Sentencia nº 183 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteFanny Márquez Cordero
ProcedimientoDesacato

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO

EXP. Nº AA70-E-2015-000050

El 1 de agosto de 2016, los ciudadanos M.R. y F.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.777.975 y V-6.008.489, respectivamente, en su carácter de Vicepresidenta y Secretario de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, (en lo adelante CAHORMINSA), asistidos por el abogado E.J.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.951, solicitaron que “…sea Decretado el Desacato y se inicie el procedimiento correspondiente…”, en virtud de las actuaciones realizadas por el Presidente de dicho órgano electoral, en contravención a lo ordenado por la Sala Electoral en Sentencia. Nro. 25 del 15 de marzo de 2016.

Por Auto del 2 de agosto de 2016, se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO a fin de dictar la decisión correspondiente.

Mediante diligencia presentada el 4 de agosto de 2016, el ciudadano M.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.913, asistido por el abogado N.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.254, consignó el listado de los socios que se postularon para optar a los diversos cargos de los Consejos de Administración y de Vigilancia.

El 8 de agosto de 2016, el ciudadano M.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.108.913, en su invocado carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, asistido por el abogado N.C.P., presentó escrito de alegatos y consignó pruebas.

El 9 de agosto de 2016, el ciudadano D.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.055.582, actuando en su carácter de asociado a CAHORMINSA, asistido por el abogado A.A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.706, presentó escrito de alegatos relacionados con la causa.

Mediante Sentencia Nro. 125 del 11 de agosto de 2016 la Sala Electoral ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para que las partes presentaran alegatos y promovieran pruebas en relación con la solicitud de Ejecución de la Decisión Nro. 25 del 15 de marzo de 2016.

Mediante escritos de fecha 20 de septiembre de 2016 el ciudadano M.T.L., actuando como Presidente de la Comisión Electoral de CAHORMINSA, asistido por el abogado N.C.P., presentó alegatos relacionados con la causa y consignó pruebas documentales.

Por Auto del 22 de septiembre de 2016 se abrió la articulación probatoria de ocho (8) días despacho, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia Nro. 125 del 11 de agosto de 2016 emanada de la Sala Electoral.

Mediante escrito del 4 de octubre 2016, el abogado E.J.P.G., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.R. y F.L., presentó alegatos y consignó pruebas documentales.

El 6 de octubre de 2016, el ciudadano M.T.L., asistido por el abogado N.C.P., presentó escrito de impugnación contra la P.A. 004-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y consignó pruebas documentales.

Por Auto del 6 de octubre de 2016, se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO a fin de dictar la decisión correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 19 de mayo de 2015, la ciudadana C.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.614.102, en su alegada condición de asociada de la CAHORMINSA, asistida por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.492, interpuso recurso contencioso electoral “…contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro (…) donde esta (sic) mediando el fraude cuando por su conducta omisiva incumplen con las fases establecidas en el cronograma de actividades electoral (sic) publicado en aviso de prensa el dia (sic) diez (10) de abril de 2015, y F.d.E. del dia (sic) 14 de Abril (sic) de 2015, OMITIO HACER LA PUBLICACION DEL REGISTRO ELECTORAL DEFINITIVO DE LOS ASOCIADOS…” (destacado del original).

Mediante Decisión Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, esta Sala Electoral declaró parcialmente con lugar el referido recurso en los siguientes términos:

Por tanto, visto que la omisión en la publicación del Registro Electoral Definitivo vulneró el principio de transparencia que debe regir a los procesos electorales según lo previsto en los Artículos 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no existir certeza sobre la manera como quedó conformado el universo electoral, y dado que la distribución de las mesas electorales acordada por la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA cercenó el derecho al sufragio y a la participación de mil setecientos setenta y siete (1.777) asociados, teniendo una obvia incidencia en el resultado de los comicios, esta Sala Electoral declara la nulidad parcial de todas las fases posteriores a la fecha en la que debía publicarse el referido Registro Electoral Definitivo (22 de abril de 2015), entre ellas, la fase de votación efectuada el 25 de mayo de 2015, los escrutinios, totalización y proclamación, resultando inoficioso analizar la denuncia esgrimida respecto a la presunta omisión de publicación del listado definitivo de postulaciones admitidas. Así se declara.

En consecuencia, ordena reponer el p.e. a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, debiendo cumplirse sus fases posteriores en el orden y con los lapsos originalmente pautados en el cronograma electoral, adaptándolos a las nuevas fechas. La Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA dispondrá de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación de la presente decisión para la publicación del nuevo cronograma.

