Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Marzo del 2007

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por los interesados, ciudadanos: C.A.P., quién es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.706.905 y E.R.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.513.361, domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de los Ciudadanos: C.E.Y.T., H.B.Y.T., F.J.Y.T., J.L.Y.T., M.G.Y.T., J.N. YOVERA TORRES, ENODIA LAUSIRICA YOVERA DE BELISARIO, A.V.T. y H.D.Y.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.567.574, 4.555.333, 3.474.911, 827.283, 822.850, 822.015, 4.964.155, 923.073 y 1.455.280 respectivamente, y de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: D.P.Y. (Difunto), quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-810.557. Devuélvase los originales con sus resultas a los interesados y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el Nro. 195/2007.-

La Jueza

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg° K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg° K.M.L.R..

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Marzo del 2007

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por los interesados, ciudadanos: C.A.P., quién es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.706.905 y E.R.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.513.361, domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de los Ciudadanos: C.E.Y.T., H.B.Y.T., F.J.Y.T., J.L.Y.T., M.G.Y.T., J.N. YOVERA TORRES, ENODIA LAUSIRICA YOVERA DE BELISARIO, A.V.T. y H.D.Y.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.567.574, 4.555.333, 3.474.911, 827.283, 822.850, 822.015, 4.964.155, 923.073 y 1.455.280 respectivamente, y de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: D.P.Y. (Difunto), quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-810.557. Devuélvase los originales con sus resultas a los interesados y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el Nro. 195/2007.-

La Jueza

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg° K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg° K.M.L.R..

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