Sentencia nº 13 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

EXP. Nº AA70-E-2015-000008

El 4 de febrero de 2015, la ciudadana C.A.T., titular de la cédula de identidad Nro. 5.614.102, en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.492, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada “…contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes de las subcomisiones regionales y de los miembros suplentes de la Comisión Electoral Principal, así como todos los actos de carácter electoral que esta (sic) realizando el C.d.A. y la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro…”, los cuales “…se verifican actualmente en el llamado hecho mediante aviso publicado en el diario Últimas Noticias del día 26 de Enero (sic) de 2015, a la realización de Asambleas Extraordinarias de Asociados, donde se pretende elegir a mano alzada a los miembros de las Subcomisiones de diferentes centros…” (destacados del original).

Por auto del 5 de febrero de 2015, se designó ponente al Magistrado J.J. NUÑEZ CALDERÓN para que la Sala decida respecto a la admisión del recurso y la medida cautelar solicitada.

Mediante auto del 24 de febrero de 2015 se dejó constancia de la reconstitución de la Sala efectuada de la manea siguiente: Presidenta; Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente; Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett M.M.S. y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Secretaria, Abogada P.A.C.G. y; alguacil, ciudadano R.G..

El 2 de marzo de 2015, el abogado L.G.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.025, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CAHORMINSA, consignó escrito contentivo de los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso así como los antecedentes administrativos del caso.

El 5 de marzo de 2015, la ciudadana C.T., asistida por el abogado J.O.A., antes identificado, consignó escrito de observaciones formuladas contra el informe consignado por la parte recurrida.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte recurrente inicia su escrito indicando que mediante aviso emanado del C.d.A.d.C., publicado en el diario “Últimas Noticias” el día 26 de enero de 2015, se convocó “…a la realización de Asambleas Extraordinarias de Asociados, donde se pretende elegir a mano alzada los miembros de las Subcomisiones de diferentes centros, (situación que ya ocurrió en la elección de los Miembros Principales de la Comisión electoral actual) cuando ya este proceso de elección había cesado según lo pautado en el recurso de amparo signado bajo el número EXP. N° AA70-E-2014-000036. Y a su vez en ese mismo acto se pretende aprobar el reglamento electoral de la Asociación Cahorminsa…” (destacados del original).

Denuncia que el C.d.A. “…se ha atribuido el control total del proceso electoral, usurpando las funciones de la reciente juramentada comisión electoral, electa en forma irregular y viciada, ya que la misma fue electa utilizando la misma fórmula que hoy aquí se denuncia, como lo es la violación a la libre participación democrática, ya que nunca se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 174 del 28 de Octubre (sic) de 2014 de la Sala Electoral…” (destacados del original).

Agrega que el C.d.A. y la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA “…vulneran reiteradamente los derechos constitucionales que [le] asisten como asociad[a]…”, por cuanto “…NUNCA SE DIO CUMPLIMIENTO A LA APERTURA DEL LAPSO PARA LAS POSTULACIONES DE CANDIDATURAS DE ASPIRANTES A INTEGRAR LOS ORGANOS DE LA COMISION ELECTORAL PRINCIPAL Y LAS SUBCOMISIONES REGIONALES” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Sostiene que el C.d.A. usurpó las funciones de la Comisión Electoral al publicar el aviso de fecha 26 de enero de 2015, “…denotándose que el Presidente y demás integrantes del c.d.a. tienen total control de los actos de la Comisión Electoral Principal, aseverándose entonces que la comisión Electoral (sic) está bajo el control del señor T.S., R.A. y D.B., principales candidatos a optar nuevamente los cargos de Presidente Tesorero y Secretario del C.d.A. (…), he aquí el ventajismo abrumador para el resto de los aspirantes” (destacados del original).

Considera que lo expuesto constituye una violación del artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…por cuanto todos los actos de carácter electoral se están realizando con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo el proceso electoral, relativas a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia…” y denuncia que dicha violación “…está siendo cometida por los integrantes del C.d.A. y los Delegados Regionales de la Caja de Ahorro.

Agrega que la convocatoria contenida en el aviso de fecha 26 de enero de 2015 viola el contenido del artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, por cuanto “…supone que todo el proceso que se realizó está viciado, ya que no puede explicarse que si a la presente fecha van a realizarse nuevos escrutinios, cómo fue que se obtuvo un resultado donde se eligieron los miembros principales de la Comisión Electoral.”

