Decisión nº J2-30-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

202º - 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000391

SENTENCIA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: C.H.A.D.O., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.486.723, domiciliada en el Municipio Tovar, del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.J.R.C., M.I.B.A., M.M.R.M., L.A.C.A., E.M.J. CONTRERAS, JHOR A.F.M., M.M.S.R. y R.B.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.712, V-14.529.518, V-10.507.028 y V-10.146.414 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678 y 48.448 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 09 y 10).

PARTE CO-DEMANDADA: INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), creado según Gaceta Oficial del Estado Mérida, Nº 211, de fecha 08 de junio de 2001, en la persona del ciudadano A.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.064.130, en su condición de Director y Representante Legal del referido Instituto, según designación y nombramiento efectuado a través del Decreto Nº 384, publicado en Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 211, de fecha 11 de noviembre de 2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL): C.D.J. PAREDES, YULIMAR DEL C.R.P. y M.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.012.341, V- 14.107.251, V-8.023.939, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 159.418, 179.139 y 42.771, en su orden. (Folios 32, 33, 34, 149 y 150).

PARTE CO-DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano M.D.O. en su condición de Gobernador del Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA: Y.A.R.L., T.D.C.V.M., C.M.G. ZAMBRANO, YOLIMAR C.F. e I.N.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.409.808, Nº 12.353.804, Nº 8.047.454, Nº 13.965.279, y 15.921.828, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 119.838, 77.462, 59.740, 112.574 y 121.760. (Folios 35, 36, 42 y 43).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana C.H.A.D.O., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.486.723, contra INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL) y solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 14 de febrero de 2013, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 142). Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el día 18 de octubre de 2012, (folios 143 al 146), posteriormente, por auto de fecha 21 de febrero de 2013, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 04 de abril de 2013, a las 11 de la mañana (folio 147).

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se presentaron la parte demandante ciudadana C.H.A.D.O., acompañada de su apoderado judicial Abogado R.C., así como la parte co-demandada INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), por intermedio de su apoderada judicial Abogada M.S.S., dejándose constancia de la incomparecencia de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, por intermedio de representante o apoderado judicial alguno. Luego de iniciada la misma se realizó la evacuación de las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, donde una vez culminada la misma y de escuchadas las conclusiones de las partes, este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR.

Que, en fecha 12 de agosto de 2002, inició una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo escrito a tiempo determinado de 4 meses, 20 días, es decir, hasta el 31-12-2002, con el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), creado por Ley de fecha 13 de mayo de 2001, publicada en Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 211 de fecha 08 de junio de 2001, adscrita a la Gobernación del Estado Mérida.

Que, el cargo para el cual fue contratada fue de Coordinadora del Grupo modelo de artesanos del Municipio T.d.E.M., consistiendo sus funciones en dar asesoría, talleres, información a las comunidades sobre la materia; cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

Que, una vez culminado el mencionado contrato de trabajo, continuó celebrando de manera continua, sucesiva e interrumpida contratos de trabajo a tiempo determinado, siendo el último contrato de trabajo suscrito desde el día 01-01-2011 hasta el día 31-12-2011, con el mismo patrono, mismo horario, sin embargo el último cargo fue de Asistente en Servicio Social del grupo modelos artesanos del Municipio T.d.E.M..

Que, durante el tiempo que duró la relación laboral devengó los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de 1.223.89 Bs.

Que, disfrutó y le cancelaron las vacaciones y bonificación de fin de año de los años 2002 al 2010, pero que el día 09 de febrero de 2011, renunció de manera voluntaria, cumpliendo el preaviso de ley hasta el día 09-03-2011.

Que, debido a que no ha sido posible por vía amistosa lograr el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que demanda los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad e intereses, del periodo 2002 al 2011.

  2. Vacaciones y bono vacacional, del periodo 2010-2011.

  3. Bonificación de fin de año 2011, fraccionada.

    Conceptos que ascienden a la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.345,40).

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    Las partes accionadas no dieron contestación a la demanda, tal como lo señaló el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en auto de fecha 06 de febrero de 2013, (folio 139).

    IV

    PRUEBAS Y VALORACIÓN

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE.

    CAPÍTULO I

    DOCUMENTALES.

  4. Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente junto con el libelo de la demanda, marcada con la letra “B”, inserta al folio 11.

    En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante indicó que el objeto de la misma, es demostrar que se agotó la vía administrativa, sendo imposible conciliación alguna; este Tribunal, por tratarse de un documento público administrativo, le confiere valor probatorio, como demostrativo del proceso llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Así se establece.

