Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Constitucional

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

JUEZ: Abg. J.M.A.C.

ASUNTO: KP02-O-2007-00193

MOTIVO: A.C.

PARTE QUERELLANTE: C.M.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.239.227.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: E.G.M., abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.336.

PARTE QUERELLADA: Sociedad mercantil QUIMAX, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 74, tomo 12-A, en fecha 10 de septiembre de 1990, representada por los ciudadanos A.G.L. y A.G.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.555.043 y 7.378.165.

M O T I V A

Se inicia éste proceso por solicitud presentada por la parte querellante en fecha 18 de octubre de 2007 (folios 1 al 11), en la cual solicita se le garantice la estabilidad y protección en el trabajo.

Recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se distribuyó entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, correspondiéndole el conocimiento a quien suscribe, recibiéndolo tal y como consta en auto de fecha 19 de octubre de 2007 por el cual se le dio entrada (folio 12).

Estando en la oportunidad de admitir la solicitud presentada, el Juzgador, tomando en consideración lo previsto en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia y las sentencias de nuestro máximo tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La parte querellante señaló en su solicitud que desde el mes de marzo del año 1996, hasta la presente fecha ha desempeñado 03 funciones por el mismo salario, de vigilancia, protección y mantenimiento, en horario regular de 24 horas diarias (sin percibir horas extras ni horas nocturnas).

En este sentido, señaló que percibe Bs. 30.000,00 como remuneración (no especificando si es diario o semanal) y que ésta cantidad está por debajo del salario mínimo legal por Decreto Presidencial y que además no percibe los beneficios de la seguridad laboral.

Aunado a lo anterior, la querellante indicó que la querellada la obligó a suscribir un contrato de trabajo por tiempo determinado, y que con ello pretende desconocer sus derechos.

Finalmente manifestó que adquirió una enfermedad laboral por los productos químicos con los que labora diagnosticándosele “Rinosinusitis Alérgica con obstrucción nasal y una enfermedad bronco pulmonar, obstrucción crónica adquirida (EBPOCA)”, por lo que acude a la vía del a.c. a fin de que se le garantice la estabilidad y protección, así como se le cancele el salario conforme a la Ley y se le ordene la práctica de reconocimiento médico.

Este Juzgador, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

La querellante pretende, que por esta vía se le equipare su salario al mínimo legal establecido y que sea incluido en la Seguridad Social; en este sentido, observa el Juzgador que tales situaciones tienen vías ordinarias que deben cumplirse ante la autoridad administrativa del trabajo a través del procedimiento de desmejora que establece el Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguientes. Así se establece.-

Por otro lado, la querellante solicita que se oficie al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) a los fines de que realice la inspección de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Al respecto, quien sentencia señala que la parte interesada puede acudir directamente ante la prenombrada institución y solicitar la apertura de la investigación relacionada con su situación y allí se hará la correspondiente evaluación médica y la del puesto de trabajo. Así se establece.-

Entonces, tomando en cuenta que existen vías ordinarias para la solución de la situación planteada es por lo que este Juzgador declara INADMISBLE la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, N° 05, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, No. 5, de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Dictada en Barquisimeto, el día lunes 22 de octubre de 2007, años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

Juez Abog. ROSALUX GALÍNDEZ

La SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:15 p.m.

Abog. ROSALUX GALÍNDEZ

La SECRETARIA

JMA/njav

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