Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

200° y 151°

Exp. N° 22.984

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    I.1 PARTE DEMANDANTE: Ciudadana M.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.088.

    I.2 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados M.C. y A.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.697 y 121.421, respectivamente.

    I.3 PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “BEER SITE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el N° 39, Tomo 13-A, con cambio de nombre o razón social a “EL RICÓN DEL NAVEGAO, C.A., según acta de Asamblea inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 26 de diciembre de 2006, bajo el N° 80, Tomo 66-A, representada por su Director General ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.115.264, designado según acta de asamblea inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 24 de octubre de 2006, bajo el N° 24, tomo 57-A; y al Ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.115.264, en su carácter de avalista.

    I.4 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó Apoderado Judicial.

  2. MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

  3. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentada por la ciudadana M.D.C.R., debidamente asistida de abogado, contra la sociedad mercantil “BEER SITE, C.A.”, con cambio de nombre o razón social a “EL RICÓN DEL NAVEGAO, C.A., representada por su Director General ciudadano M.M.; y al Ciudadano M.M., en su carácter de avalista.

    En fecha 13-03-2007, la ciudadana M.D.C.R., debidamente asistida de abogado, consigna los recaudos fundamentales en la presente causa, y se le da entrada en esta misma fecha.

    En fecha 20-03-2007, este Tribunal admite la presente demanda, y ordena la intimación de la parte demandada.

    En fecha 27-03-2007, la ciudadana M.D.C.R., debidamente asistida de abogado, solicita se decrete medida de embargo sobre bienes del intimado.

    En fecha 29-04-2007, la ciudadana M.D.C.R., debidamente asistida de abogado, consigna documentos, a los fines de acreditar el periculum in mora. Y en fecha 18-04-2007, ratifica la solicitud de embargo preventivo.

    Mediante auto de fecha 07-05-2007, se ordena se ordena abrir el respectivo cuaderno de medidas.

    Por diligencia de fecha 14-05-2007, la ciudadana M.D.C.R., debidamente asistida de abogado, consigna las copias necesarias para la elaboración de las boletas de intimación y pone a la orden del alguacil los medios necesarios para lograr la citación.

    En fecha 14-05-2007, el alguacil deja constancia de que le fueron proporcionados los medios necesarios para lograr la citación.

    Por diligencia de fecha 22-05-2007, la ciudadana M.D.C.R., confiere poder apud acta a los abogados M.C. Y A.M..

    Por diligencia de fecha 27-06-2007, la abogada A.M., solicita al alguacil de este juzgado, proporcione información sobre la citación de la parte demandada.

    Por diligencia de fecha 29-06-2007, el alguacil de este Juzgado, consigna boletas de intimación, por no haber podido localizar a la parte demandada.

    En fecha 09-07-2007, la abogada A.M., solicita la intimación por cartel de la parte demandada, siendo acordada por auto de fecha 17-07-2007.

    Mediante diligencia de fecha 01-08-2007, la abogada A.M., retira cartel de intimación, a los fines de su publicación.

    Por diligencia de fecha 24-09-2007, el abogado M.C., consigna publicación del cartel de intimación, siendo agregado en esta misma fecha.

    Por diligencia de fecha 26-10-2007, la abogada A.M., se comisiones la fijación del cartel de intimación. Siendo acordado por auto de fecha 31-10-2007.

    Ahora bien, en este estado del proceso se evidencia de las actas que desde el día 26-10-2007, fecha en que la parte actora solicito se comisiones el cartel de intimación, no se ha producido actividad alguna en el expediente dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido en exceso, desde esa oportunidad más de un (1) año.

    Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

    Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

    El procesalista R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

    …La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

    El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.

    Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…

    En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:

    …Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la instancia opera por inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…

    Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, asentó:

    …La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

    En el caso de las perenciones breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta de cumplimiento de los deberes legales que la Ley impone para lograr la citación.

    En uno u otro supuesto, por ser la norma analizada de carácter sancionatorio, no es susceptible de interpretación extensiva o analógica (…) Para declarar la perención no solo es necesario verificar el simple transcurso del tiempo, sino también es relevante analizar en cabeza de quien estaba el impulso del proceso, si de las partes o del Tribunal…

    De los fallos precedentemente transcritos, este Tribunal infiere que la inactividad procesal de las partes conlleva a la falta de impulso o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.-

    Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que efectivamente desde el día 26-10-2007, fecha en que la parte actora solicito se comisiones el cartel de intimación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora, sin que tal inacción recaiga en cabeza del Tribunal, ya que aún correspondía a las partes probar sus pretensiones y defensas en el lapso probatorio. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

  4. DISPOSITIVA.-

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentara la ciudadana M.D.C.R., en contra de la sociedad mercantil “BEER SITE, C.A.”, con cambio de nombre o razón social a “EL RICÓN DEL NAVEGAO, C.A., representada por su Director General ciudadano M.M.; y al Ciudadano M.M., en su carácter de avalista, contenido en el expediente N° 22.984, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

    La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251, en concordancia con lo previsto en el artículo 233, ambos del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

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