En tal sentido, la referida Comisión Electoral deberá garantizar la suficiente difusión del indicado Registro en los diversos centros de salud, pudiendo hacer uso del portal web oficial de la Caja de Ahorro para su publicación, de manera que los asociados tengan certeza acerca de la manera cómo quedará conformado el universo electoral, tomando certeras medidas de notificación en aquellos centros donde no cuenten con la referida herramienta. Al respecto, se reitera a la parte recurrida que el Registro Electoral Definitivo se refiere al listado de todos los asociados a CAHORMINSA con derecho a voto, identificados de manera individualizada, y no al listado de centros de salud en el que existan suficientes afiliados, de acuerdo al análisis de la Comisión.

Asimismo, se advierte a la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA que, en caso de considerar necesario agrupar centros y mesas electorales, deberá garantizar el derecho al sufragio y a la participación de los asociados de la Caja de Ahorro, considerando la cercanía entre centros de salud, publicando de manera efectiva y anticipada la forma como serán distribuidas las mesas de votación y los centros de salud que comprenderá cada una, realizando una precisa identificación de cada centro y mesa electoral y tomando en cuenta a la totalidad del universo electoral, sin que sea posible excluir bajo ninguna circunstancia a algún asociado legitimado para ejercer el sufragio activo.

Finalmente, en otro orden, observa la Sala Electoral que la parte recurrente solicitó que se ‘...ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro SUDECA, intervenir en la supervisión directa del P.E. (...) y nombre una comisión que asesore a la Comisión Electoral Principal, a fin de evitar se sigan cometiendo los errores que hasta ahora están retrasando el proceso de elecciones.’

(...)

Por tanto, visto que la supervisión de los procesos electorales de las Cajas de Ahorro por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro constituye un mandato establecido expresamente en la referida Ley, debe concluirse que resulta innecesario ordenar una ‘...supervisión directa del P.E....’ de CAHORMINSA por parte de dicho órgano administrativo, resultando improcedente la solicitud formulada al respecto por la parte recurrente. Así se declara.

(...)

Con base en los elementos fácticos y jurídicos referidos en los párrafos precedentes, esta Sala Electoral declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto. Así se decide.

II

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Los ciudadanos M.R. y F.L. sostienen que, una vez dictada la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, el ciudadano M.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.913, en su alegado carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la CAHORMINSA “...de manera unilateral e inconsulta, efectuó una serie de actos írritos que incumplen el referido fallo, mostrando una actitud de rebeldía y desobediencia ante la orden emanada de esta Sala, pretendiendo desarrollar un p.e. con decisiones particulares y violatorias tanto de la sentencia como de la ley, las cuales no consulta con los otros miembros de la Comisión Electoral...”.

Al respecto indican que “...como Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral, hemos intentado dialogar con el Presidente de la misma a los fines de llegar a consensos que subsanen dichos actos inválidos, con el objeto de depurar las fases del proceso, sin obtener respuesta favorable...”.

Precisan que el 16 de junio de 2016 el ciudadano M.T.L. “...sin el consentimiento o la aprobación de la Comisión Electoral, ordenó la publicación en el Diario Últimas Noticias de un cronograma que pretendía dar inicio al P.e. para renovar las autoridades de CAHORMINSA, el cual a todas luces es inconsistente con lo ordenado en la referida sentencia.”

Exponen que el referido cronograma “...inicia en fases ya ratificadas por la referida sentencia y se extiende con la creación de nuevas fases del p.e. que irrumpen las atribuciones y decisiones de las Asambleas de Asociados de la Caja de Ahorro, como lo sería la designación de Sub-comisiones Electorales y el sorteo de miembros de mesas electorales.”

Sostienen que solicitaron una reunión ante el C.d.A. y el C.d.V. de CAHORMINSA a fin de plantear la situación, por lo que los integrantes de dichos órganos emitieron el Oficio Nro. 0F/20-06/1601, de fecha 20 de junio de 2016, dirigido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a fin de que supervisara el p.e. y se pronunciara sobre las irregularidades cometidas.

Agregan que dicho Oficio fue respondido mediante Comunicación SCA-DL-2267-DS/001472 del 14 de julio de 2016, a través de la cual la Superintendencia de Cajas de Ahorro indicó que, una vez revisado el contenido del cronograma electoral, se consideró que no se ajustó a las fases y lapsos pautados en el cronograma original, ni a lo indicado en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, por lo que exhortó a los miembros de la Comisión Electoral a cumplir con dicha Decisión.

Señalan que, en cumplimiento al exhorto referido, el 19 de julio de 2016 dirigieron Comunicación al Presidente de la Comisión Electoral informándole acerca de la necesidad de suspender el proceso para adecuarlo a lo ordenado en la Sentencia No. 25 del 15 de marzo de 2016, “...ante lo cual recibimos negativa por parte del ciudadano M.T.L., manteniendo su posición de rebeldía y desobediencia.” (mayúsculas del original).

