Decisión nº 640 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio del año dos mil siete.

197° y 148º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: C.R.P.D.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.953.178, de este domicilio, asistida por el Abogado S.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.267.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

PARTE EXPOSITIVA:

En fecha seis de febrero del año dos mil siete, se recibió la solicitud intentada por la ciudadana C.R.P.D.D., de Titulo Supletorio, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folio y un (01) anexo de un (01) folio; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha.

En auto de fecha siete de febrero del año dos mil siete, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público, se exhorto a la parte solicitante a que consigne la debida autorización del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) hoy Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat, que otorgo para construir dichas mejoras, en la misma fecha se le dio entrada con el N° 1298.

Del folio 06 al 32 de la presente solicitud, consta agregadas ampliación de pruebas solicitadas por el tribunal, en auto de fecha veinte de marzo del año dos mil siete, se recibieron y agregaron.

En auto de fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, como complemento del auto de admisión de fecha siete de febrero del año dos mil siete, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien corresponda por distribución, a los fines de que fije día y hora para que sea presentados los testigos ciudadanos: J.A.R., G.A.R.L.C., G.E. MOLINA Y J.H.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.469.921, 10.100.220, 3.063.496 y 3.062.025 respectivamente. En la misma fecha se remitió bajo oficio N° 1538 y salida N° 443.

En fecha treinta de marzo del año dos mil siete, el Juzgado (DISTRIBUIDOR) Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe las presentes actuaciones, y lo distribuye en esa misma fecha, quedando por distribución en el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En auto de fecha tres de abril del año dos mil siete, se recibió, se le dio entrada bajo el número 14179, se fijó para el Tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y nueve y treinta de la mañana para la declaración de los testigos ciudadanos J.A.R. Y G.A.R.L.C.. Igualmente se fija para el cuarto día de despacho siguiente al del auto para que rindan declaración los ciudadanos G.E. MOLINA Y J.H.D.O., a las nueve y nueve y treinta de la mañana.

En fecha once de abril del año dos mil siete, se presentaron los ciudadanos J.A.R. Y G.A.R.L.C., a las 9:00 y 9:30 a.m., a rendir declaración.

En fecha doce de abril del año dos mil siete, se presentaron los ciudadanos G.E. MOLINA Y J.H.D.O., a las 9:00 a.m., y 9:30 a.m., a rendir declaración.

En auto de fecha veinticuatro de abril del año dos mil siete, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó remitir la presentes actuaciones al tribunal de origen una vez cumplida la comisión conferida, bajo oficio N° 292.

En fecha dos de mayo del año dos mil siete, fue recibida por ante este Juzgado en solicitud original proveniente del Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se canceló su asiento de salida en los Libros respectivos llevados por este Tribunal.

En auto de fecha seis de julio del año dos mil siete, se ordenó a la parte solicitante, a que consigne en el expediente la constancia de tramite de adquisición de la vivienda por parte de (INAVI) Instituto Nacional de la Vivienda, para lo cual le otorga un lapso de tres (03) días contados a partir de la notificación, en la misma fecha se libró la respectiva boleta.

Al folio 46 de la presente solicitud, consta diligencia por parte del alguacil de este Tribunal, donde deja constancia que se fijó en la cartelera de este Tribunal la respectiva boleta.

PRETENSIÓN:

Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:

Aduce la solicitante C.R.P.D.D., asistida por el Abogado en ejercicio S.T.P., que construyó mejoras en una casa para habitación familiar, sobre los terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), hoy Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat, ubicada en la Urbanización Carabobo, Calle 5, con vereda 49, casa N° 7-22, detrás de la Escuela “El Educador”, jurisdicción de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., sobre una parcela de terreno que mide diez (10) metros de frente, por diecinueve (19) metros de frente a fondo, de los cuales construí un Área de siete (7) metros, con ochenta y cinco centímetros (85) de frente, por diez (10) metros de frente a fondo, en el cual hizo movimiento de tierra, realice fundaciones con cemento armado y cabillas, sobre la misma levantó paredes de bloque de cemento, columnas de cemento con cabilla, techo de platabanda con vigas de hierro, tablón y cemento, frisada, mezclillada y pintada, constante dichas mejoras de cuatro (4) habitaciones o dormitorios, dos (2) salas de recibo o estar, una (1) cocina comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, una (1) escalera para subir a la azotea, pisos de cemento pulido, ocho (8) ventanas panorámicas de hierro con vidrio escarchados, dos (2) puertas de hierro, una al frente y otra en el fondo, siete (7) puertas de maderas entamborada, los baños revestidos con cerámicas, poceta y lavamanos, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas de CADELA y un (1) patio al fondo del terreno. Las mejoras se enmarcan por los siguientes linderos y colindantes: FRENTE: Colinda con la calle 5 o vereda N° 49, en la extensión de diez (10) metros. FONDO: en la misma extensión que la del frente, o sea, diez (10) metros, colinda con mejoras propiedad que son o fueron de O.d.J.O.A., COSTADO DERECHO: Visto de frente a fondo, en extensión de diecinueve (19) metros, colinda con mejoras propiedad de M.S.R.; COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente de fondo, en extensión de diecinueve (19) metros, colinda con mejoras propiedad de N.L.. Para la construcción de las mejoras antes identificadas invirtió la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00).

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SUS VALORACIÓN:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora antes de decidir, analiza los medios probatorios presentados con la solicitud, en tal sentido observa:

PRIMERO

A los folios 9 al 31 del expediente, obran insertas notas de contado, facturas compra de materiales diversos utilizados para la construcción de las mejoras correspondientes que alegan en la presente solicitud, cuyas especificaciones son las siguientes: Marcada con la letra “A” de fecha 09-04-1992, S/N, Nota de Contado, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de M.D., por Bs. 920; Marcada con la letra “A” de fecha 26-09-1992, S/N, Nota de Contado, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de M.D., por Bs. 16.265; Marcada con la letra “B” de fecha 23-01-1993, N° 1062, Nota de Contado, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de P.J.D., por Bs. 6.960; Marcada con la letra “B” de fecha 10-02-1993, factura N° 0106, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de P.J.D., por Bs. 735; Marcada con la letra “B” de fecha 13-03-1993, factura N° 2672, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de M.D., por Bs. 890; Marcada con la letra “B” de fecha 20-03-1993, factura N° 1321, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de P.D., por Bs. 5500; Marcada con la letra “B” de fecha 27-03-1993, Nota de contado N° 3420, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de DURAN, por Bs. 1210; Marcada con la letra “B” de fecha 17-04-1993, Nota de contado N° 3833, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de M.D., por Bs. 1210; Marcada con la letra “B” de fecha 26-11-1993, Nota de contado N° 0797, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de M.D., por Bs. 445; Marcada con la letra “B” de fecha 01-05-1993, Nota de contado N° 6359, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de P.D., por Bs. 4630; Marcada con la letra “C” de fecha 26-11-1994, Nota de contado N° 1636, COMERCIAL RIO CHAMA C.A., a nombre de M.D., por Bs. 2260; Marcada con la letra “D” de fecha 14-02-2000, factura N° 19787, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de