Decisión nº 670-2012 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: C.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.681.106, domiciliada en la parroquia “Rincón hondo” jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDAD0: J.D.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.476, domiciliado en la parroquia “Rincón hondo” jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE: Nº 670-12.-

Visto el convenimiento de fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil doce (2.012), según Acta de compromiso N° 0002, inserta en el folio once (11), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos: J.D.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.476, domiciliado en la parroquia “Rincón hondo” jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: C.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.681.106, domiciliada en la parroquia “Rincón hondo” jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano J.D.J.N. antes identificado se comprometió a:

UNICO: Aportar la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) en efectivo los cuales entregará personalmente a la solicitante, por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos; así como también proveerlos de medicina, vestido y calzado cuando así lo requieran y soliciten sus hijos.

Por su parte, la ciudadana C.M.S. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.D.J.N. en los términos antes expuestos.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.D.J.N. Y C.M.S., plenamente identificados a favor de los Adolescentes; (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° De la Independencia Y 153° de la Federación.-

La Jueza.-

Abog. A.M.G..

La Secretaria temp.

Abog. Y.V..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Y.V..

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