Indican que el 22 de julio de 2016 publicaron en el diario “El Nacional” un Comunicado en el que se informaba a los asociados de la Caja de Ahorro “...la decisión de suspender temporalmente el p.e. iniciado de forma unilateral por el Presidente de la Comisión Electoral hasta que se publicase el cronograma definitivo con las fases y lapsos originalmente pautados.”

Sostienen que el Presidente de la Comisión Electoral “...mantiene inalterable su posición contumaz, unilateral y con grandes rasgos de interés personal, de continuar con un p.e. que inició lleno de vicios y que pudiesen ser impugnados por los candidatos o candidatas a elegir sus autoridades, así como al daño irreparable al patrimonio de los asociados por los altos costos que genera unas elecciones que pudiesen ser declaradas nulas nuevamente.”

Finalmente, solicitan a esta Sala: “...provea lo conducente conforme a derecho a fin de que sea Decretado el Desacato y se inicie el procedimiento correspondiente, atendiendo al derecho de Tutela Judicial Efectiva preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) así como también se pronuncie en forma inmediata sobre la nulidad absoluta de los actos electorales efectuados de manera unilateral por parte del Presidente de la Comisión Electoral principal. Asimismo, solicitamos de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se aplique supletoriamente el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que sea tramitada la presente incidencia...”.

III

ALEGATOS DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Escrito consignado el 8 de agosto de 2016:

El ciudadano M.T.L., indica en cuanto a la solicitud de Ejecución que “...rechazo contundentemente la presente denuncia por cuanto el (sic) Vicepresidenta y el Secretario General de la Comisión Electoral lo que me plantearon a mi persona fue..., (sic) que no realizáramos las elecciones este año 2016 y que presentáramos un justificativo a los asociados y a la Superintendencia (SUDECA), para no realizarla a pesar que la Sentencia Nro. 25, nos ordenó publicar el nuevo cronograma electoral dentro de un término precluido de cinco (5), días de despacho, así querían dichos miembros preparar una cuartada (sic) para Desacatar y Desobedecer lo Ordenado en el Fallo, manifestándome los mismo (sic) suspender el p.e. hasta que el C.d.A. nos girara las instrucciones para realizar las elecciones y así negaron los recursos financieros...”.

Niega que el nuevo cronograma electoral se hubiere realizado de manera inconsulta y que incumpla las fases planteadas en el cronograma original e indica “...que lo habíamos revisados (sic) conjuntamente y con anterioridad y así lo suscribimos en una oportunidad tal cual como consta en los autos de dicho Expediente en los folios 392, al 395, de la pieza II; los cuales sabían que teníamos que publicarlo dentro de los Cinco (5), días de despacho siguientes una ves (sic) de resueltas las aclaratorias y firme la Sentencia N° 25...”.

Precisa que en “...el Cronograma Electoral inicial publicado en el Última (sic) Noticias el 10-04-2015, el cual quedo (sic) anulado por dicha sentencia, se aprecian Treces (sic) (13), fases electorales, en la cual se omitió en dicho Cronograma Electoral la fase de los Centros Electorales, por tal razón en el nuevo cronograma electoral publicado en el Última (sic) Noticias 16-06-2016, se subsano (sic) esta fase dentro de la Publicación del Registro Electoral, a los fines de que los electores y electoras pudieran saber con antelación su sitio de votación tal cual como lo establece la sentencia...”.

Sostiene que en el cronograma electoral original, publicado el 10 de abril de 2015 “...se omitió la fase de la impugnación de los actos procesales en sede administrativa, por tal razón en el nuevo cronograma electoral publicado en el Última (sic) Noticias 16-06-2016, se subsano (sic) esta fase a los fines de que los electores ejerzan sus derechos...”.

Agrega que en el nuevo cronograma “...se previó la Fase N° 4, la cual es necesaria y pertinente porque la base de datos de los asociados electores con que se va a elaborar el Registro Electoral Definitivo dependen de las actualizaciones que se hayan hecho por el C.d.A. sean estas por retiro o no, de asociados, muerte, despido o destitución, debe ser de conocimiento de esta comisión electoral.., (sic) quienes (sic) los únicos que conocen de esas actualizaciones es el C.d.A., ya que el referido consejo maneja los ingresos o egresos de asociados, por lo tanto era pertinente otorgarle al C.d.A. un lapso dentro del Cronograma Electoral para la entrega de la Base de Dato (sic) para la incorporación de asociados al Registro Electoral Definitivo...”.