M.D., por Bs. 24500; Marcada con la letra “E” de fecha 01-02-2001, factura N° 19558, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de M.D., por Bs. 46250; Marcada con la letra “E” de fecha 05-02-2001, factura N° 19619, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de M.D., por Bs. 37300; Marcada con la letra “E” de fecha 10-02-2001, factura S/N, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de M.D., por Bs. 77600; Marcada con la letra “F” de fecha 02-09-2002, factura N° 1272, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de M.D.C., por Bs. 104500; Marcada con la letra “F” de fecha 20-09-2002, factura N° 0038, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de M.D., por Bs. 19500; Marcada con la letra “F” de fecha 17-09-2002, factura N° 1396, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de M.D., por Bs. 56000; Marcada con la letra “F” de fecha 25-09-2002, factura N° 0087, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de M.D., por Bs. 44.400; Marcada con la letra “G” de fecha 28-02-2003, factura N° 1597, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de M.D., por Bs. 91500; Marcada con la letra “G” de fecha 05-09-2003, factura N° 36103, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de M.D., por Bs. 170.400; Marcada con la letra “G” de fecha 12-09-2003, factura N° 1464, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de M.D., por Bs. 116600; Marcada con la letra “G” de fecha 01-10-2003, factura N° 1644, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de M.D., por Bs. 24000; Marcada con la letra “G” de fecha 01-10-2003, factura N° 36367, FERRETERÍA BRISAS DEL CHAMA, a nombre de M.D., por Bs. 61900; Marcada con la letra “G” de fecha 08-10-2003, factura N° 13002, DISTRIBUIDORA SAN ANTON C.A., a nombre de M.D., por Bs. 18000; Marcada con la letra “G” de fecha 08-10-2003, factura N° 1704, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de C.P., por Bs. 95000; Marcada con la letra “G” de fecha 22-10-2003, factura N° 1823, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de C.P., por Bs. 108990; Marcada con la letra “G” de fecha 22-10-2003, factura N° 1823, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, sin nombre del cliente, por Bs. 24500; Marcada con la letra “G” de fecha 22-10-2003, factura N° 1824, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, sin nombre del cliente, por Bs. 228.390; Marcada con la letra “G” de fecha 23-10-2003, factura N° 1830, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de M.D., por Bs. 11150; Marcada con la letra “G” de fecha 23-10-2003, factura N° 1832, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de M.D., por Bs. 35500; Marcada con la letra “G” de fecha 03-11-2003, factura N° 1916, CENTRO AGROFERRETERO “J.J”, a nombre de M.D., por Bs. 45500; Marcada con la letra “H” de fecha 25-03-2004, factura N° 3047879, CADELA, de mes marzo 04, a nombre de PUENTES DURAN CARMEN, por Bs. 10546; Marcada con la letra “H” de fecha 24-01-2007, factura N° 0583037, CADELA, de mes diciembre 06 a enero 07, a nombre de PUENTES DURAN CARMEN, por Bs. 3894; Marcada con la letra “H” de fecha 29-12-2004, factura N° 08694980, CADELA, de mes diciembre 04, a nombre de PUENTES DURAN CARMEN, por Bs. 3167 Marcada con la letra “H” de fecha 25-11-2005, factura N° 15346869, CADELA, de mes noviembre 05, a nombre de PUENTES DURAN CARMEN, por Bs. 3351; Marcada con la letra “H” de fecha 22-12-2006, factura N° 24967339, CADELA, de mes diciembre 06, a nombre de PUENTES DURAN CARMEN, por Bs. 3713; Marcada con la letra “I” plano Topográfico donde se encuentran construidas las mejoras con sus respectivos linderos y medidas. Esta juzgadora, no les da pleno valor jurídico, por cuanto son facturas emanadas de empresas comerciales, que no fueron ratificadas en este juicio la veracidad de las mismas, restándole valor a las documentales emanados de terceros, y en consecuencia, las mismas son desechadas, de conformidad con los artículos 431 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En fecha 11 y 12 de abril del año dos mil siete, rindieron declaraciones los testigos, presentadas por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaraciones que este Tribunal no acoge con valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos no las resultan en sus exposiciones confiables, al deponer sobre:

