Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de marzo de 2012

201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006276

PARTE ACTORA: C.O.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.703.020. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.744.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LUCES DE LA PATRIA.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 23 de febrero de 2012, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que su representada comenzó a prestar servicios personales el día 22 de febrero de 2010, desempeñando el cargo de AUXILIAR DE PREESCOLAR.-

Que devengó un salario mensual de 959,08 bolívares, hasta el mes de mayo de 2010, fecha en que le fue incrementado a 1.064,25 bolívares y en septiembre de 2010, fue incrementado en la suma de 1.223,89 bolívares.-

Que en fecha 27 de abril de 2011, fue despedida por su patrono en forma injustificada, por lo que interpuso el procedimiento de reclamo ante la inspectoría del trabajo y seguridad social.-

Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente a la Unidad Educativa Luces de la Patria para que pague o convenga en pagar a su representado los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Prestación de Antigüedad, para un monto de 2.498,54 bolívares.-

  2. Utilidades 2010, 12,5 días la suma de 509,95 bolívares.-

  3. Utilidades 2011, 5 días la suma de 203,98 bolívares.

  4. Vacaciones pendientes febrero 2010 - 2011, 21 días la suma de 856,72 bolívares.-

  5. Vacaciones fraccionadas febrero –abril/ 2011, 3,6 días la suma de 149,59 bolívares

  6. Bono Vacacional pendientes febrero 2010 - 2011, 7 días, la suma de 285,57 bolívares.-

  7. Bono Vacacional febrero –abril/ 2011, 1,3 días la suma de 54,40 bolívares.-

  8. Indemnización sustitutiva del preaviso, 45 días, la suma de 1.953,12 bolívares.-

  9. Indemnización por despido injustificado , 30 días, la suma de 1.302,08 bolívares

  10. La suma de 3.671,67 bolívares por cuanto el empleador incurrió en el supuesto de hecho previsto en el artículo 31 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo.-

  11. La suma de 1.235,76 bolívares por concepto de intereses de mora sobre prestaciones sociales.

  12. Salario Pendiente de pago, el patrono no canceló la segunda quincena del mes de abril de 2011, doce días de salarios, la suma de 489,56 bolívares

  13. La indexación o corrección monetaria.-

    Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

    En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

    En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo.-

    De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de antigüedad, Bonos Vacacionales, Vacaciones , Utilidades, y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-

    En lo que respecta al pago del paro forzoso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declara procedente dicho pedimento y así se establece.-

    Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:

  14. Prestación de Antigüedad, para un monto de 2.489,54 bolívares.-

  15. Utilidades 2010, 12,5 días la suma de 510 bolívares.-

  16. Utilidades 2011, 5 días la suma de 204 bolívares.

  17. Vacaciones pendientes febrero 2010 - 2011, 15 días la suma de 612 bolívares.-

  18. Vacaciones fraccionadas febrero –abril/ 2011, 2.5 días la suma de 102 bolívares

  19. Bono Vacacional pendientes febrero 2010 - 2011, 7 días, la suma de 287 bolívares.-

  20. Bono Vacacional febrero –abril/ 2011, 1,1 días la suma de 48 bolívares.-

  21. Indemnización sustitutiva del preaviso, 45 días, la suma de 1.948 bolívares.-

  22. Indemnización por despido injustificado , 30 días, la suma de 1.299 bolívares

  23. La suma de 3.671,67 bolívares por cuanto el empleador incurrió en el supuesto de hecho previsto en el artículo 31 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo.-

  24. Salario Pendiente de pago, el patrono no canceló la segunda quincena del mes de abril de 2011, doce días de salarios, la suma de 489,56 bolívares

    Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único Experto contable que será designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, siendo que en el presente caso se tendrá como fecha de terminación el día 27 de abril de 2011. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

    En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara C.O.C.C. en contra de la UNIDAD EDUCATIVA LUCES DE LA PATRIA, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada UNIDAD EDUCATIVA LUCES DE LA PATRIA. a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades ; indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas la prestación dineraria establecida en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, señalados en extenso en la motiva de la presente decisión.- Así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único experto que será designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 27 de abril de 2011, fecha de la terminación del vínculo laboral hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales..- TERCERO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. CUARTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 02 de febrero de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- QUINTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

    La Jueza,

    G.G.G.E.S.

    Antonio Boccia

    En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    El Secretario

    Antonio Boccia

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