171-NAD. 3) Un (01) container de 12 mts., de largo, que tiene en su interior un (01) aire acondicionado, un (01) computador y herramientas de soldaduras, se deja constancia que el container es de color anaranjado. 4) Un (01) vibrocompactador, color: amarillo. 5) Un (01) tanque de deposito de combustible de aproximadamente 1.000 Lts. 6) Un (01) container color naranja, de aproximadamente 5 mts. De largo. 7) Cuatro (04) póster de alumbrado eléctrico. 8) Una (01) Pluma para levantar tubos, color amarillo. 9) dos (02) maquinas soldadoras tipo industrial marca: Lincoln, WEDEL SA, modelo: SA-250-D3.152, serial: A-951077, serial: 1095419, y la otra, modelo: SAE400, serial: A951077. 10) Una (01) caja de herramientas color naranja, con la identificación de SOLVECA, que contiene en su interior dos (02) caretas, Cinco (05) cajas de electrodos, dos (02) pulidoras, una con serial 8113501 y la otra con serial 146549. 11) Un (01) equipo de oxicorte con manguera. 12) Un (01) computador marca: VIEW SONIC E651-3, modelo Nº VCDTS21524-3M, serie: 100240V50760H21.5A, sin impresora. 13) un (01) aire acondicionado, marca SANSUNG, modelo: AW18FAMBA, serie: P2ET200412. 14) Un (01) fax PANASONIC, serial: 0ICRA700677. 15) Un (01) computador marca: HEWLETT, VECTRA VE PACKARD s/133, serie: 64529980, sin impresora. 16) Una (01) batea larga para camión. 17) Dos (02) rollos de guayas de aluminio para electrificación. 18) Cuatro (04) postes de alumbrado público. 19) Un (01) container de 12 mts con herramientas. 20) Una (01) zorra de 3 mts, con cuatro cauchos. 21) Un (01) hidroneumático con un tanque de deposito para agua, capacidad dos mil litros. 22) dos (02) líneas telefónicas con sus respectivos aparatos CANTV y FAX. 23) Dos (02) rollos de cables desnudos (cobre). 24) una (01) maquina de soldar eléctrica, sin serial aparente. 25) Una (01) motobomba 3 pulgadas. 26) Un (01) compresor pequeño, sin serial aparente. 27) un (01) aire acondicionado marca: CORONET, modelo: A194, serial: 129997. 28) nueve (09) sillas plásticas. 29) dos (02) escritorios con sillas giratorias. 30) Siete (07) rollos de alambre liso. 31) Un (01) archivador. 32) un (01) taladro. 33) Cuatro (04) caretas. 34) Dos (02) fajas amarillo y blanco. 35) una (01) cinta nailo alta tenacidad Nº 13403. 36) un (01) taladro. 37) Dos (02) archivos, uno beige y otro color gris. 38) Un (01) trompo para mezclar. 39) Un (01) compresor martillo. 40) un (01) compresor pulitubos. 41) siete (07) termos, dos de color amarillo y cinco color rojo. 42) Una (01) aplanadora. 43) Una (01) caja de hierro color naranja identificada con las siglas SOLVECA. 44) Un (01) soldador. 45) Dos (02) zorras, una color azul y la otra amarillo. 46) una (01) base para botellas de agua mineral de 16 capacidad. El cual fue aceptado por la abogada C.B.T.L. en su carácter de accionante y homologado por el Tribunal A Quo según auto de fecha 16 de julio del año 2003, y sobre el mismo la abogada L.M.B. en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano E.A.P.A., ejerció recurso de apelación.

PUNTO PREVIO CUALIDAD DEL APELANTE

Ahora bien, el apelante no es parte en la presente causa, sin embargo el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, le concede el derecho de ejercer ese recurso a todo aquel, que por tener un interés inmediato en lo que sea objeto o materia de juicio, resulte perjudicado por la decisión, en ese sentido tenemos que el ciudadano E.A.P.A., como accionista de la Empresa SOLVECA, tiene interés inmediato en la resulta del juicio por lo tanto conforme a la citada norma tenia derecho de apelar. Y así se establece.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala que las partes pueden terminar el proceso mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones Código Civil, y en ese sentido, el artículo 1713 del Código Civil, señala que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, para lo cual se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, además el Código prevé otros medios de autocomposición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento y el convenimiento con rango constitucional, tal como lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, todos estos medios de poner fin a los litigios tiene sus bases legales y constitucionales, con las limitaciones establecidas en las mismas.

En la presente causa se observa que la abogada I.Q. conforme a poder especial conferido por los ciudadanos A.R.V. y G.P.S. con el carácter de director gerente de la Empresa Mercantil Soldadura Velásquez C.A., (SOLVECA), confirieron poder especial a los abogados J.A.P.B. e Y.Q. con facultad expresa para convenir, desistir y transigir tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto no hay duda que la mencionada abogada estaba facultada para transigir o convenir en la demanda, más no estaba facultada para dar en dación de pago los bienes de la empresa, ya que al constituir esta una transmisión de la propiedad de la cosa dada en pago ha debido tener facultad expresa para disponer de esos bienes, siendo así, se debe declarar con lugar la apelación y anular el auto de fecha 16 de julio del año 2003, que homologo el convenimiento. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la apelación interpuesta por la abogada L.M.B. apoderada judicial del ciudadano E.A.P.A., contra el auto de fecha 16 de julio del año 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en el cual Homologo el Convenimiento que mediante donación en pago realizaron las partes del proceso, en acta de fecha 15 de ese mes y año.

SEGUNDO

Se revoca el auto de fecha 16 de julio del año 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con los artículos 251 y 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez;

Dr. J.Á.A..

El ……

……………..Secretario Temporal,

Abg. A.F..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 09:00 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal.

Abg. A.F..

Exp. Nº 2365

JAA/AF/karly.-

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