Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000644

PARTE DEMANDANTE: C.N.O.d.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.383.746, asistida de la ciudadana E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.981.

PARTE DEMANDADA: Y.E.O.J., L.A.O.J. y L.A.O.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.375.200, 12.782.235 y 3.029.054 respectivamente.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Z.G.M. y N.G.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.368 y 72.843 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

I

Se inicia la presente causa por demanda presentada ante la Unidad de Distribución de Demandas de este Circuito en fecha 15-7-2010, por la ciudadana C.N.O.d.L., asistida de abogado, contra los ciudadanos L.M.O.F., Y.O.J. y L.O.J.,, admitiéndose el 21-7-2010, ordenándose el emplazamiento de los demandados, a fin de que dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones, tuviese lugar la contestación a la demanda.

En fecha 10-8-2010 el alguacil del Circuito dejó constancia de haber citado personalmente al ciudadano L.M.O.F. y de su imposibilidad de citar al resto de los codemandados.

El 25-10-2010 compareció la ciudadana Z.N.G., consignando poder que acredita su representación, dándose por citada, contestando la demanda.

El 28-10-2010, este tribunal dictó auto, estableciendo que conforme lo preceptuado en los artículos 777, 778 y 344 del Código de Procedimiento Civil el lapso de emplazamiento ha de dejarse correr íntegramente y procederá con vista al convenio a emitir su pronunciamiento respecto de la designación de partidor en la oportunidad legal prevista en la ley. Asimismo negó la solicitud de traslado al inmueble objeto de partición a los fines de notificar a la parte actora.

II

Siendo ésta la oportunidad legal correspondiente para emitir el pronunciamiento en la presente partición, este tribunal procede a ello, con base en lo dispuesto en el artículo 12, previas las siguientes consideraciones:

Señala la parte actora que el 8-8-1979 falleció la ciudadana N.J.D.O., quien dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge sobreviviente, ciudadano L.M.O.F. y sus hijos C.N.O.D.L., Y.O.J. y L.A.O.J.; que la de cujus tenía un inmueble en comunidad con el ciudadano L.O.F. y por tanto el 50% pertenece al referido ciudadano y el 50% restante a los miembros de la sucesión; que el inmueble está constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1704, situado en el piso 17 del edificio El Baúl 2 del Conjunto Residencial Canagua, Terraza I, Urbanización J.A.P. (UD-4), Parroquia Caricuao, Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: Pared norte del edificio; SUR: Apartamento 17-03, pasillo y ascensor; ESTE: Apartamento 17-05; y, OESTE: Pared oeste del edificio. Tiene una superficie de 76,23 metros cuadrados y le corresponde un porcentaje de condominio de 1085% sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad. Se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador el 28-7-1975, bajo el Nº 20, Tomo 46, Protocolo 1º. Que su padre, ciudadano L.M.O.F. ha tratado de desalojarla del inmueble en el que ha vivido desde que era una niña y ha permanecido luego del deceso de su madre. Por tales razones demanda a los ciudadanos L.O.F., Y.E. y L.A.O.J. todos integrantes de la sucesión para que convengan en la partición del inmueble perteneciente en comunidad.

En la oportunidad de darse por citada la apoderada de los demandados –entre otras cosas- convino en que el 50% del inmueble pertenece al ciudadano L.O.F. y el restante 50% pertenece en partes iguales entre los miembros de de la comunidad, a saber la demandante, ciudadana C.N.O.d.L. y los demandados L.O.F., Y.E. y L.A.O.J..

Ambas partes convienen en que el monto fijado al inmueble en la declaración sucesoral está por debajo de su valor actual.

III

Ha quedado plenamente demostrada la existencia de la comunidad y que la misma la conforma el 50% de un bien que ambas partes desean partir, toda vez que el otro 50% pertenece al ciudadano L.M.O.F., en virtud de la comunidad conyugal que tuvo con la ciudadana N.J.D.O.. Por tanto cada parte es titular de un 12,5% de los derechos del referido bien inmueble tal y como se evidencia tanto del documento de propiedad aportado por la accionante, debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital como de la Declaración Sucesoral que fuera aportada a los autos, los cuales son apreciados y valorados por quien decide. Así se decide.

El procedimiento de partición se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 777 y siguientes. De su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber:

1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno.

2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes. En estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se concede tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

Al respecto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que:

...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes

. (Sentencia de fecha 2-6-1999. A.C. y otro vs J.F.M.).

Adicionalmente, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece:

La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor

.

Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que no se discute el dominio ni la cuota respecto del bien a partir, deberá emplazarse a las partes para el nombramiento del partidor. Así se establece.

Estando las partes contestes en que el bien cuya partición se pretende, pertenece en un 50% en comunidad a ellos, lo cual, además consta del documento de propiedad y la declaración sucesoral aportados por la accionante, debe este tribunal, adicionalmente, con vista al convenimiento efectuado por la parte demandada, fijar día y hora para la designación de partidor. Así se establece.

Por cuanto las partes están de acuerdo en que el inmueble sea vendido, para el caso de que se proceda a subasta, el precio que se obtenga deberá destinarse el 50% para el ciudadano L.M.O.F. y el 50% restante en partes iguales para los cuatro herederos (12.5% para cada uno). Así se resuelve.

IV

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la partición del único bien perteneciente a la comunidad, consistente en el apartamento distinguido con el Nº 1704, situado en el piso 17 del edificio El Baúl 2 del Conjunto Residencial Canagua, Terraza I, Urbanización J.A.P. (UD-4), Parroquia Caricuao, Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: Pared norte del edificio; SUR: Apartamento 17-03, pasillo y ascensor; ESTE: Apartamento 17-05; y, OESTE: Pared oeste del edificio. Tiene una superficie de 76,23 metros cuadrados y le corresponde un porcentaje de condominio de 1085% sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad; y, se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador el 28-7-1975, bajo el Nº 20, Tomo 46, Protocolo 1º. Se fijan las 8:30 a.m., del 10º día de despacho siguiente al de hoy para el nombramiento del partidor.

Respecto al precio del inmueble, el mismo deberá ser determinado por un perito, antes de ser sacado en subasta pública.

Por cuanto las partes están de acuerdo en que el inmueble sea vendido, para el caso de que se proceda a subasta, se establece que por cuanto la mitad del inmueble es propiedad del ciudadano L.O.F., el 50% del precio que se obtenga pertenece al referido ciudadano L.M.O.F. y el 50% restante ha de ser repartido en partes iguales entre los cuatro miembros de la sucesión (12.5% para cada uno).

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, 23-11-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 12:40 p.m.

La Secretaria.

AP11-V-2010-000644

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