Decisión nº 799-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: C.T.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.014.128, domiciliada en el sector Terronal, Fundo El Roble, jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: GUITREAN G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.235.636, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 799-13.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil trece (2013), realizado por ante este juzgado, entre los ciudadanos: C.T.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.014.128, domiciliada en el sector Terronal, Fundo El Roble, jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y GUITREAN G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.235.636, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano GUITREAN G.A., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 bs), por concepto de obligación de manutención, los cuales deberán ser descontados del salario del obligado. Para los gastos de alimentación de sus hijos.-

SEGUNDO

Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), para la compra de los uniformes, zapatos y útiles escolares en el mes de agosto, o el monto total de lo correspondiente al bono escolar que cancela la empresa a su favor.

TERCERO

Aportarle adicionalmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), en el mes de diciembre, como bono Navideño, para los gastos propios de las fiestas navideñas, los cuales deberan ser descontados de sus aguinaldos.-

CUARTO

Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera cualquiera de sus hijos.-

Por su parte, la ciudadana C.T.R. en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes sujetos de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano GUITREAN G.A. en los términos expuestos y Solicitó se ordenara el descuento de la nomina de pago del demandado y medida preventiva sobre las prestaciones sociales, en el caso del cese de sus funciones laborales por cualquier circunstancia para garantizarle mensualidades futuras a sus hijos; además solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorro a su nombre para los correspondientes depósitos.-

Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, C.T.R. Y GUITREAN G.A., plenamente identificados a favor de los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-

Líbrese oficio al ente patronal del demandado, una vez se haya aperturado la cuenta de ahorros, para que realicen los correspondientes descuentos por concepto de obligación de manutención, de la nomina de pago del obligado y sean depositas en la cuenta aperturada a nombre de la demandante de conformidad con lo estipulado en el Articulo N° 521 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.-

Medida Preventivas de Embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado ciudadano GUITREAN G.A. en el caso del cese de sus funciones por cualquier circunstancia, en el cargo que se desempeña, hasta por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS), que cubren Diez (10) mensualidades de Obligaciones de Manutención futuras a favor de los adolescentes que nos ocupan, que deben ser depositadas en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin a su nombre, de conformidad con lo estipulado en el Articulo N° 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y ASÍ SE DECLARA.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Año dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° Y 154.-

La Juez Prov.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

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