Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 08 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000483

PARTE DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en representación de los derechos e intereses del n.D.J.V.H., de 8 años de edad.

PARTE DEMANDADA: M.D.C.H.B., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.057.795 y J.G.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.721.953.

MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA.

ACTA DE CONCILIACIÓN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy 08 de mayo de 2013, siendo las 12:00 m., se deja constancia que con la intervención de la ciudadana Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, LIC. KEILA LOVATÓN; comparecieron los ciudadanos: M.D.C.H.B., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.057.795 y J.G.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.721.953, actuando en nombre y representación del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 08 años de edad, en su condición de co-demandados, quienes al acudir por ante la sede del referido Equipo Técnico y entrevistarse con la precitada Trabajadora Social a los fines de la elaboración del Informe Parcial ordenado por este Tribunal en la Audiencia de Sustanciación, celebrada en fecha 12/03/2013 y previa intervención de ésta quien de conformidad con la atribución conferida en el artículo 179-A, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio, solicitaron a la ciudadana Jueza, se abriera una audiencia conciliatoria a tales fines. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y lo manifestado por la funcionaria del Equipo Multidisciplinario, Lic. Keila Lovatón y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 08 años de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y adolescentes, oyó la opinión del niño, quien manifestó lo siguiente: “Me llamo Daiso J.H.V., tengo 08 años, estudio 1º en la escuela Básica “Monseñor Unda”, vivo con mi mamá en Guanarito, veo a mi papá todos los fines de semana, cuando me dan las vacaciones estoy con el, me gusta pasar tiempo con mi papá, cuando estoy con mi papá, veo comiquitas, quiero mucho a mi papá y a mi mamá. Me gusta vivir con mi mamá y también me gusta ver a mi papá todos los fines de semana.” Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación e hizo las reflexiones conducentes, obteniendo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: …………………….………

PRIMERO

Ambas partes convienen y están de acuerdo en que la madre: M.D.C.H.B., continúe detentando la c.d.n., como lo ha venido haciendo hasta ahora.

SEGUNDO

Visto que la madre continuará ejerciendo la c.d.n., ambas partes convienen y están de acuerdo en acatar y continuar cumpliendo el Régimen de Convivencia familiar previamente establecido en el acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 17/11/2012, el cual se reproduce a continuación; a favor del padre J.G.V.S. y de su hijo:

PRIMERO

EL padre buscará a sus hijos en casa de su madre los días sábados a las 08:00 a.m., y deberá entregarlos el día domingo a las 08:00 p.m., esto sucederá todos los fines de semana. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y decembrinas será de manera alternada y previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior sus hijos.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 08 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 470 ejusdem. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Demandante, El Demandado,

____________________ _____________________

El niño,

_____________________

La Secretaria,

Abg. A.I.M.P..

FABB/AIMP/fabb.-

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