  5. Dos (02) constancias de trabajo, marcadas con el número “2”, insertas a los folios 47 y 48.

    En su evacuación, la parte demandante señaló en relación al folio 47 que el objeto de la misma, es demostrar la relación laboral, la fecha de ingreso y el cargo ocupado por la accionante; indicando al respecto la parte demandada, que la impugna porque no es cierta, ya que la relación laboral, de conformidad a los contratos suscritos inicia a partir del 01 de abril de 2003.

    Por consiguiente, este Tribunal, observa que de la documental inserta al folio 47, es demostrativa del inicio de la relación laboral con la demandada a partir del 12 de agosto de 2002, valorándola en tal sentido; y en relación a la documental inserta al folio 48, la misma es demostrativa de la prestación de servicios durante el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2003, otorgándole valor probatorio en tal sentido. Así se establece.

  6. Contrato de trabajo, marcado con el número “3”, inserto al folio 49.

    La parte demandante indicó que el objeto de la misma es demostrar la relación laboral, y las funciones que ejercía, así como la fecha de ingreso; indicando la parte demandada, que la impugna como fecha de inicio de la relación laboral, señalando como inicio de la misma el 01 de abril de 2003. Este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga volar probatorio como demostrativa de la relación laboral con la demandada, desde el 12 de agosto de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2002. Así se establece.

  7. Recibo de pago de salario, el cual anexo marcado con el número “4”, inserto al folio 50.

    En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandante indicó, que el objeto del mismo, es demostrar el salario devengado, el cual era el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por su parte la demandada indicó que la misma comprueba la fecha de ingreso en fecha 01 de abril de 2003, por cuanto ya todos los conceptos laborales habían sido cancelados en el 2002. Este Tribunal observa que por cuanto no fue atacado su valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se valora como demostrativo del salario devengado por la accionante en el periodo allí indicado. Así se establece.

  8. Un carnet de trabajo, marcado con el número “5”, inserto al folio 51.

    La parte demandante indicó que el objeto del mismo, es para demostrar el cargo que desempeñaba la accionante durante la relación laboral, a lo que la parte accionada señaló que la misma no establece fecha de inicio. En consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio como demostrativa de la relación laboral y del cargo ocupado por la accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  9. Oficio de fecha 09-02-11, anexo marcado “6”, inserto al folio 52.

    La parte demandante indicó que el objeto de la misma es demostrar la relación laboral con la accionada, añadiendo la parte demandada que no existe ninguna objeción por cuanto la relación laboral no es controvertida del 2003 al 2011. Este Tribunal, por cuanto no fue atacado su valor probatorio, es demostrativo de la relación laboral con la accionada. Así se establece.

  10. Oficio de fecha 02-02-11, anexo marcado “6”, inserto al folio 53.

    La parte demandante indicó que el objeto de la misma es para demostrar la relación laboral, sin embargo, se observa que por cuanto la misma no es controvertida, se le otorga valor probatorio en tal sentido. Así se establece.

  11. Oficio de respuesta de cobro de Prestaciones Sociales, anexo marcado “7”, inserto a los folios 54 al 57.

    En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandante indicó que el objeto de la misma, es interrumpir la prescripción establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por su parte la representación judicial de la demandada señaló, que la misma hace referencia a la comunicación que remite el Director de IMDERURAL al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, de donde se evidencia de que las instituciones no tienen tanta autonomía para obtener dentro de sus presupuestos de ingresos y gatos, los conceptos de prestaciones sociales, lo cual es lo que ha retardado el pago de las prestaciones sociales. Así las cosas, por cuanto las referidas documentales, no fueron impugnadas, desconocidas o tachadas en el oportunidad correspondiente, le otorga valor probatorio como demostrativas de los trámites realizados por parte de la demandada a los fines de hacer efectivo el pago de las prestaciones sociales reclamadas. Así se establece.

    CAPITULO II

    EXHIBICIÓN

    De conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se ordene a la parte demandada para que exhiba los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del período correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado, nombre del trabajador, así como las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

    En la oportunidad correspondiente, la parte demandada, no consignó lo solicitado, en tal sentido, este Tribunal aplica el efecto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tiene como cierto lo dicho por la demandante en relación a los salarios devengados durante la relación laboral. Así se establece.

