Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Anilec del Valle Silva Camacaro |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-V-2011-000343
DEMANDANTE: C.J.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.846.004, domiciliada en la Urbanización Prados de María, el Trompillo, Sector La Cuchilla, segunda Calle, Casa N° 3-23, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
DEMANDADA: J.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.603.721, residenciado en la Calle 19, Casa de Madera, Casa s/n, Cocorote estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano C.J.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.846.004, domiciliada en la Urbanización Prados de María, el Trompillo, Sector La Cuchilla, segunda Calle, Casa N° 3-23, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano J.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.603.721, residenciado en la Calle 19, Casa de Madera, Casa s/n, Cocorote estado Yaracuy.
En fecha 06 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec S.C., como secretaria Abg. K.P. y el alguacil R.Q., Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante C.J.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.846.004, domiciliada en la Urbanización Prados de María, el Trompillo, Sector La Cuchilla, segunda Calle, Casa N° 3-23, municipio San Felipe, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano J.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.603.721, residenciado en la Calle 19, Casa de Madera, Casa s/n, Cocorote estado Yaracuy, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec S.C..
La Secretaria,
Abg. K.P.