Decisión nº 512 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2007-001194

(Interlocutoria: Declinatoria de Competencia)

Revisado detenidamente el presente escrito se constata que el mismo corresponde a una solicitud de Consignación Arrendaticia, interpuesta por la ciudadana C.N.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.271, y de este domicilio, cuya arrendadora es la ciudadana Z.J.R.E., venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 5.747.307, domiciliada en Calabozo Estado Guarico.

Ahora bien, este tribunal observa que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicable en este caso, expresamente establece en su artículo 51 que cuando el arrendador de un inmueble rehúse expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en su nombre consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, norma cuya finalidad no es otra que la de beneficiar al arrendatario al facilitarle la tramitación respectiva en el lugar donde se encuentra arrendado, y si se observa de la presente solicitud de consignación puede constatarse que el inmueble que da lugar a la presente consignación está ubicado en la Urbanización ALMARIERA, lote N° 18, casa N° 3-18, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto la Ley Especial así lo ordena, la presente solicitud debe ser remitida al Tribunal de Municipio correspondiente a la ubicación del inmueble para que sea éste quien continúe tramitando la misma y así se declara.

En fuerza de todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley declina la Competencia para el conocimiento de la presente solicitud de consignación arrendaticia interpuesta por la ciudadana C.N.C., en su carácter de arrendataria a favor de la arrendadora Z.J.R.E., ambos identificadas al inicio de esta decisión, en el Tribunal Segundo del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que allí continúe la tramitación de la misma.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2.007). Años: 196° y 147°.

La Juez,

Dra. Libia la R. deR.

La Secretaria

A.L.P.

En la misma fecha se publicó siendo las 9:57 a.m.

La Sec.

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