Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, once de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2013-000294

PARTE ACTORA: C.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 5.080.554

PARTE DEMANDADA: LA TIENDA DEL PINTOR ,C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2013, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales incoare el ciudadano C.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 5.080.554 en contra de la sociedad mercantil LA TIENDA DEL PINTOR ,C.A.

Admitida la demanda en fecha veinticinco (25) de Septiembre del 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar al décimo día hábil siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, actuación realizada por la secretaría en fecha diecisiete (17) de Octubre del 2014.

En fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2014, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial ciudadana Y.G., abogado inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 98.700, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y su correspondiente motivación.

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que inicio a prestar sus servicios para la demandada desde el TRECE (13) de Febrero de 1998 hasta el treinta (30) de Marzo de 2012.

Que por cuanto prestaba el servicio (03) tres días a la semana en un horario de 07: 00 a.m. a 12:00 m.

Solicita como tiempo real y efectivo de labores las prestaciones y conceptos laborales correspondientes a seis años, quince días

Que devengaba como ultimo salario normal diario Bs. 33,33

Que devengaba como ultimo salario integral Bs. 35,83

Que fue despedido injustificadamente

MOTIVACION

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio, el horario; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, en cuanto al concepto del articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, antigüedad, vacaciones Cumplidas, y Bono vacacional cumplido, días de descanso semanal y bono de alimentación, se declaran procedentes estos conceptos, así las cosas corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar parcialmente con lugar en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación. Y ASI SE ESTABLECE

Fecha de ingreso: 13-02-1.998

Fecha de egreso: 30-03-2012

Tiempo de servicios: 06 años y 15 días

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirlo entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 06 años, 15 corresponde días discriminados de la siguiente manera:

AÑOS DIAS DIAS ADIC

1 45

2 60 2

3 60 4

4 60 6

5 60 8

6 60 10

SUBTOTAL 345 30

TOTAL 375

ANTIGÜEDAD Artículo 108 LOT: 375 DIAS POR 35,83 ARROJA UN TOTAL DE Bs. 13.436,25 popr este concepto . YASI SE DECIDE .

RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS VACACIONES Y BONO VACAIONAL VENCIDOS , el actor solicita vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los seis años de tiempo real y efectivo de servicios por lo que Este tribunal analizando lo solicitado lo encuentra conforme a derecho y condena 105 días por vacaciones vencidas y 57 días por bono vacacional vencido los cuales se desglosan de la siguiente manera:

VACACIONES VENCIDAS AÑO 1 15 SALARIO NORMAL

VACACIONES VENCIDAS AÑO 2 16

VACACIONES VENCIDAS AÑO 3 17

VACACIONES VENCIDAS AÑO 4 18

VACACIONES VENCIDAS AÑO 5 19

VACACIONES VENCIDAS AÑO 6 20

105 33,33 BS. 3499,65

BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 1 7

BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2 8

BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 3 9

BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 4 10

BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 5 11

BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 6 12

57 33,33 Bs.1899,61

87,75 58,24 5110,56

Todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.499,65 por concepto de vacaciones vencidas y Bs. 1.899,61 por bono vacacional vencido por lo que se condena a la demandada a cancelar estos conceptos. YASI SE DECIDE.-

En cuanto a la Indemnización por despido del Art 125 L.O.T:

Por cuanto fue alegado por la parte actora que fue despedido injustificadamente lo cual quedo admitido dado la incomparecencia de la parte demandada es de advertir que de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la L.O.T. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6)meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del la actor es de ocho años y cuatro meses en virtud de que quedo admitido el despido injustificado se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de ciento cincuenta (150) días en base al ultimo salario integral devengado el cual es de Bs. 35,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.374,50. Y ASÍ SE ESTABLECE

Así mismo en cuanto a la indemnización sustitutiva de preaviso la cual es… es de sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años y por cuanto el tiempo de servicios fue de 06 AÑOS Y 15 DIAS se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a sesenta (60) días de salario en base al ultimo salario integral el cual es de Bs. 35,83 lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.149,80..Y ASI SE ESTABLECE

DIAS DE DESCANSO CORRESPONDIENTES AL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: Fue reclamado doce (12) días de descanso semanal y por cuanto la parte demandada incompareció este tribunal verifica su conformidad con el derecho por lo que condena a la parte demandada a cancelar 399,96 bolívares por este concepto Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO AL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: LA ACTORA solicitó CIENTO VEINTE 120 tickets o cupones mensuales de conformidad L.A.T articulo 2 y R.L.A.T artículo 36 , a razón de Bs.19 que comprende desde el 01/05/2012 al 15/02/2012 por lo que verificando su conformidad con el derecho se condena a cancelar la cantidad de Dos Mil Doscientos ochenta Bolívares con cero Céntimos (Bs.2.280,00). Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano C.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 5.080.554 en contra de la sociedad mercantil LA TIENDA DEL PINTOR ,C.A.

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados a continuación

Días subtotal

ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES 375 35,83 13.436,25

VACACIONES CUMPLIDAS 105 33,33 3.499,65

BONO VAC. CUMPLIDO 57 33,33 1.899,81

INDEMNIZACION DE DESPIDO 150 35,83 5.374,50

INDEM. SUST DE PREAVISO 60 35,83 2.149,80

DIAS DE DESCANSO 12 33,33 399,96

BONO ALIMENTARIO 120 19 2.280,00

29.039,97

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 29.039,97 por los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los ONCE(11) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

La secretaria

Abg. Lisbeth Machado

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

la secretaria

Abg. Lisbeth Machado

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