Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana c.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.642.681, debidamente asistida para ello por la abogada Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.351, mediante la cual solicita se aclare o subsane el contenido el testamento abierto suscrito por el de cujus J.A.R.R., por cuanto en el mismo se le identifica bajo el numero de cedula de identidad 1.149.953, no siendo esto lo correcto; el tribunal al respecto verifica que los testamentos ordinarios, en el presente caso testamento abierto, deben cumplir con ciertas formalidades exigidas en el Código Civil Venezolano, en particular se citan los artículos 853 y 855, que rezan: “… También podrá otorgarse sin protocolización ante el Registrador y dos testigos, o ante cinco testigos sin la concurrencia del Registrador…”; y “…En el segundo caso del articulo 853, todos los testigos firmaran el testamento, y dos por lo menos reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento bajo pena de nulidad;…”.

En este orden de ideas y revisadas las actas que conforman el reconocimiento de firma testamentaria, evacuado por ante este despacho y devuelto en original a la parte interesada, se pudo verificar que la jurisdicción de esta instancia fue agotada, es decir, se cumplió con todas las formalidades exigidas por Ley, siendo no posible para quien suscribe, rectificar o aclarar el contenido de un documento no suscrito en su presencia.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la aclaratoria solicitada.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

HJAS/lgg/wgmw. Exp: 2007-6353.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR