Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteOmar Antonio Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana C.T.G.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.533.767.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano J.G.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 79.573.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.L.V., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.422.803.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Despacho, no se evidencia que la parte demandada constituyera apoderado judicial alguno.

MOTIVO: INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. R.S.Z., Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº 14.471/AP71-X-2015-000094.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. R.S.Z., el día quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).

Recibidas las copias certificadas respectivas, el tres (03) de junio de dos mil quince (2015), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 279-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El día cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal, consignó el oficio Nº 279-2015, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.

Mediante acta de fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), el Dr. R.S.Z., Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

...Por recibido expediente proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del juicio seguido por la ciudadana C.T.G.R. contra el ciudadano J.L.V. por el procedimiento de INTERDICTO POSESORIO DE OBRA NUEVA, y vista la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2015 por esa Superioridad donde como particular primero, se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 05-03-2015, contra la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 27 de febrero de 2015, donde se declaró inadmisible la solicitud de protección posesoria de obra nueva, quedando revocada la misma; y segundo se ordenó al Juez de Primera Instancia, que dé inicio a la fase sumaria prevista en el trámite de este tipo de querella, siguiendo los extremos establecidos en el artículo 785 del Código Civil previo cumplimiento del procedimiento indicado en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…) La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o de los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”; igualmente el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes: (…) 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Precisado lo anterior, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la Magistratura tengo, considero que si bien es cierto la resolución emitida por este Tribunal y suscrita por mi persona no constituye un pronunciamiento de fondo per se, no es menos cierto que pudiera entenderse que del análisis de las actas realizado en aquella oportunidad tuvo que haberse rozado y/o trastocado algunos matices correspondientes al mérito de la controversia, lo cual podría causarle inseguridad a la parte accionante. En virtud de lo anterior me es obligante inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito.

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que el día veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), dictó sentencia donde declaró inadmisible la solicitud de protección posesoria de obra nueva, en el asunto Nº AP11-V-2015-000112, en el INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentado por la ciudadana C.T.G.R., contra el ciudadano J.L.V., en la cual manifestó su opinión sobre lo principal de lo debatido.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del once (11) al quince (15), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), pronunciada por el Dr. R.S.Z., en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentado por la ciudadana C.T.G.R., contra el ciudadano J.L.V., del cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte del Juez inhibido, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del día quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).

Se evidencia igualmente a los folios del tres (03) al diez (10), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), en la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana C.T.G.R., parte querellante de la acción, contra la sentencia dictada en el día veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentado por la ciudadana C.T.G.R., contra el ciudadano J.L.V., quedando anulada en todas y cada unas de sus partes la sentencia recurrida.

En ese sentido, al a.e.h.m. el cual el Dr. R.S.Z., en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de las sentencias antes mencionadas, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a el Juez inhibido; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. R.S.Z., en el INTERDICTO DE OBRA NUEVA, intentado por la ciudadana C.T.G.R., contra el ciudadano J.L.V..

Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA

DR. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

En esta misma fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

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