Expone que “…esto quiere decir que los actuales miembros de la Comisión Electoral no cuentan o no contaron con la mayoría de votos de todo el universo que integra la asociación (…), en vista de que estos asociados que están siendo convocados en el aviso de prensa, no participaron para elegir en su debida oportunidad a los integrantes de la Comisión Electoral Principal, pero ahora si van a participar para elegir a los integrantes de unas subcomisiones, que son desconocidos por estos ya que nunca se les brindó la oportunidad de postularse y poder participar como candidatos…”.

En otro orden alude otro hecho que estima “…vicia aún más estas actuaciones, ya que no es legal que si la convocatoria está referida a la elección de miembros a las subcomisiones, donde se va a ejercer el derecho al sufragio, se pretenda que en este mismo acto se apruebe un reglamento electoral…”.

A continuación trascribe el contenido del artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Indica que “….queda demostrado que la elección que se realiza la hacen mediante la fórmula de mano alzada violentando la normativa legal que rige los procesos electorales…”.

Agrega que la convocatoria realizada “…desacata la orden dictada en la sentencia 174 del 28/10/2014, de Sala Electoral, en la que se ordena crear un cronograma de postulaciones y así poder participar y postularse como aspirante o candidato a integrar la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Regionales de la Caja de Ahorros (…), siendo que estas personas que hoy día conforman la Comisión Electoral Principal, jamás fueron dados a conocer en las supuestas asambleas parciales que realizaron antes aplicando esta misma forma que hoy aquí se denuncia, es decir (…) al momento de realizar las Asambleas Parciales de Asociados en cada uno de los centros de Salud en el Área Metropolitana de Caracas, se desconocían los nombres de estas personas…” (destacados del original).

Sostiene que en virtud de tal circunstancia el C.d.A. “…viola el derecho a elegir libremente a los integrantes de la Comisión Electoral así como impide que los candidatos que se postulen puedan ser conocidos o puedan ser impugnados de encontrarse incursos en incapacidades para ejercer los cargos…”.

Denuncia que la conducta omisiva de la Superintendencia de Cajas de Ahorro “…avala las actuaciones de los integrantes de la Comisión Electoral, cuando le dicta la pauta y da lineamientos y crea cronogramas para la realización de las elecciones…”, imponiéndole a los asociados “…las resultas de un proceso de elección viciado donde, la elección de las personas que integran la Comisión Electoral Principal (…) y los integrantes de las Subcomisiones Regionales que están en las demás documentales que se niegan a presentar, nunca fueron a un proceso de inscripción y nunca [pudieron] conocer quiénes eran con anticipación…” (corchetes de la Sala).

Seguidamente transcribe el contenido de los artículos 62, 63, 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y parte del contenido de la decisión Nro. 174 del 28 de octubre de 2014 emanada de esta Sala Electoral, los artículos 1, 9, 35 y 76 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, 215, 227, 228, 229 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 1 de los Estatutos de CAHORMINSA.

A continuación esgrime los fundamentos de la medida cautelar innominada solicitada, indicando que “…comprobados como se encuentran los presupuestos necesarios que hacen presumir la existencia del derecho que se reclama (Fumus B.I.) y el peligro inminente de que la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro (…) utilizando todos los recursos económicos a su disposición, manipulen a su favor los resultados electorales venideros y así obtener su reelección, ya que impusieron a su conveniencia a los integrantes de la comisión electoral principal nacional a personas que guardan estrechos lasos (sic) de amistad con ellos y que no fueron electos de manera transparente, sino que fueron electos de la forma llamada ‘a dedo o a mano alzada’, motivo que obliga a solicitar se le ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dicte Medida de Vigilancia de Administración Controlada, para corregir todas las irregularidades que se están cometiendo, se nombre una comisión mixta entre asociados y funcionarios de SUDECA y presten apoyo técnico legal para la realización del proceso electoral y apliquen lo que en la sentencia número 174 de fecha 28 de octubre de 2014 dictare la Sala Electoral…” (destacados del original).

Agrega que “…es latente el riesgo que con todas estas actuaciones realizadas por el c.d.a. presidido por el ciudadano T.S., sigan atrasando el proceso de elecciones que ya fue ordenado se realizara según la sentencia de la Sala Electoral número 174 del 28/10/2014, motivo que lleva a solicitar se le ordene a los integrantes del C.d.A.d.C. se abstengan de intervenir en la conformación de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones, que los mismos solo se limiten a realizar el aporte económico y logístico que le solicite la nueva Comisión Electoral que se deberá escoger mediante el procedimiento ya establecido en la citada Sentencia…”.