  1. Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana C.R.P.D.D., desde hace aproximadamente quince años.

  2. Si saben y le consta que la ciudadana C.R.P.D.D., a vivido y se ha mantenido en la siguiente dirección: Urbanización Carabobo, calle 5, con vereda 49, casa N° 7-22, detrás de la Escuela “El Educador”, Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.

  3. Si saben y le consta que la ciudadana C.R.P.D.D., hizo las mejoras las cuales fueron construidas por ella sobre el terreno de INAVI.

  4. Si saben y le consta que la ciudadana C.R.P.D.D., gastó ese monto en esa oportunidad hace como trece o catorce años aproximadamente.

  5. Si saben y le consta que todo es cierto porque tengo conocimiento de la construcción de esa mejora. Y que están en el terreno del INAVI.

El Tribunal para valorar estos testigos observa que los mismos a pesar de que fueron contestes, sus declaraciones no hacen plena prueba de la certeza de las afirmaciones del solicitante en virtud de la carencia de documentales solicitadas y a pesar de no contradecirse en sus dichos y que las deposiciones son referidas, a las mejoras que aduce la solicitante. No son suficientes para declarar como ciertas la propiedad de los mismos al solicitante. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, las desechas y no le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

El Tribunal para decidir observa:

Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que la ciudadana C.R.P.D.D., asistida por el Abogado S.T.P., posiblemente haya aportado dinero para la construcción de las mejoras de una casa para habitación familiar, sobre los terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), hoy Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat, ubicada en la Urbanización Carabobo, Calle 5, con vereda 49, casa N° 7-22, detrás de la Escuela “El Educador”, jurisdicción de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., sobre una parcela de terreno que mide diez (10) metros de frente, por diecinueve (19) metros de frente a fondo, de los cuales construí un Área de siete (7) metros, con ochenta y cinco centímetros (85) de frente, por diez (10) metros de frente a fondo, en el cual hizo movimiento de tierra, realice fundaciones con cemento armado y cabillas, sobre la misma levantó paredes de bloque de cemento, columnas de cemento con cabilla, techo de platabanda con vigas de hierro, tablón y cemento, frisada, mezclillada y pintada, constante dichas mejoras de cuatro (4) habitaciones o dormitorios, dos (2) salas de recibo o estar, una (1) cocina comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, una (1) escalera para subir a la azotea, pisos de cemento pulido, ocho (8) ventanas panorámicas de hierro con vidrio escarchados, dos (2) puertas de hierro, una al frente y otra en el fondo, siete (7) puertas de maderas entamborada, los baños revestidos con cerámicas, poceta y lavamanos, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas de CADELA y un (1) patio al fondo del terreno. Las mejoras se enmarcan por los siguientes linderos y colindantes: FRENTE: Colinda con la calle 5 o vereda N° 49, en la extensión de diez (10) metros. FONDO: en la misma extensión que la del frente, o sea, diez (10) metros, colinda con mejoras propiedad que son o fueron de O.d.J.O.A., COSTADO DERECHO: Visto de frente a fondo, en extensión de diecinueve (19) metros, colinda con mejoras propiedad de M.S.R.; COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente de fondo, en extensión de diecinueve (19) metros, colinda con mejoras propiedad de N.L..

Para las mencionadas mejoras antes identificadas fueron construidas en terrenos que no son de su propiedad, y no demostró ni haber tenido autorización para ello, ni de haber tramitado legalmente la solicitud de adquisición del referido terreno, presto que ni cumplió con lo ordenado por este Tribunal ni se evidencia, documento alguno que haga referencia a sus afirmaciones, en tal sentido no demostró que a su favor exista la posibilidad de que el propietario del suelo (terrenos de INAVI), según lo alegado por ella le haya permitido, ni le este permitiendo tal derecho.

Así mismo de conformidad con el Título II, Capitulo I, II y III del Código Civil, que atañe a la propiedad específicamente en el artículo 549 que textualmente establece:

La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales

.

En consecuencia si las mejoras antes construidas se presumen salvo prueba lo contrario que son del dueño del suelo, por ende no puede esta jueza declarar titulo suficiente para acreditar un derecho a favor de la solicitante en cuanto a que, las referidas mejoras antes indicadas fueron hechas en terrenos que no son de su propiedad y que de acuerdo al artículo 549, se presume del propietario del terreno. Y así se decide.

Por lo que no puede esta Juzgadora declarar con lugar tal petición por no considerarse suficientemente demostrado en los autos, tales afirmaciones hechas en el presente procedimiento y así lo dejara establecido de seguidas.

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO por cuanto no se acredita la legítima propiedad de las mejoras a la ciudadana C.R.P.D.D., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.953.178, domiciliado en la ciudad de M.E.M., consistentes en una casa para habitación familiar, sobre los terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), hoy Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat, ubicada en la Urbanización Carabobo, Calle 5, con vereda 49, casa N° 7-22, detrás de la Escuela “El Educador”, jurisdicción de la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M., sobre una parcela de terreno que mide diez (10) metros de frente, por diecinueve (19) metros de frente a fondo, antes ya debidamente especificados.

SEGUNDO

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede FIRME la presente decisión.

TERCERO

De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

CUARTO

Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión por cuanto la misma salió fuera del lapso de ley de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se evidencia que la referida solicitante no estableció domicilio procesal, se tiene tal notificación en la Cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librese la boleta y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva, de lo cual déjese constancia en autos de haberse cumplido tal formalidad.

Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante a la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud. Se libró Boleta de notificación al solicitante.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO

YFM/LQ/jp.-

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