Decisión nº 670-2012 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 16 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: C.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.681.106, domiciliada en la parroquia “Rincón hondo” jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: J.D.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.476, domiciliado en la parroquia “Rincón hondo” jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 670-12.-
Visto el convenimiento de fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil doce (2.012), según Acta de compromiso N° 0002, inserta en el folio once (11), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos: J.D.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.938.476, domiciliado en la parroquia “Rincón hondo” jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: C.M.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.681.106, domiciliada en la parroquia “Rincón hondo” jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano J.D.J.N. antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) en efectivo los cuales entregará personalmente a la solicitante, por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos; así como también proveerlos de medicina, vestido y calzado cuando así lo requieran y soliciten sus hijos.
Por su parte, la ciudadana C.M.S. en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.D.J.N. en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.D.J.N. Y C.M.S., plenamente identificados a favor de los Adolescentes; (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° De la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.-
Abog. A.M.G..
La Secretaria temp.
Abog. Y.V..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Y.V..