Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, siete (7) de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000209

PARTE SOLICITANTE: C.M.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.150.081.

ABOGADA ASISTENTE: E.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.981.

MOTIVO: INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.

-I-

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la solicitud en fecha 26 de Marzo de 2009, incoada por la ciudadana C.M.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.150.081, debidamente asistida por la abogada E.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.981, donde solicita la Inserción del Acta de Defunción de su cónyuge J.A.C.V., quien en vida era titular de la cedula de Identidad Numero V-2.184.208, y sea declarada con lugar la presente solicitud y se participe lo conducente a las Autoridades Civiles correspondientes.

Por auto de fecha 30 de Marzo de 2009, se admitió la presente solicitud y consecuencialmente se ordenó y libró EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente, asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico con el objeto de que emitiera su opinión con respecto a la solicitud interpuesta.

Comparece ante este Juzgado en fecha 19 de Mayo de 2009 la ciudadana C.M.A.C., debidamente asistida por la abogada E.M., y consigna edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias, asimismo, consigno copia del expediente a los fines de que fuese librada la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 10 de Junio de 2009, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a consignar copia simple del auto de admisión a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 15 de Julio de 2009, la parte solicitante consigno los fotostatos requeridos por auto de fecha 10 de junio de 2009.

En fecha 14 de Marzo de 2008, la Secretario de este Juzgado dejo constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal Del Ministerio Publico.

Compareció ante este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2009, la abogada ROMENIA RINCON ANDRADES, en su carácter de Fiscal Nonagésima tercera del Ministerio Público y expuso opinión favorable a la presente solicitud.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, comparecio ante este Juzgado la parte solicitante a los fines de consignar edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias.

En fecha 22 de Abril de 2010, compareció ante este Juzgado la parte solicitante a los fines de solicitar que se fijara oportunidad para la comparecencia de los testigos.

En fecha 19 de Julio de 2009, se fijo oportunidad para la comparecencia de los testigos.

En fecha 03 de Agosto de 2009, se declaro desierto el acto por cuanto no existió comparecencia de testigo alguno.

En fecha 18 de Octubre de 2010, la ciudadana C.M.A.C., debidamente asistida por la abogada E.M., solicito que se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos

Por auto de fecha 29 de Octubre de 2010, se fijo nueva oportunidad para la comparecencia de testigos.

En fecha 23 de Noviembre de 2010, la parte solicitante solicito que se dictara sentencia en el presente caso.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Encontrándose este Tribunal, para decidir al respecto observa:

Trata la presente causa, de la solicitud de inserción de acta de defunción formulada por la ciudadana C.M.A. de Carpio, quien señala ser la conyuge de quien en vida fuera J.A.C.V., portador de la cédula de identidad N° 2.184.208, alegando que en fecha 26 de julio de 2006, falleció el señalado ciudadano, en el Municipio Sucre, Sector el Llanito, Petare, sin que el Acta de Defunción N| 1262, Tomo 5 del año 2006, fuera inserta en los Libros de Registro de la Oficina de Registro Civil Municipal, Departamento de Defunciones de la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Miranda, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Civil y 937 del Código de de Procedimiento Civil, se ordene su inserción.

Admitida la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al Ministerio Público y librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud, al tiempo que se declaró que cumplidas tales formalidades la causa quedaría abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos C.E.L. y M.d.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.645.558 y 8.546.997, respectivaente.

Ahora bien, de la revisión tanto del escrito de solicitud como de los recaudos traídos a los autos, se evidencia que la ciudadana C.M.A. de Carpio, actúa acreditándose el carácter de cónyuge de fallecido J.A.C.V., para quien solicita la inserción de su acta de defunción. En tal sentido y tal como lo dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Siendo ello así, se observa de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que la ciudadana C.M.A. de Carpio, no cumplió con la carga de demostrar su legitimación para formular la presente solicitud, pues si bien, consignó a los autos copias simples de su cédula de identidad, así como la del de cujus y copia simple del certificado de defunción del ciudadano J.A.C.V.; no consignó a los autos instrumento alguno que la acreditara como cónyuge del de cujus, por lo que, no pudo demostrar la cualidad que tiene para formular la presente solicitud y por lo tanto la solicitud no puede prosperar en derecho. Y así se declara.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara: SIN LUGAR, la solicitud de la inserción de Acta de defunción formulada por la ciudadana C.M.A.C., supra identificada en el encabezado del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________________

LA SECRETARIA,

S.M.

BDSJ/SM/FB-04

AP11-F-2009-000209

Quien suscribe, S.M., Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales, que cursan a los folios del asunto Nº AP11-F-2009-000209, contentivo del juicio que por inserción de acta de defuncion solicito la ciudadana C.M.A.C., todo conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas 26 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.

LA SECRETARIA

S.M.

BDSJ/SM/FB-04

AP11-F-2009-000209

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR