Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de Junio del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana C.L.S.D.V., venezolana, casada, mayor de edad, Licenciada en Bioanálisis, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.753.673, domiciliada en Residencias San Eduardo, Edificio 2-B, Piso 2, Apartamento 2-3, el Campito, Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.J.P.Q., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.032.852, de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 84.520, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad y del mismo domicilio, así como a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, la cual señala fue procreada por su hoy difunto esposo y la ciudadana MARYORIE L. ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.522, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Institución Bancaria BANESCO una Póliza de Seguro de Vida (BANESCO SEGUROS), signada con el Nº 01-00-00096-20-001, la indemnización que le corresponde al prenombrado adolescente y a la referida niña a consecuencia del fallecimiento de su legitimo padre ciudadano G.A.V.V., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.993.842, el cual falleció el día primero (01) de enero del año dos mil siete, en Accidente Vial, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 01, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida.---

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE y para la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar la indemnización que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, uno a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y otro a favor de la niña OMITIR NOMBRE por la cantidad que les corresponda y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: C.L.S.D.V., ya identificada, en su carácter de legítima madre del adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 03136

ASIM / 03136.-

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