Igualmente expone que en el nuevo cronograma electoral “...se previó la Fase N° 2; la cual es necesaria y pertinente para que los miembros de las Sub-Comisiones Electorales de las Regiones ratificaran sus cargos para la (sic) cual fueron escogidos los cuales estaba dispersos, en virtud a los (sic) diferentes pugnas que han subsistido durante dos (2) años aproximadamente de intento electoral, por ello se le fue llamada a través del mismo cronograma sin que esto afecte el espíritu y la intención para celebrar las elecciones dentro del término fijado por esta Sala Electoral, es importante resaltar que esta fase es para ratificar a las mismas personas dentro de las regiones y nunca designar a otra, sin embargo en acatamiento a la sentencia se previó, por si faltaren algunos de ellos designar mediante sorteo a miembros de mesas (...) resultando positiva la ratificación de los miembros de las sub-comisiones regionales en todo el país, en virtud al llamado que se hiciera en este cronograma en esta Fase N° 2, quedando constituida (sic) las regiones por las mismas sub-comisiones elegidas inicialmente...”.

A continuación indica que “Contradigo e impugno el contenido del comunicado identificado con la nomenclatura SCA-DL-2267-DS/001472, de fecha 14-07-2016, suscrita por la ciudadana Iraima Olaizola Blanco, en su carácter de Superintendente de Cajas de Ahorro, Asi (sic) mismo Rechazo (sic) e impugno el comunicado emitido por la Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de fecha 19-072016, en donde se pide que se suspenda el p.e., y Rechazo e impugno la publicación hecha en fecha 22-07-2016, motivado a la Inconstitucionalidad (sic) e Ilegalidad (sic) de los referidos comunicados cuando en forma inmotivada pretende retardar y causar Mora Electoral al suspender el p.e. ordenado por una Sentencia de este alto Tribunal de la República el cual estableció que se publicara dentro de los cinco (5), días de despacho el nuevo p.e. y así se cumplió, según consta en los autos, el cual a todas luces vulnera los procesos Constitucionales y Legales, como son el ‘derecho al sufragio, a la participación y protagonismo político a elegir y a ser elegido entre otros, derechos que se encuentra (sic) consagrados en los Artículo (sic) 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.

Considera que la Superintendencia de Cajas de Ahorro, “...extra-limitando sus funciones pretenden inmotivadamente que se suspenda el p.e. que se viene desarrollando y cumpliendo con normalidad y cabalidad según el nuevo Cronograma Electoral Publicado...”.

En otro orden señala que “...los miembros del C.d.A. en la figura de su (sic) representantes legales con las aptitudes de Negar a esta comisión electoral los recursos financieros para cubrir el p.e. a nivel nacional, han creado incertidumbre y obstáculo para el desarrollo electoral, por la cual boicotean el impulso electoral que es el verdadero interés de todos los asociados que quieren elecciones Ya (sic)...”.

Con base en las consideraciones expuestas solicita que se declare “...Improcedente (sic) la presente denuncia por desacato y desobediencia, Improcedente el Oficio SCA-DL-2267-DS/001472, de fecha 14-07-2016, Improcedente (sic) el comunicado emitido por la Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de fecha 19-07-2016, en donde pide que se Suspenda el Proceso Electoral, Improcedente (sic) la publicación hecha en fecha 22-07-2016, en el diario el Nacional en el cuerpo de información, en virtud a que tales actuaciones son Inconstitucional (sic) e Ilegal (sic)...”. Finalmente “...pido anticipadamente y con reserva a los autos la contestación que hago contra la denuncia infundada de desacato, para que la misma sea resuelta dentro de esta misma oportunidad, a considerar por esta honorable Sala Electoral...”.

Escrito consignado el 20 de septiembre de 2016:

El ciudadano M.T.L. señala que acude “...a los fines de consignar las ‘Resultas Electorales’, correspondientes al p.e. realizado el 30-08-2016, tal cual como se convocó en aviso se prensa de fecha 16-06-2016, tal cual como riela en los autos, en consecuencia se le hace saber que se le dio cumplimiento total a la Ejecución Del Fallo N° 25, al culminar en su totalidad el referido P.E....”.

Agrega que las elecciones “...se realizaron en un clima de paz, igualdad, equidad y transparencia electoral, obteniéndose una participación de once mil seiscientos cuarenta y siete (11.647), votos escrutados de los Asociados activos de esta Caja de Ahorro, de un total de catorce mil treinta y tres (14.033), Asociados que se encuentran suscritos en el Registro Electoral y en los Cuadernos Electorales de esta Asociación de ámbito nacional, distribuidos en doscientos tres (203), mesas electorales de ciento sesenta y tres (163), Centros Electorales...”.

Considera que “...tal participación da una Legitimación a dicho p.e., para proclamar a los ganadores ya estas autoridades equivalentes al ochenta y tres (83%) por ciento de los electores y que sufragaron en este P.E., con ciento dieciocho (118) votos nulos escrutados; en consecuencia esta representación electoral, la declara válida y realizada conforme a las órdenes emitidas en la Sentencia N° 25 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en donde fueron incluidos todos sus protagonistas y participantes electores y electoras a nivel nacional la cual fue desarrollada durante (3) meses desde su publicación acudieron efectivamente y de forma masiva al llamado y convocatoria electoral...”.

