Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoDecreto De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ________________

206º y 157º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos C.T.R.D.P., M.A.P.R. y V.M.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.589.222, V.- 14.427.548, y V.- 17.802.357, debidamente asistidos por los Abogados D.M. y ANGELMIRO GUITIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 145.881 y 68.525, mediante la cual solicita se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus V.M.P.S., quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Mayo de 2.016. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

I

En fecha 25 de Octubre de 2.016, compareció el ciudadano V.M.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.802.357, debidamente asistido de abogado, consignando documentos.

En fecha 26 de Octubre de 2.016 este Tribunal mediante auto admite la solicitud y acuerda tomar la declaración de los testigos.

En fecha 07 de Noviembre de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JAZMELL G.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.830.902, en calidad de testigo.

En fecha 07 de Octubre de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse H.F.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.639.335, en calidad de testigo.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:

1) Acta de Defunción presentada a (EFECTO VIDENDI), N° 352, de fecha 17 de Mayo del 2.016, de la ciudadano V.M.P.S., suscrita por el Registrador Civil (E) de Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

2) Copia simple del Acta de Matrimonio Nro. 815, folio 315, año 1.976, de los ciudadanos V.M.P.S. Y C.T.R.D.P., de fecha 16 de Diciembre de 1.976, suscrita por la Abg. L.M.C., Registradora Auxiliar del Distrito Capital.

3) Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 2874, folio 436, año 1.97, del ciudadana C.T.P.R., de fecha 27 de Julio de 1.987, suscrita por la Abg. Yanlna J. O.G., Registradora Auxiliar Principal del Distrito Capital.

4) Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 255 folio 436, año 1.97, del ciudadano V.M.P.R., de fecha 27 de Julio de 1.987, suscrita por la Dra. Georayse Limongi Larez, P.d.M.B.d.E.M..

5) Copia simple de la cédula de identidad del Cujus V.M.P.S. inserta en el folio Nro. 10.

6) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana C.T.R.D.P. inserta en el folio Nro. 11.

7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.A.P.R. inserta en el folio Nro. 12.

8) Copia simple de cedula de identidad de los testigos.

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 07 de Noviembre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JAZMELL G.D.F. y H.F.Z., quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano V.M.P.S., así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos, C.T.R.D.P., M.A.P.R. y V.M.P.R., en su condición de esposa e hijos del causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos, C.T.R.D.P., M.A.P.R. y V.M.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.589.222, V- 14.427.548, V- 17.802.357, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus V.M.P.S., antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus V.M.P.S., quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.624.680, y quien falleció Ab-intestato, en fecha 16 de Mayo del 2.016, en su condición de Esposo y Padre, a los ciudadanos: C.T.R.D.P., M.A.P.R. y V.M.P.R., ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. F.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

FTS/MGR/Nh.

EXP: 164-16.

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