Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de Mayo del 2007.

Años: 197°º y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: Y.D.C.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.913.798 y E.J.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.7.914.734 domiciliados ambos en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, en un área de terreno Municipal, que mide DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (12,80 Mts) de frente y VEINTICINCO METROS (25 Mts) de fondo, ubicado en la Urbanización Las Tapias del Municipio San F.E.Y.; bienhechurías estas consistentes en una casa de paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, y acerolit piso de cemento, con dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala recibo, una (1) cocina, instalación de aguas blancas, agua negras y luz eléctrica, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercado con bloques de concreto; siendo sus linderos los siguientes: Este: Casa de J.R.; OESTE: Casa de S.U., con Calle El Guasimo que es su frente; NORTE: Casa de E.Z. y SUR: Casa de R.O.; a favor de la ciudadana: C.E.P.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.939.129 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Solicitud N°. 404/2007.-

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( )folios útiles.-

La Secretaria,

Abg K.M.L.R.

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