Indica que “...realizadas y cumplidas todas las fases del cronograma de elecciones de fecha 16-06-2016, y determinado dicho proceso en las mesas electorales instaladas y cerradas en cada centro electoral donde se celebró el Acto de Votación, Escrutinio, Totalización, proclamación y juramentación de las nuevas autoridades de esta Asociación, celebrado para el día martes, 30 de Agosto del Año 2016, tal cual, como se fijó es pertinente consignar los documentos electorales utilizados que motivan el presente escrito...” por lo que anexa “...las doscientas actas numéricas de los estados ordenadas por centros y mesas electorales la cual (sic) son (204), entre las Actas de Escrutinios Regionales y el Acta de Totalización y Adjudicación Nacional de votos, donde constan las actuaciones numéricas, de esta representación electoral y sus miembros electorales, el Registro Electoral Definitivo de Asociados electores publicados en las diferentes direcciones electrónicas, por donde se puso en disposición de los miembros de mesa y sub-comisiones dicho instrumento publicado en diferentes carteleras de los centros de salud...”, así como la notificación del proceso a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Finalmente, solicita que “...se dicte un auto en donde se declare cumplido con la Ejecución del Fallo N° 25, de esta Sala Electoral de fecha 15-03-2016...” y que “...se oficie a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), sobre el cumplimiento...”.

Escrito consignado el 6 de octubre de 2016:

El ciudadano M.T.L. señala que ratifica los alegatos esgrimidos en su escrito del 20 de septiembre de 2016, y que procede a impugnar la P.A.N.. 004-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016 emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

A tal efecto señala que dicha Providencia fue dictada el día en que tuvo lugar el acto de juramentación de los vencedores del p.e. efectuado el 30 de agosto de 2016 y que mediante la misma se “...declaró sin un debido proceso la separación de un solo plumazo de los miembros de la Comisión Electoral Principal que estaban facultados, en virtud a mandato judicial y asamblea de asociados...”.

Indica que el 22 de septiembre de 2016 los ciudadanos T.S., R.A. y D.B. en su condición de miembros del C.d.A. de CAHORMINSA emitieron un comunicado dirigido a todos los Delegados de la asociación, solicitándoles la convocatoria a Asambleas Parciales de Delegados para la designación de una nueva Comisión Electoral nacional y, con ello, dar cumplimiento a lo dispuesto en la P.A.N.. 004-2016.

Considera que tales circunstancias “...configuran sin ningún género de duda una evidente Violación al derecho a la participación, y al derecho a estar informado, el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso...”, por cuanto “...intervienen un p.e. democrático y sin coacción, cuando intervienen un p.e. en pleno desarrollo y ejecución...” (destacado del original).

Hace referencia al Artículo 19, Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y, finalmente solicita que la Sala Electoral “...se sirva en desechar o en su defecto suspender los efectos en esta etapa de ejecución de la Sentencia N° 25, la P.A. realizada bajo el N° 004-2016, hasta tanto se tenga pleno conocimiento de las conclusiones que debe emitir la Sala Electoral, con ocasión al cumplimiento de la Sentencia N° 25, de fecha 15-03-2016, la cual fue cumplida en plena las órdenes impartidas a esta Comisión Electoral Principal...” (destacado del original).

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral resolver la solicitud formulada por la Vicepresidenta y el Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, para lo cual observa lo siguiente:

En el caso de autos, los ciudadanos M.R. y F.L., Vicepresidenta y Secretario de la identificada Comisión Electoral Principal, respectivamente, solicitan la declaratoria de desacato del ciudadano M.T.L., en su carácter de Presidente de dicho órgano, del mandato contenido en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016 emanada de esta Sala Electoral, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana C.T., asistida por el abogado J.O.A., contra el proceso comicial efectuado el 25 de mayo de 2015 a fin de elegir a las nuevas autoridades de CAHORMINSA. En dicha Decisión se declaró la nulidad de todas las fases posteriores a la publicación del Registro Electoral Definitivo, ordenándose reponer el p.e. a esa fase, indicándose que las fases posteriores debían efectuarse en el orden y con los lapsos señalados en el Cronograma Electoral empleado en la contienda anulada parcialmente.

Los solicitantes sostienen que el ciudadano M.T.L., “...de manera unilateral e inconsulta, efectuó una serie de actos írritos que incumplen el referido fallo, mostrando una actitud de rebeldía y desobediencia ante la orden emanada de esta Sala...”, entre los que se encontraría la publicación “...de un cronograma que pretendía dar inicio al P.e. para renovar las autoridades de CAHORMINSA, el cual a todas luces es inconsistente con lo ordenado en la referida sentencia...”, por cuanto se habrían agregado fases no previstas en el Cronograma original.

