Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000014

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana C.I.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.177.318, asistida por el abogado M.A.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.122, a favor de sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano A.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.845, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000606; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano A.J.B.A., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana C.I.D.A., en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones, Utilidades, TERCERO: Medida de Embargo de VEINTE (20) mensualidades futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20 %) del sueldo mensual que devenga el demandado, en el Club Campestre el Portón Blanco de la ciudad de San Mateo, Estado Anzoátegui la que deberán ser descontadas de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000606, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana C.I.D.A., ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano A.J.B.A., ya identificado.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del Club Campestre el Portón Blanco de la ciudad de San Mateo, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR