Decisión nº OP02-V-2008-000253 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, 9 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: OP02-V-2008-000253

PARTES INTERVINIENTES:

DEMANDANTE: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, YOSJANNY DEL C.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.055.257.

DEMANDADO: J.L.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.134, domiciliado en la calle principal las Guevara, sector sur, casa sin numero, tómese como punto de referencia .fachada en construcción cerca del cementerio, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.

BENEFICIARIO: “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Vistas las anteriores actuaciones, se observa de la revisión de las acta que conforman el expediente, que el mismo se inició por solicitud presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en virtud de la comparecencia ante ese despacho fiscal de la ciudadana YOSJANNY DEL C.R.G., quien manifestó su intención de hacerse cargo de sus hijas quienes se encontraban bajo el cuidado del padre, quien no le había permitido el contacto con las mismas desde el momento en que ésta tuvo que irse del hogar. En tal sentido la representación fiscal convocó a audiencia conciliatoria sin obtener resultado favorable ya que fue imposible la comparecencia del demandado, por lo que al efecto solicitó la elaboración de informe psico-social del grupo familiar a los fines de decidir sobre la Responsabilidad de Crianza en específico la Custodia de las prenombradas hermanas. Una vez recibida la causa en el Tribunal, en fecha 15.04.2008, se admitió la misma en esa misma fecha, ordenándose la citación del ciudadano J.L.F.P., la realización de evaluaciones psicológicas y psiquíatricas al grupo familiar y la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

Cursa al folio 14, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21.04.2008.

Cursa al folio 18, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano J.L.F. en fecha 21.04.2008, dejándose constancia a través de acta levantada en fecha 25.04.2008, de la incomparecencia de las partes, declarándose a tal efecto desierto el mismo.

En fecha 26.05.2008, la Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante diligencia solicitó que se fijará nueva oportunidad para que las hermanas “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” ejercieran su derecho a opinar y ser oídas conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cursa a los folios 25 al 30, informe psicológico y psiquiátrico realizado a la ciudadana YOSJANNY DEL C.R..

Cursa al folio 31, auto dictado en fecha 22.09.2008 mediante el cual la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la remisión de la causa a los Tribunales de Protección del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 681 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Visto lo anterior, quien suscribe recibió por reitineración nuevamente la causa en fecha 06.10.2008 y a tal efecto ordenó la citación de las partes, el desglose de actuaciones para su incorporación en otro asunto y la corrección de foliatura.

Notificada únicamente la demandante en fecha 19.11.2008, la misma compareció ante este Tribunal en fecha 24.11.2008, y manifestó que sus hijas se encontraban en esos momentos viviendo en su hogar ya que su padre se las había entregado ya que no podía cuidarlas ya que trabajaba todo el día y que las visitaba todos los días viernes y las regresa los días sábado, por lo que pidió que sus hijas fueran escuchadas de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para lo cual en ese mismo acto le fue fijada oportunidad para el día 02.12.2008, fecha en la que no comparecieron tal y como se evidencia del acta cursante al folio 47.

Subsiguientemente, este Tribunal en fechas 12.12.2008,22.04.2009, 26.10.2009 y 11.11.2009 se fijaron mediante auto, nuevas oportunidades para la comparecencia de las adolescentes, quienes hasta la fecha no comparecieron, dejándose constancia de ello en las respectivas actas.

En fecha 01.12.2009, se dictó auto mediante el cual, vista la incomparecencia de las hermanas “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, se ordenó la comparecencia de los ciudadanos YOSJANNY DEL C.R.G. y J.L.F.P., para el día 09.12.2009, para lo cual se comisionó al Instituto Neoespartano de Policía, a dicha audiencia no comparecieron los mencionados ciudadanos, de lo cual se dejó constancia en acta cursante al folio 75, de igual forma se dejó constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público quien señaló lo siguiente: Visto que en fecha 24.11.2008 la ciudadana YOSJANNY RODRIGUEZ manifestó que actualmente sus hijas se encuentran con ella y que el padre esta de acuerdo y que las visita semanalmente y que se le esta garantizando sus derechos, y por cuanto durante todo este tiempo se han realizado por parte de la Fiscalía y de este Tribunal, todas las diligencias necesarias para que comparezcan y le pongan fin al presente juicio, sin que las mismas hayan asistido a este Tribunal, evidenciándose una perdida de interés en y configurándose así un desistimiento del procedimiento, es por lo que esta Fiscalía considera que el presente asunto debe ser cerrado y ordenarse el archivo de la presente de la presente causa. Es todo

Vista la declaración realizada en la audiencia por la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, siendo que la presente demanda de Responsabilidad de Crianza fue iniciada por la referida ciudadana y que la parte actora manifestó ante esta instancia en fecha 24.11.2008 que sus hijas se encuentran actualmente viviendo en su hogar y que el padre esta de acuerdo en ello, siendo ella sujeto legitimado en la presente acción y visto que nuestro ordenamiento jurídico contempla el desistimiento como un medio de auto composición procesal, en consecuencia, esta Jueza Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio en usos de las atribuciones legales en uso de sus atribuciones de Ley HOMOLOGA dicho desistimiento en los mismos términos acordado por la parte, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente y su Remisión al Archivo Regional. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretaría,

Abg. L.M.V.

Abg. M.L.L.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

La Secretaría

Abg. M.L.L.

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