    Sin embargo, consignó copias de comprobantes de pago de fecha 17 de diciembre de 2002, cuyo contenido fue reconocido por la accionante, lo cual este Tribunal ordenó incorporar de oficio de conformidad a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que constan insertos a los folios 182 al 185, en consecuencia, se le otorga valor probatorio como demostrativo del pago de prestaciones sociales recibido por la accionante a la finalización del contrato suscrito en el año 2002. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL).

    DOCUMENTALES.

Primero

Copia fotostática de la Gaceta Oficial Nº Extraordinario de fecha 02-06-2009, marcado con la letra “B”, inserta a los folios 59 y 60.

En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante no realizó observaciones a la misma, en consecuencia este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Segundo

Copia fotostática de contratos de trabajo por tiempo determinado suscritos por la demandante, marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, insertos a los folios 61 al 83.

En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandante no realizó observaciones a los mismos, por consiguiente, se le otorga valor probatorio como demostrativo de la relación laboral durante los periodos del 01-01-2011 al 31-12-2011, del 01-01-2010 al 31-12-2010, del 10-03-2009 al 31-12-2009, del 02-01-2007 al 31-12-2007, del 02-01-2006 al 31-12-2006, del 01-07-2005 al 31-12-2005, del 02-01-2004- al 31-12-2004, del 01-04-2003 al 31-12-2003, del 12-08-2002 al 31-12-2002. Así se establece.

Tercero

Copia fotostática de carta de renuncia de la demandante de fecha 09-02-2011, marcada con la letra “N”, inserta al folio 84.

Las partes manifestaron que la forma de culminación de la relación laboral no es controvertida, en consecuencia, este Tribunal desestima su valor probatorio, por no ser según lo alegado hecho controvertido la existencia de la misma, siendo relevado de prueba. Así se establece.

Cuarto

Copias fotostática de recibos de pago por concepto de ajuste del tabulador por el aumento salarial decretado en el año 2010, marcado con la letra “Ñ”, insertas a los folios 85 al 88.

La parte demandante no realizó observaciones a la referida documental, siendo demostrativa de las incidencias salariales que percibió la accionante durante la relación laboral de acuerdo al aumento del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, por tanto, se le otorga valor probatorio en tal sentido. Así se establece.

Quinto

Copia fotostática de la constancia de trabajo suscrita por la Jefe de Recursos Humanos de la Institución, marcada con la letra “O”, inserta al folio 89.

Las partes no realizaron observaciones a la misma, en consecuencia se le otorga valor probatorio como demostrativa de la existencia de la relación laboral durante el periodo allí señalado. Así se establece.

Sexto

Oficios enviados a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, marcados con la letra “P”, insertos a los folios 90 al 131.

La parte demandante no realizó observaciones a las mismas, señalando la parte demandada, que de las mismas se evidencia que se les envió toda la información para hacer efectivo el pago; en consecuencia, este Tribunal, les otorga valor probatorio como demostrativas de los trámites realizados por parte de la demandada a los fines de hacer efectivo el pago de las prestaciones sociales reclamadas. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA.

DOCUMENTALES.

  1. Copia simple de la Ley del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), publicada en Gaceta Oficial del estafo Mérida, Nº 211, de fecha 08 de junio de 2001, inserta a los folios 134 al 136.

En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante no realizó observaciones a la misma, en consecuencia este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

INFORMES.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita pruebas de informes al Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), en su departamento de Recursos Humanos a los fines de que este certifique si la demandante prestó servicios para dicho Instituto y si se encontró adscrita a la nómina del mismo.

En relación a la prueba de informes solicitada, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), es parte codemandada en el presente asunto, NEGÓ SU ADMISIÓN, tal como se estableció en el auto de providenciación de pruebas inserto a los folios 143 al 146. Así se establece.

V

MOTIVA

En el presente caso, las co-demandadas INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, no dieron contestación a la demanda, sin embargo, no existe confesión por tratarse de entes que gozan de privilegios y prerrogativas procesales, entendiéndose la demanda contradicha en todas y cada una de sus partes. Así se establece.

En el caso de autos es menester observar, que la demandante señala en el escrito de demanda, la existencia de la relación laboral con el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), y demanda solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, como ente de adscripción. Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda; y por cuanto en el caso de autos la demanda se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes, le corresponde a la parte demandante probar la relación de trabajo alegada. Por consiguiente, de las documentales agregadas a los autos, así como de los límites en los que quedó delimitada la controversia, donde la parte demandada reconoció la relación laboral, es por lo que se demuestra la relación de trabajo con el INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), sin lograr determinarse la prestación de servicios con la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, observándose que consta agregado a las actas procesales (folios 134 al 136), la Ley de creación del INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), la cual señala que este último tiene personalidad jurídica propia, con patrimonio propio e independiente del Fisco Estadal, encontrándose adscrito a la Gobernación del Estado Mérida. Así se establece.

