Sentencia nº 630 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 630 N° Expediente : 2012-000063 Fecha: 12/08/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V., JHANKARY TORRES y T.A.F.V.. La Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI y la Comisión Electoral del referido Partido, Distrito Capital.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 106 dictada en fecha 10/07/2014, mediante la cual la Sala Electoral declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, a la Comisión Electoral del Distrito Capital del mencionado Partido, a la Dirección Política Nacional de Copei, y a la Dirección Estadal del Distrito Capital del referido Partido Político. Del mismo modo, se acordó notificar del referido fallo a la ciudadana M.R. y visto que no consta en el expediente domicilio procesal de la referida ciudadana, se acordó librarle cartel con la advertencia que transcurrido un término de 10 días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 12 de agosto de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia N° 106 dictada en fecha 10 de julio de 2014, mediante la cual la Sala Electoral declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, se acuerda notificar a los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M. y A.V. (parte recurrente), a la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI, Partido Popular, a la Comisión Electoral del Distrito Capital del mencionado Partido, a la Dirección Política Nacional de Copei, Partido Popular y a la Dirección Estadal del Distrito Capital del referido Partido Político. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese Boleta y Oficios.

Del mismo modo, se acuerda notificar del fallo N° 106 dictado en fecha 10 de julio de 2014 a la ciudadana M.C.R. y visto que no consta en el expediente domicilio procesal de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librarle cartel a la misma con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000063

FRVT/pc

Caracas, 12 de agosto de 2014

Oficio Nº 14-460

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Organización Política COPEI partido popular.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 106 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000063

FRVT

Caracas, 12 de agosto de 2014

Oficio Nº 14-461

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral del Distrito Capital, COPEI, Partido Popular.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 106 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000063

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 12 de agosto de 2014

Oficio Nº 14-462

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Dirección Política Nacional de Copei, Partido Popular.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 106 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000063

FRVT

Caracas, 12 de agosto de 2014

Oficio Nº 14-463

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Dirección Estadal del Distrito Capital de Copei, Partido Popular.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 106 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto.

.Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000063

FRVT

B O L E T A

Caracas, 12 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M. y A.V., titulares de la cédula de identidad número 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838 y 6.549.862, respectivamente, que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 106 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por ustedes, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

| P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2012-000063

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 12 de agosto de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.C.R.R., titular de la cédula de identidad N° 6.053.494, que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala dictó Sentencia N° 106, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos T.A.F., C.T.G., G.R., J.H., L.M.T., W.M., A.V. y JHANKARY TORRES, titulares de la cédula de identidad número 12.626.714, 4.165.987, 3.719.377, 5.524.378, 3.977.890, 4.581.838, 6.549.862 y 16.665.913, respectivamente, contra “la omisión de la COMISION ELECTORAL NACIONAL del PARTIDO (…) y la COMISION ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL, de no haber llevado a cabo el proceso electoral de las parroquias Sucre y 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital y en consecuencia no haber culminado con el proceso de elecciones de autoridades de la Dirección Regional del Distrito Capital del PARTIDO…”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación del presente cartel en la cartelera de esta Sala Electoral, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000063

FRVT/pc

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