Decisión nº 211-2010 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoObligacion De Manutencion

EXP. No. 7035

REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2010

200° Y 151°

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2009, se recibe demanda, acompañada de los siguientes documentos en original actas de nacimiento, signadas con los Nos. correspondiente a los menores (…), Recibo de Pago de IPOSTEL, bauche de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación y planilla de depósitos No. 01471232, de fecha 26-05-09, por la cantidad de 150,00 BOLIVARES FUERTES depositados en la cuenta corriente de este Juzgado en Banfoandes, fotocopia simple de Cédula de Identidad del Oferente, presentada por su firmante ERINE SEGNDO VERA, C. I. V-4.989.112, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, empleado público, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana C.T.C. y en beneficio de los nombrados adolescentes y niños.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2009, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de Notificación para la oferida, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y se remite con oficio No. 3420-279 con los recaudos correspondientes. (F. 11).

En fecha Dos (02) de Junio de 2009, se recibe poder otorgado por el Oferente a los abogados en ejercicio ANGELA QUIVERA, GLEIXY PAZ, K.T. y J.C.P.. En la misma fecha se acuerda tener como parte en este juicio a los nombrados abogados. (F. 15 y 16).

En fecha Once (11) de Junio de 2009, el Oferente consigna planilla de deposito.

En fecha Quince (15) de Junio de 2009, se consigna en el expediente Boleta de Notificación cumplida de la Oferida. (F. 21).

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2009, la Oferida solicita la entrega de dinero. Y el Tribunal le hace entrega del dinero consignado en este expediente. (F.23)

En fecha Quince (15) de Junio de 2009, se consigna en el expediente Acuse de Recibo de oficio No. 3420-366. (Vto. F.28.

En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009, el Oferente consigna planilla de deposito.

En fecha Primero (01) de Julio de 2009, la Oferida solicita la entrega de dinero. El Tribunal le hace entrega del dinero consignado en este expediente. (F.23)

En fecha Seis (06) de Julio de 2009, se recibe Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público (F. 37).

En fecha Nueve (09) de J.d.D.M.N., se declaró terminado el acto conciliatorio fijado para este día no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. (F. 39).

En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2009, el Oferente consigna planilla de deposito.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2009, la Oferida solicita la entrega de dinero. El Tribunal le hace entrega del dinero consignado en este expediente. (F.51).

En fecha 31 de julio de 2.009, el Tribunal dicta Sentencia declarando con Lugar el Ofrecimiento de Pensiones Alimentarias. (55-58).

En fecha 06 de Agosto de 2.010, la parte oferida presento escrito. En la misma fecha se provee de acuerdo a lo solicitado. (F. 202-214).

En fecha 17 de septiembre de 2.010, la parte oferente consiga escrito, acompañado de documentos. (F. 226-238)

En fecha 20 de septiembre de 2.010, se realizo el acto conciliatorio, sin llegar a ningún acuerdo, por manifestar la oferida no estar de acuerdo con los planteamientos realizados por el oferente, estando presente las partes con la debida asistencia. (F.239).

Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.010, que corre en el folio número uno (01) de este expediente, suscrita por las partes, ciudadana C.T.C. titular de la cédula de identidad número V-11.259.931, asistida por el abogado C.A.U.L., en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el ciudadano ERINE SEGUNDO VERA, titular de la cédula de identidad No. V-4.989.112, asistido por la Abogada en ejercicio O.M., Inpreabogado 132.861.

Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: el demandado ofrece 1) En cuanto a la primera solicitud de aumento y revisión del monto de la obligación de Manutención Ofrece la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 230,00) acumulando un monto mensual de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,00) por acuerdo de obligación de Manutención todo en beneficio de sus menores hijos, que serán depositados en la cuenta de este Tribunal, que serán depositados quincenalmente a partir del mes de octubre del 2010. 2) En lo que respecta a la cancelación del 50% de los gastos de útiles escolares y uniforme en el mes de AGOSTO, Ofrece la compra de la totalidad de la lista escolar evidenciada en los folios 210, 211 y 212, la cual consignare en este Tribunal los primeros días del mes de Octubre del 2010 y así mismo la ciudadana C.T.C. se compromete a comprar los uniformes escolares todo en beneficio de los menores. 3) En el mes de Diciembre dos cuatas adicionales es decir la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 920,00), para el vestuario y zapatos de las festividades navideñas los cuales serán depositados los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año. 4) Realizados estos planteamientos ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención. Y yo, C.T.C., expongo que estoy conforme con todos los planteamientos hechos en este expediente. Ambas partes solicitamos a este Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, pedimos se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a los términos aquí expuestos.

DISPOSITIVO

Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos C.T.C. y ERINE SEGUNDO VERA, en beneficio de los niños y/o adolescentes (…) y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.

Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG C.R.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.V.H.C.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 211-2010.

LA SECRETARIA T.

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