Ahora bien, en el libelo de demanda se evidencia que la accionante indicó como fecha de inicio de la relación laboral desde el 12 de agosto de 2002, hasta el 09 de marzo de 2011, fecha en la cual renunció, sin embargo, de la revisión de las actas procesales, así como de la etapa de evacuación de las pruebas, se demostró la interrupción de la relación laboral durante un lapso de tres (03) meses, es decir, del 01 de enero de 2003 al 31 de marzo de 2003, hecho que fue reconocido por la demandante en la audiencia oral y pública de juicio, adicionalmente a que de los contratos de trabajo suscritos insertos a los folios 61 al 83, se evidencia que existió una interrupción de la relación laboral luego de la finalización del primer contrato de trabajo, el cual se encuentra inserto a los folios 82 y 83, así como de constancia de trabajo inserta al folio 89, donde señala como fecha de inicio de la relación laboral el día 01 de abril de 2003; oportunidad en la cual le cancelaron las prestaciones sociales de ese periodo, tal como consta de comprobantes de pago agregados al expediente a los folios 182 al 185, y que fueron reconocidos por la accionante, en la oportunidad de la audiencia de juicio, por consiguiente se tiene como fecha de inicio de la relación laboral con la accionada el 01 de abril de 2003 con una duración de siete (07) años, once (11) meses y ocho (08) días, hasta el día 09 de marzo de 2011.

En tal sentido, dado que el periodo comprendido del 12 de agosto de 2002 al 31 de diciembre de 2002, fue reclamado y por cuanto constan comprobantes de pago (folio 182 al 185), se pasa a verificar que la cuantía de los mismos, se encuentren ajustados a los conceptos correspondientes al pago de prestaciones sociales de la accionante, de la siguiente manera:

SALARIO INTEGRAL.

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL

Ago-02 190,08 6,336 7,25

Sep-02 190,08 6,336 7,25

Oct-02 190,08 6,336 7,25

Nov-02 190,08 6,336 7,25

Dic-02 190,08 6,336 7,25

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DEL 12-08-2002 AL 31-12-2002

CONCEPTOS DÍAS SALARIO TOTAL

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 PRIMER PARAGRAFO 15,00 7,25 108,75

VACACIONES FRACCIONADAS 2002 5,00 6,33 31,65

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,33 6,33 14,75

BONO FIN DE AÑO 2002 15,00 6,33 94,95

INTERESES PRESTACION ANTIGÜEDAD 0,00 0,00

TOTAL 250,10

Determinado lo anterior, y dado que se encuentra ajustado a derecho el pago recibido por la accionante a la finalización del primer contrato, que corre inserto a los folios 182 al 185, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 250,27), es por lo que resulta IMPROCEDENTE, el pago de prestaciones sociales durante el periodo comprendido del 12 de agosto de 2002 al 31 de diciembre de 2002. Así se establece.

Dada la anterior declaratoria, se pasa a determinar la procedencia o no de los conceptos demandados, durante el periodo comprendido del 01 de abril de 2003 al 09 de marzo de 2011, observando que por cuanto no constan recibos de pago que permitan determinar la cancelación de los conceptos reclamados, correspondientes a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional del periodo 2010-2011 y bonificación de fin de año del 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 108, 225 y 174 de la Ley Orgánica del trabajo (1997), legislación aplicable en el presente caso, los mismos resultan PROCEDENTES. Así se establece.

En consecuencia, determinada la existencia de la relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando como ciertos los salarios indicados en el libelo, vale decir, salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Así se establece.

Ingreso: 01-04-2003.

Egreso: 09-03-2011

Tiempo de servicio: siete (07) años, once (11) meses y ocho (08) días.

DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA B/V ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL

Abr-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

May-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

Jun-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

Jul-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

Ago-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

Sep-03 210,00 7,00 0,14 1,75 8,89

Oct-03 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Nov-03 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Dic-03 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Ene-04 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Feb-04 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Mar-04 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

Abr-04 247,10 8,24 0,16 2,06 10,46

May-04 296,52 9,88 0,19 2,47 12,55

Jun-04 296,52 9,88 0,19 2,47 12,55

Jul-04 296,52 9,88 0,19 2,47 12,55

Ago-04 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Sep-04 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Oct-04 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Nov-04 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Dic-04 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Ene-05 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Feb-05 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Mar-05 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

Abr-05 321,23 10,71 0,21 2,68 13,59

May-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Jun-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Jul-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Ago-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Sep-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Oct-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Nov-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Dic-05 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Ene-06 405,00 13,50 0,26 3,38 17,14

Feb-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Mar-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Abr-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

May-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Jun-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Jul-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Ago-06 465,75 15,53 0,30 3,88 19,71

Sep-06 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Oct-06 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Nov-06 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Dic-06 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Ene-07 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Feb-07 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Mar-07 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

Abr-07 512,32 17,08 0,33 4,27 21,68

May-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Jun-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Jul-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Ago-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Sep-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Oct-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Nov-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Dic-07 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Ene-08 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Feb-08 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Mar-08 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

Abr-08 614,79 20,49 0,40 5,12 26,01

May-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Jun-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Jul-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Ago-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Sep-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Oct-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Nov-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Dic-08 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Ene-09 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Feb-09 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Mar-09 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

Abr-09 799,25 26,64 0,52 6,66 33,82

May-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20

Jun-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20

Jul-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20

Ago-09 879,15 29,31 0,57 7,33 37,20

Sep-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Oct-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Nov-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Dic-09 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Ene-10 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Feb-10 967,50 32,25 0,63 8,06 40,94

Mar-10 1064,25 35,48 0,69 8,87 45,03

Abr-10 1064,25 35,48 0,69 8,87 45,03

May-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Jun-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Jul-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Ago-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Sep-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Oct-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Nov-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Dic-10 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Ene-11 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

Feb-11 1223,89 40,80 0,79 10,20 51,79

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.