Por su parte, el ciudadano M.T.L. niega que el nuevo Cronograma Electoral se hubiere realizado de manera inconsulta y señala que fue necesario agregar fases para que tuviera lugar la impugnación del proceso en sede administrativa, para la actualización del Registro Electoral y para la ratificación de los integrantes de las Sub-Comisiones Regionales, en virtud del tiempo transcurrido desde que fueron electos hasta la fecha en la que tendría lugar el acto de votación. Asimismo, consigna pruebas documentales a fin de demostrar que el p.e. se efectuó el 30 de agosto de 2016, con lo que se habría dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016 y, finalmente, denuncia que la Superintendencia de Cajas de Ahorro dictó la P.A.N.. 004-2016 de fecha 14 de septiembre de 2016 extralimitándose en sus funciones al haber ordenado elegir nuevos integrantes de todos los órganos electorales de CAHORMINSA a fin de que ejecutaran el mandato contenido en la mencionada Sentencia.

Señalado lo anterior, se observa que al folio 449 del expediente judicial consta ejemplar del diario Últimas Noticias correspondiente a la edición del día 16 de junio de 2016, en el que fue publicado el Cronograma Electoral que regiría los comicios ordenados por la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016.

Asimismo, se evidencia a los folios 581 al 582 Comunicación de fecha 20 de junio de 2016, suscrita por los ciudadanos M.T.L., M.R. y F.L., dirigida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a fin de consignar el referido Cronograma.

De lo expuesto se desprende que la elaboración y publicación del Cronograma Electoral no constituyó una actuación unilateral del ciudadano M.T.L., como sostienen los ciudadanos M.R. y F.L., por cuanto se evidencia que ello fue avalado por todos los miembros de la Comisión Electoral que suscribieron la Comunicación de fecha 20 de junio de 2016, remitida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su estudio.

No obstante lo señalado, se evidencia al folio 502 del expediente judicial Oficio Nro. SCA-DL-2267-DS/001472 del 14 de julio de 2016, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante el cual consideró que, una vez revisado el Cronograma Electoral publicado el 16 de junio de 2016, el mismo no se adaptaba a lo ordenado por la Sala Electoral en su Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, por lo que exhortó a la Comisión Electoral Principal a cumplir con la aludida Decisión.

Se evidencia que con fundamento en lo señalado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los ciudadanos M.R. y F.L. publicaron un Aviso en el diario El Nacional el día 22 de julio de 2016 (folio 492 del expediente judicial), anunciado la suspensión del proceso “...POR LA ACTUACIÓN UNILATERAL E INCONSULTA DEL PRESIDENTE DE ESTA COMISIÓN ELECTORAL QUE NO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES ORDENADAS EN SENTENCIA Nro. 25 DE LA SALA ELECTORAL...”, hasta tanto “...ESTA COMISIÓN PUBLIQUE EL CRONOGRAMA ELECTORAL DEFINITIVO CON LAS FASES Y LAPSOS ORIGINALMENTE PAUTADOS ORDENADOS EN DICHA SENTENCIA.” (mayúsculas del original).

Se constata que a partir de ese momento se suscitó un conflicto interno en la Comisión Electoral que afectó su normal funcionamiento, pues el ciudadano M.T.L., en su condición de Presidente, prosiguió unilateralmente con la organización del proceso comicial, mientras que la Vicepresidenta y el Secretario acudieron ante esta Sala Electoral a fin de denunciar las actuaciones del Presidente, solicitando la declaratoria de desacato.

En efecto, se observa que entre las documentales consignadas por el ciudadano M.T.L. a fin de demostrar el cumplimiento de la orden contenida en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, se encuentran las siguientes:

- Acta de fecha 12 de julio de 2016, en la que se deja constancia de la ratificación de los integrantes de las Sub-Comisiones Regionales y de la designación de los miembros de mesa (Anexo 1).

- Acta de fecha 25 de julio de 2016, en la que se deja constancia de la publicación del Registro Electoral Definitivo y los Centros de Votación (Anexo 3).

- Acta de fecha 1 de agosto de 2016, mediante la cual se deja constancia de las postulaciones presentadas (Anexo 3).

- Acta del 5 de agosto de 2016, en la que se deja constancia de que no se efectuaron impugnaciones contra las postulaciones presentadas (Anexo 3).

- Acta de fecha 12 de agosto, mediante la que se deja constancia de la publicación de las postulaciones definitivas (Anexo 3)

- Acta de fecha 26 de agosto de 2016, mediante la cual se deja constancia del inicio de la campaña electoral (Anexo 3).

- Acta del 29 de agosto de 2016, en la que se deja constancia de la realización de auditorías al material electoral.

- Acta de fecha 30 de agosto de 2016, mediante la que se deja constancia de la realización del acto de votación (Anexo 3).

- Acta del 8 de septiembre de 2016, contentiva de la totalización de resultados (Anexo 3).

