Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)

Años 200° y 152°

PARTE DEMANDANTE: “CARMEN PAREJO DE RODRÍGUEZ”, titular de la cédula de identidad N° V-2.948.525.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE: “LUÍS A.R.C. e IRIS JOSEFINA PORTILLO PAREJO”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.472 y 77.783, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “LUÍS ALBERTO MORENO RIVERO”, titular de la cédula de identidad N° V-13.887.404; sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ASUNTO: AP31-V-2010-004450

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

I

El día 16 de noviembre de 2010, la ciudadana C.P. de Rodríguez, asistida de abogado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda mediante el cual pretende del ciudadano L.A.M.R., antes identificado, el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 11 de marzo de 2009, autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del estado Miranda.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2010, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de la contestación a la demanda, para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

El día 13 de diciembre de 2010, se libró la compulsa.

En fecha 12 de enero de 2011, el Alguacil consignó en el expediente la compulsa, manifestando por diligencia que transcurrieron treinta (30) días sin que la parte actora impulsase la práctica de la citación personal del accionado.

Así las cosas, en fecha 14 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora, suscribió diligencia del siguiente tenor:

…Consigno en un folio útil, Convenio de Desocupación del inmueble objeto de este juicio, toda vez, que por vías extrajudiciales se me hizo entrega del mismo, en consecuencia Desisto de la demanda. Pido al Tribunal el archivo del expediente. Es todo…

II

De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Aplicando al caso de marras, la norma jurídica adjetiva y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el presente proceso, está ajustado a derecho, en razón de tener facultad expresa a tal efecto, y por tratarse de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento planteado, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), a 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ

Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE LA SECRETARIA

Abg. JOHANA MENDOZA RONDÓN

En esta misma fecha, siendo la 2:22 p.m, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA

Abg. JOHANA MENDOZA RONDÓN

RRB/JMR.

Asunto: AP31-V-2010-004450

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