PERIODO SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL PRESTACION ANTIGÜEDAD % INTERESES TOTAL

Abr-03 8,89 0,00 0,00 24,52 0,00

May-03 8,89 0,00 0,00 20,12 0,00

Jun-03 8,89 0,00 0,00 18,33 0,00

Jul-03 8,89 5,00 44,43 18,49 8,22

Ago-03 8,89 5,00 44,43 18,74 8,33

Sep-03 8,89 5,00 44,43 19,99 8,88

Oct-03 10,46 5,00 52,28 16,87 8,82

Nov-03 10,46 5,00 52,28 17,67 9,24

Dic-03 10,46 5,00 52,28 16,83 8,80

Ene-04 10,46 5,00 52,28 15,09 7,89

Feb-04 10,46 5,00 52,28 16,46 8,61

Mar-04 10,46 5,00 52,28 15,20 7,95

Abr-04 10,46 5,00 52,28 15,22 7,96

May-04 12,55 5,00 62,74 15,40 9,66

Jun-04 12,55 5,00 62,74 14,92 9,36

Jul-04 12,55 5,00 62,74 14,45 9,07

Ago-04 13,59 5,00 67,96 15,01 10,20

Sep-04 13,59 5,00 67,96 15,20 10,33

Oct-04 13,59 5,00 67,96 15,02 10,21

Nov-04 13,59 5,00 67,96 14,51 9,86

Dic-04 13,59 5,00 67,96 15,25 10,36

Ene-05 13,59 5,00 67,96 14,93 10,15

Feb-05 13,59 5,00 67,96 14,21 9,66

Mar-05 13,59 5,00 67,96 14,44 9,81

Abr-05 13,59 5,00 67,96 13,96 9,49

May-05 17,14 5,00 85,69 14,02 12,01

Jun-05 17,14 5,00 85,69 13,47 11,54

Jul-05 17,14 5,00 85,69 13,53 11,59

Ago-05 17,14 5,00 85,69 13,33 11,42

Sep-05 17,14 5,00 85,69 12,71 10,89

Oct-05 17,14 5,00 85,69 13,18 11,29

Nov-05 17,14 5,00 85,69 12,95 11,10

Dic-05 17,14 5,00 85,69 12,79 10,96

Ene-06 17,14 5,00 85,69 12,71 10,89

Feb-06 19,71 5,00 98,54 12,76 12,57

Mar-06 19,71 5,00 98,54 12,31 12,13

Abr-06 19,71 5,00 98,54 12,11 11,93

May-06 19,71 5,00 98,54 12,15 11,97

Jun-06 19,71 5,00 98,54 11,94 11,77

Jul-06 19,71 5,00 98,54 12,29 12,11

Ago-06 19,71 5,00 98,54 12,43 12,25

Sep-06 21,68 5,00 108,39 12,32 13,35

Oct-06 21,68 5,00 108,39 12,46 13,51

Nov-06 21,68 5,00 108,39 12,63 13,69

Dic-06 21,68 5,00 108,39 12,64 13,70

Ene-07 21,68 5,00 108,39 12,92 14,00

Feb-07 21,68 5,00 108,39 12,82 13,90

Mar-07 21,68 5,00 108,39 12,53 13,58

Abr-07 21,68 5,00 108,39 13,05 14,15

May-07 26,01 5,00 130,07 13,03 16,95

Jun-07 26,01 5,00 130,07 12,53 16,30

Jul-07 26,01 5,00 130,07 13,51 17,57

Ago-07 26,01 5,00 130,07 13,86 18,03

Sep-07 26,01 5,00 130,07 13,79 17,94

Oct-07 26,01 5,00 130,07 14,00 18,21

Nov-07 26,01 5,00 130,07 15,75 20,49

Dic-07 26,01 5,00 130,07 16,44 21,38

Ene-08 26,01 5,00 130,07 18,53 24,10

Feb-08 26,01 5,00 130,07 17,56 22,84

Mar-08 26,01 5,00 130,07 18,17 23,63

Abr-08 26,01 5,00 130,07 18,35 23,87

May-08 33,82 5,00 169,10 20,85 35,26

Jun-08 33,82 5,00 169,10 20,09 33,97

Jul-08 33,82 5,00 169,10 20,30 34,33

Ago-08 33,82 5,00 169,10 20,09 33,97

Sep-08 33,82 5,00 169,10 19,68 33,28

Oct-08 33,82 5,00 169,10 19,82 33,52

Nov-08 33,82 5,00 169,10 20,24 34,23

Dic-08 33,82 5,00 169,10 19,65 33,23

Ene-09 33,82 5,00 169,10 19,76 33,41

Feb-09 33,82 5,00 169,10 19,98 33,79

Mar-09 33,82 5,00 169,10 19,74 33,38

Abr-09 33,82 5,00 169,10 18,77 31,74

May-09 37,20 5,00 186,01 18,77 34,91

Jun-09 37,20 5,00 186,01 17,56 32,66

Jul-09 37,20 5,00 186,01 17,26 32,10

Ago-09 37,20 5,00 186,01 17,04 31,70

Sep-09 40,94 5,00 204,70 16,58 33,94

Oct-09 40,94 5,00 204,70 17,62 36,07

Nov-09 40,94 5,00 204,70 17,05 34,90

Dic-09 40,94 5,00 204,70 16,97 34,74

Ene-10 40,94 5,00 204,70 16,74 34,27

Feb-10 40,94 5,00 204,70 16,65 34,08

Mar-10 45,03 5,00 225,17 16,44 37,02

Abr-10 45,03 5,00 225,17 16,23 36,54

May-10 51,79 5,00 258,94 16,40 42,47

Jun-10 51,79 5,00 258,94 16,10 41,69

Jul-10 51,79 5,00 258,94 16,34 42,31

Ago-10 51,79 5,00 258,94 16,28 42,16

Sep-10 51,79 5,00 258,94 16,10 41,69

Oct-10 51,79 5,00 258,94 16,38 42,41

Nov-10 51,79 5,00 258,94 16,25 42,08

Dic-10 51,79 5,00 258,94 16,45 42,60

Ene-11 51,79 5,00 258,94 16,29 42,18

Feb-11 51,79 5,00 258,94 16,37 42,39

12.229,32 1.979,47

BONO VACACIONAL FRACCIONADO.

PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

2010-2011 40,8 12,83 523,464

VACACIONES FRACCIONADAS.

PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

2010-2011 40,8 20,16 822,528

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA.

PERIODO SALARIO DIAS TOTAL

2010-2011 40,8 17 693,6

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 16.248,37). Así se establece.

VI

DISPOSITIVO

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana C.H.A.D.O., contra EL INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana C.H.A.D.O. contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

TERCERO

Se condena al INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL), a pagar a la ciudadana C.H.A.D.O., la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 16.248,37), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (09-03-2011), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

SEXTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO

No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay vencimiento total.

OCTAVO

Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por analogía del artículo 56 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).

Sria

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