Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMarco Antonio Garcia Fernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y

Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, 23 de Abril de 2009.

199º y 150º

Expediente N° 8.989.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: C.D.L.F. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.273.232.-

    A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado M.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.820.156, inscrito en el Inpreabogado Nro. 25.165.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TÍTULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 3 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana: C.D.L.F., antes identificada, asistido del Abogado M.E.C., inscrito en el Inpreabogado Nro. 25.165.

    Narra la referida solicitante que es propietaria de un vehiculo marca Volkwagen, Golf, Manhatan, Color Negro, Año 1998, Serial de Carrocería 3VW1931H1WM163338, Serial del Motor ADD161584, Placa 006-122, Tipo Sedan, adquirido bajo el régimen de Puerto Libre, según planilla de certificación de gravámenes H97000667, en fecha de liquidación 7 de Mayo de 1998, asignado ala empresa Importadora Oriental Alemana, adquirido según instrumento registrado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., en fecha 20 de Marzo de 2007, planilla N° 003937, bajo el N° 76, Tomo 32, de los libro de autenticaciones, siendo el propietario M.X.D.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.669.962, domiciliado en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., donde declara la venta pura y simple, perfecta e irrevocable; luego este adquiere el mencionado vehiculo de la ciudadana YACENI DEL VALLE M.A., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.475.459, tal como consta en documento Notariado por ante la Notaria Pública de Pampatar, bajo el N° 14 de Abril de 2005, quien a su vez obtiene el vehiculo del ciudadano A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.004.351, tal como consta en documento notariado bajo el N° 3, Tomo 81, ante la Notaria pública de Pampatar, en fecha 29 de Noviembre de 2004, con el cual se inicia la cadena titular de dicho vehiculo. Así pues resulta que el primer propietario no realizó en su debido momento el Registro del vehiculo, que se encuentra bajo el régimen de puerto libre, igual que todas las personas que subsecuentemente lo adquirieron, es por lo que ocurre ante el este Tribunal con respecto a esta situación, ya que dicho vehiculo se encuentra rezagado trayendo como consecuencia que al momento que las autoridades, competentes solicitan el carnet de circulación, no puede mostrarlo debido a que no lo posee, Registro Original de dicho vehiculo. Es por lo que solicita en este acto se le decrete justificativo de propiedad del vehiculo antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 6 de Noviembre de 2008, comparece la solicitante, asistida de abogado y consignan los recaudos correspondientes, se le da entrada y se forma expediente.

    En fecha 17 de Noviembre de 2008, se admite la presente solicitud y se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, la evacuación de los testigos promovidos.

    En fecha 21 de Noviembre de 2008, siendo la hora fijada por este Juzgado para la evacuación de los testigos promovidos, y vista la no comparecencia de los mismos el Tribunal lo declaró desierto.

    En fecha 21 de Enero de 2009, comparece la solicitante ciudadana C.D.L., y confiere poder Apud-Acta, al abogado M.E.C., inscrito en el Inpreabogado N° 25.165.

    En fecha 21 de Enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicita el abocamiento de la parte actora en la presente solicitud.

    En fecha 30 de Enero de 2009, el Juez de este Despacho; Dr. M.A.G.F., se aboca al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 4 de Marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.

    En fecha 10 de Marzo de 2009, el Tribunal fija para el tercer (3er) día d despacho siguiente la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, a las 10:00 y 10:30, a m.

    En fecha 13 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para la evacuación de los testigos promovidos, y vista la no comparecencia de los mismos el Tribunal lo declaró desierto.

    En fecha 23 de Marzo de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos sobre los particulares descritos.

    En fecha 30 de Marzo de 2009, el Tribunal insta a l apoderado de la parte actora a consignar la identificación de los testigos, en la presente solicitud.

    En fecha 30 de Marzo de 2009, comparece el Apoderado de la parte actora y consigna la identificación de los testigos.

    En fecha 3 de Abril de 2009, el Tribunal fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de los testigos, a las 9:00 y 9:15 a.m.

    En fecha 15 de Abril de 2009, comparecen los ciudadanos A.B.P.Ñ. y WOLFANG J.C.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.378.452 y 8.324.873, respectivamente, en sus condiciones de testigos en la presente solicitud.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:

    Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: ciudadanos A.B.P.Ñ. y WOLFANG J.C.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.378.452 y 8.324.873, respectivamente, antes identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si la conocen de vista, trato y comunicación, Que la conocen aproximadamente desde hace 5 ó 6 años el primero y 11 años el segundo. Que saben, que está residenciada en la población de La Blanquilla, Punta de Piedras, en la casa N° 3. Y que saben que es dueña del vehiculo, marca Volkwagen, Golf, Manhatan, Color Negro, Año 1998, Serial de Carrocería 3VW1931H1WM163338, Serial del Motor ADD161584, Placa 006-122, Tipo Sedan.

    Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara: TITÚLO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de el vehiculo Marca Volkwagen, Golf, Manhatan, Color Negro, Año 1998, Serial de Carrocería 3VW1931H1WM163338, Serial del Motor ADD161584, Placa 006-122, Tipo Sedan a la ciudadana: C.D.L.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.273.232.-

    Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-

    Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

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