- Acta de fecha 12 de septiembre de 2016, mediante la que se deja constancia del resguardo del material electoral (Anexo 3).

- Acta del 14 de septiembre de 2016, en la que se deja constancia de la culminación del p.e. (Anexo 3).

- Acta de esa misma fecha, a través de la que se deja constancia de la proclamación y juramentación de ganadores (Anexo 3).

En las Actas referidas se señala que cada una de las actuaciones a las que aluden habrían sido llevadas a cabo por la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, no obstante, en todas ellas se deja constancia expresa de la inasistencia de los ciudadanos M.R. y F.L., Vicepresidenta y Secretario de dicho órgano electoral, respectivamente, estando suscritas únicamente por su Presidente, ciudadano M.T.L..

Ello así, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Reglamento Electoral de CAHORMINSA, inserto a los folios 521 al 536 del expediente judicial, “las decisiones de la Comisión Electoral Principal para que sean válidas deberán tomarse por la mayoría de sus miembros, debidamente convocados por escrito...”. Asimismo, el Artículo 4 señala que la Comisión Electoral Principal estará conformada “...por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) Suplentes...”.

De las normas referidas se desprende claramente que la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, dada su naturaleza de órgano colegiado, tiene un quórum de funcionamiento representado por al menos dos (2) de sus integrantes, quienes conforman la mayoría de sus miembros.

En tal sentido, habiendo quedado suficientemente demostrado en autos que las fases de publicación del Registro Electoral Definitivo y Centros de Votación, postulaciones, votación, totalización, proclamación y juramentación fueron realizadas unilateralmente por el Presidente de la Comisión Electoral quien no representa la mayoría requerida para la validez de las actuaciones del órgano electoral, se aprecia que las acciones llevadas a cabo por dicho ciudadano de manera unilateral son nulas y, en consecuencia, no son idóneas para considerar cumplida la orden emanada de esta Sala Electoral al dictar la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016. Así se establece.

Ahora bien, debe advertir la Sala Electoral que de la revisión del expediente judicial no se evidencia que la Vicepresidenta y el Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA hayan realizado alguna acción dirigida a materializar el p.e. cuya realización se ordenó en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016.

En efecto, en primer término, se observa que dichos ciudadanos ejecutaron una acción distinta a la ordenada por la Sala como fue la publicación de un aviso de prensa a fin de suspender el p.e. organizado por el Presidente de la Comisión Electoral Principal de manera unilateral, aun cuando dicha medida se justificaba, teniendo en cuenta el incumplimiento del quórum de validez de las decisiones del órgano electoral.

Sin embargo, se constata que en el aviso de prensa del 16 de junio de 2016, la Vicepresidenta y el Secretario de la Comisión Electoral Principal indicaron que el p.e. se suspendería hasta tanto se elaborara un nuevo Cronograma Electoral que se ajustara a lo ordenado por la Sala Electoral en dicha Sentencia, no obstante, el estudio del expediente no evidencia que el mismo se haya elaborado ni que los referidos miembros del órgano electoral hubieren realizado alguna actuación encaminada a materializar la contienda electoral, pese a que estaban facultados para ello y era su deber hacerlo por representar la mayoría del órgano electoral al cual se dirigió el mandato judicial emanado de la Sala Electoral, de allí que, ante tal omisión, constituya un contrasentido que dichos ciudadanos denuncien el desacato del Presidente de la Comisión Electoral Principal por haber actuado unilateralmente, cuando ellos tampoco demostraron haber ejecutado cabalmente la orden contenida en la Decisión Nro. 25 del 15 de marzo de 2016.

Por tanto, visto que ninguno de los miembros de la Comisión Electoral ha dado fiel cumplimiento a la orden contenida en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016 ante una manifiesta incapacidad para actuar de manera coordinada que ha generado una situación que amenaza flagrantemente los derechos al sufragio y a la participación de los afiliados a dicha Caja de Ahorros por obstaculizar la materialización de los comicios mediante los que deberán ser renovadas sus autoridades, se concluye que todos los miembros de la Comisión Electoral ciudadanos M.T.L., M.R. y F.L. se encuentran incursos en desacato. Así se declara.

Ahora bien, se observa que mediante la P.A. N° 004-2016 del 14 de septiembre de 2016 (folios 692 y 693 del expediente judicial), la Superintendencia de Cajas de Ahorro decretó la intervención de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, ordenando la separación de cargos de sus miembros. Asimismo, exhortó al C.d.A. a convocar Asambleas Parciales de Asociados y Delegados a fin de elegir a nuevos integrantes de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales y, finalmente, designó una Comisión Interventora conformada por dos miembros, quienes tendrán como función supervisar el p.e., a fin de garantizar la ejecución de la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016.

