Decisión nº PJ0382016000189 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa. de Anzoategui, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001580

ASUNTO: BP12-S-2015-001580

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos C.J.G.D.P. y G.N.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-2.742.877 y V-5.993.475, domiciliados en la calle Soublette, N°8-183, Sector Colon en San J.d.G., Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por ABG. J.F.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.858, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, Según ficha catastral de fecha 25/04/2016, emanada del Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual posee superficie de terreno de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (424,65 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle soublette, N°8-183, Sector Colon, en San J.d.G., Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con calle soublette, midiendo Dieciséis metros con Diez centímetros (16,10 Mts); SUR: Con casa de M.P., midiendo trece metros con setenta Centímetros (13,70 Mts); ESTE: Con casa de J.V., midiendo Veintiocho metros con Cincuenta centímetros (28,50 Mts); y OESTE: Con casa de N.V., midiendo Veintiocho metros con Cincuenta centímetros (28,50 Mts); la cual posee un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (130,96 Mts), dichas bienhechurias esta consisten: Una(01) vivienda de habitación Familiar hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, Puertas y ventanas de hierro y madera. Conformada por Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina y Un (01) baño, dicho terreno esta parcialmente cercado con paredones de bloques. Las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,ºº), equivalentes a 666,66 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: A.J.V.M. Y A.A.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.538.178 y V-20.737.289, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos C.J.G.D.P. y G.N.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-2.742.877 y V-5.993.475, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-

JUEZ TITULAR,

Abg. L.V.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M. ZABALA

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