Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO R.G.D.E.A. Y MUNICIPIO A.D.E.B.

Elorza, 28 de Octubre de 2009

199° y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, C.O.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.564.891, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre, mide 14 metros. SUR: Terreno de C.R., mide 14 metros, ESTE: Terreno de la Comunidad Indígena, mide 30 metros; y OESTE: Terrenos vacuos, mide 30 metros. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación de seis metros (6 mts.) de frente por nueve metros (9 mts.) de fondo, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre vigas de hierro, puertas de hierro y ventanas de hierro, con las siguientes divisiones internas: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, una (01) sala-recibo, la casa de habitación cuenta con los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con estantes de madera y alambres de púas. Ubicada en el sector Matadero, parroquia Elorza, Municipio R.G.d.E.A.. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00)

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos H.M.G. DELGADO Y M.C.I.I., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.579.895 Y V-9.591.488; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de C.O.M.A., antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Provisorio.

Abg. H.B.S.

La Secretaria Titular.

Abog. A.M.G..

NOTA: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de DIEZ (10) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este tribunal.- Conste.-

Abog. A.M.G..

Secretaria Titular.

HBS/amg.-

Exp. 838-2009

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