Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., cuatro de julio de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000022

PARTE ACTORA: C.D.V.H.D.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.V.

PARTE DEMANDADA: CHASDAD AIDEMARA YANCE LANDAETA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana C.D.V.H.D.C., titular de la cédula de identidad N° 18.015.774, asistida por el abogado A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la ciudadana CHASDAD AIDEMARA YANCE LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 15.998.283, quien actúa en su propio nombre y representación, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante C.D.V.H.D.C., desde el 19-06-2012 hasta el 03-05-2014, es decir, diez (10) meses y catorce (14) días, quien se desempeñó como domestica para la demandada. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, ciudadana CHASDAD AIDEMARA YANCE LANDAETA , a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), pagadero de la siguiente manera: En este mismo acto recibe la demandante, en dinero efectivo la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y la suma restante de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) será depositados en este Tribunal el 23 de julio del año en curso, cantidades estas que comprenden: Prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Seguidamente, la ciudadana C.D.V.H.D.C., quien se encuentra debidamente asistida del Abogado A.V., acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por la demandada, desempeñándose como domestica para la demandada; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la parte demandada, con respecto a monto de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abg, A.T.P.A.

Parte demandante

Abogado asistente del demandante

La parte demandada

La Secretaria,

Abg. N.T.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR