Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorización De Viaje

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas veintiséis de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-013490.

SOLICITANTE: C.M.R., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.850.110, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente A.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 19.548.893.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR presentada por la ciudadana C.M.R., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.850.110, actuando en su carácter de madre y guardadora del adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° V- 19.548.893, esta Sala de Juicio XII, le da entrada, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley, y a los fines de proveer observa:

PRIMERO

En su solicitud, la ciudadana C.M.R.A., plenamente identificadas infra, expresó que requiere AUTORIZACION para que su menor hijo pueda viajar al exterior, a fin de visitar a su padre, ciudadano C.J.M., con quién compartirá sus vacaciones escolares; manifestando igualmente que ella da su total y absoluta aprobación al mencionado viaje.

SEGUNDO

Conjuntamente con la solicitud la ciudadana C.M.R.A., produjo documentales tales como: Copia del Acta N° 65, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia de Autorización para viajar otorgada por el ciudadano C.J.M., debidamente Legalizada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, debidamente Notariada, las cuales quién aquí suscribe, valora y aprecia conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, en virtud de que son documentos emanados de funcionarios públicos que d.f.d. sus dichos.

TERCERO

Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Artículo 8 de la LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

En atención a las normas antes transcritas y en vista de que la progenitora del adolescente XXX, consignó pruebas suficientes para el otorgamiento de la requerida autorización de viaje, quién aquí decide considera procedente la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA al adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° 19.548.893, a viajar sólo a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el 01 de agosto del 2007, con retorno previsto para el día 12 de septiembre del 2007. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ

SARA E GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.

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