En tal sentido, esta Sala Electoral ha señalado de manera reiterada que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la Superintendencia de Cajas de Ahorro es competente para supervisar los procesos electorales que se lleven a cabo en las Cajas de Ahorro, estando facultada para tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en dicha Ley (Vid. Sentencias Nro. 111 del 27 de julio de 2010, Nro. 128 del 8 de octubre de 2013 y Nro. 252 del 10 de diciembre de 2015, entre otras).

Sin embargo, debe advertirse que el p.e. al que hace referencia la P.A.N.. 004-2016 del 14 de septiembre de 2016 tiene su origen en el mandato emanado de la Sala Electoral al dictar la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, siendo por tanto a éste órgano jurisdiccional y no a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a quien corresponde verificar si se ha dado cumplimiento a la orden emitida y, en caso contrario, dictar las medidas correspondientes para garantizar su ejecución, de conformidad con lo previsto en los Artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil.

Con base en lo expuesto, teniendo en cuenta que lo ordenado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro interfiere con la ejecución de la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016 al modificar el alcance de lo decidido, visto que la convocatoria a las Asambleas Parciales de Asociados para elegir a nuevos integrantes de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electoral Regionales de CAHORMINSA implicaría reponer el proceso a una fase distinta a la ordenada por la Sala Electoral en dicha Decisión, retrasando aún más la materialización de los comicios ordenados en esa oportunidad, considerando igualmente que la falta de ejecución de esa Sentencia se ha generado como consecuencia del conflicto suscitado entre los integrantes de la Comisión Electoral Principal y no de las Sub-Comisiones Electorales Regionales, esta Sala Electoral deja sin efecto tanto la P.A. N° 004-2016 del 14 de septiembre de 2016, en lo que respecta a la orden dirigida al C.d.A. de la Caja de Ahorro a fin de que se convoquen las referidas Asambleas, así como toda convocatoria realizada por el C.d.A. de CAHORMINSA a fin de llevarlas a cabo. Así se establece.

No obstante, a fin de garantizar la efectiva ejecución de la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, una vez evidenciada la incapacidad de los integrantes de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA para llevar a cabo una contienda electoral que cumpla con el mandato emanado de esta Sala Electoral, se ordena a la Superintendencia de Cajas de Ahorro que, dentro del lapso comprendido entre los quince (15) días continuos a su notificación de la presente decisión, nombre una Comisión Electoral Principal Ad-Hoc conformada por tres (3) de sus funcionarios, para que conjuntamente con los demás órganos electorales regionales que fueron conformados en su debida oportunidad organicen el p.e. en referencia, garantizando que la renovación de las autoridades de la caja de ahorro se lleve a cabo a la brevedad posible cumpliendo con las condiciones establecidas en dicha Decisión. Así se establece.

Finalmente, siendo una obligación de los órganos jurisdiccionales garantizar la ejecución de sus Decisiones en resguardo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y teniendo en cuenta que los jueces tienen el deber de tomar las medidas necesarias para sancionar las faltas de lealtad y probidad procesal de las partes en el proceso, con fundamento en lo previsto en el Artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la Sala Electoral establece una sanción de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) para cada uno de los integrantes de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, ciudadanos M.T.L., M.R. y F.L., en su carácter de Presidente, Vicepresidenta y Secretario, respectivamente, en virtud de su desacato a la orden contenida en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela dentro de los 15 días siguientes a la publicación de esta Decisión y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente. Así se declara.

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1.- NULAS las actuaciones realizadas unilateralmente por el ciudadano M.T.L., a fin de materializar el p.e. mediante el cual deben ser renovadas las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).

2.- El DESACATO de los ciudadanos M.T.L., M.R. y F.L., en su condición de Presidente, Vicepresidenta y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, respectivamente, de la orden contenida en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016, emanada de esta Sala Electoral.

  1. - DEJA SIN EFECTO la P.A. N° 004-2016 del 14 de septiembre de 2016, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en lo que respecta a la orden dirigida al C.d.A. de la Caja de Ahorro a fin de que se convoquen Asambleas Parciales de Asociados que conduzcan a la elección de nuevos integrantes de su Comisión Electoral Principal y Sub-Comisiones Electoral Regionales, así como toda convocatoria realizada por el C.d.A. de CAHORMINSA a fin de llevar a cabo las referidas Asambleas.

4.- ORDENA a la Superintendencia de Cajas de Ahorro que, dentro del lapso de quince (15) días continuos contados desde la notificación de la presente Sentencia, designe una Comisión Electoral Principal Ad-Hoc a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016.

5.- ESTABLECE una sanción de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) para cada uno de los integrantes de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, ciudadanos T.L., M.R. y F.L., en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, en virtud de haber desacatado la orden contenida en la Sentencia Nro. 25 del 15 de marzo de 2016. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de esta Decisión, y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

FANNY MÁRQUEZ CORDERO

Ponente

C.T. ZERPA

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000050.

En treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 183.

La Secretaria.

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