Decisión nº 2287 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Julio de 2.016

206º y 157º

Por recibido el presente expediente, con oficio Nº EH21OFO2016000370, por Declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles; contentiva de la solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD, suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D´ VIASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.242; constante de treinta y un (31) folios útiles y diecisiete (17) anexos con doscientos seis (206) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, este Tribunal a objeto de la determinación de su Competencia considera necesario hacer el siguiente análisis:

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y

DECISIÓN DE LA CAUSA

Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-

..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…

(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).

E igualmente, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:

(…)

Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente

.

En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD, suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D´ VIASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.266.242. (ASI SE DECIDE).-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, once (11) de J.d.D.M.D..- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. A.J.H.G..

En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.-

Scría Temp.

JJTS/AJHG/cj

Exp. Nº JA1B-5506-16

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