Finalmente, con base en las consideraciones expuestas solicita “[l]a Anulación de todas y cada una de las actuaciones realizadas por los integrantes de la Comisión Electoral (…) y del C.d.A., ordenándose se haga un nuevo proceso de elecciones para escoger los miembros que deben integrar la Comisión Electoral Principal y los Integrantes de las Subcomisiones Regionales…”, que se “…ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dicte Medida de Vigilancia de Administración Controlada, para evitar que el C.d.A. continúe utilizando [el] dinero de la asociación para hacer publicaciones y gastos que favorezcan sus candidaturas…” y que se “…ordene a los Directivos del C.d.A. de la Caja de Ahorros (…) y a los Integrantes Ilegítimos de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Regionales, cesen sus actos y se realice una nueva elección donde se de acatamiento a lo ordenado en la sentencia Número 174 de fecha 28 de octubre dictada por esta Sala Electoral…”.

II

INFORME DE LA PARTE RECURRIDA

La representación judicial de CAHORMINSA sostiene que el 28 de mayo de 2008 se llevó a cabo el proceso electoral mediante el cual fueron electos los miembros de sus Consejos de Administración y de Vigilancia y que dicho proceso fue impugnado en virtud de múltiples irregularidades evidenciadas.

Precisa que en marzo de 2010, al tomar posesión de sus cargos, los integrantes del “…C.d.A. se percatan que en los años comprendidos entre 2006 al 2009, ambos inclusive, no se había rendido la memoria y cuenta a los asociados por parte de la administración saliente, situación que tuvo que ser subsanada…”, por lo que “…se libró comunicación OF/26-05/14 dirigida al Superintendente de Cajas de Ahorro, a los fines de comunicar la realización de la Convocatoria para las Asambleas Parciales correspondientes al año 2013 así como el Informe del C.d.V., el Informe de Auditoría Externa, el presupuesto de ingresos; comunicando además que una vez concluido el proceso de rendición de cuentas se comenzaría con la convocatoria para la elección de la Comisión Electoral.”

Indica que se dio inicio al proceso electoral a fin de renovar a las autoridades de la Caja de Ahorro, sin embargo “…se presenta Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano W.F. (…), en la cual, en fecha 28 de octubre de 2014 se dictó Sentencia declarando Con Lugar la Acción (…) y ordenando al C.d.A.d.C. que, dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del referido fallo se proceda a efectuar la convocatoria formal del proceso para la renovación de las autoridades de esa organización, así como a la convocatoria de las respectivas Asambleas Parciales de Asociados y Asamblea General de Delegados a fin de materializar la elección de los integrantes de la Comisión Electoral Principal y Sub-Comisiones Electorales.”

Expone que en estricto cumplimiento a lo ordenado “…se consignó la Convocatoria Formal del Proceso para la Renovación de las Autoridades, de conformidad a lo estipulado en el literal ‘k’ del artículo 53 de los Estatutos Sociales (…), lo cual fue debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 12 de septiembre de 2014, a los fines de invitar a todos los Asociados (…) en todas las Regiones y Estados (…) a las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados.”

Agrega que “…se consignó la Segunda Convocatoria a las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados, publicada en el Diario Últimas Noticias, en fecha 24 de septiembre de 2014, dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 31 de los Estatutos Sociales de CAHORMINSA.”

Asimismo, indica que “…se consignaron Copias del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Delegados celebrada en fecha 23 de Octubre (sic) de 2014 en la cual se eligió la Comisión Electoral y se determinaron las Elecciones de las Sub-Comisiones Regionales…” e, igualmente, se presentaron copias “…de todas las Actas de Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados, discriminados por Estados (sic), en los cuales se evidenció la participación regional de los Asociados…”.

Alega que no “….ha existido Desacato a las decisiones dictadas por esta honorable Sala Electoral…”, pues estima que mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014 se “…declara que con dichas actuaciones se cumplió con el mandato dictado (…), como ha sido continuar con el desarrollo de las fases del proceso electoral…”.

A continuación expone, en referencia a los hechos denunciados, que su “…representada dando cumplimiento a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares remitió a la Superintendencia de Cajas de Ahorro las Actas de Asambleas parciales Extraordinarias y General de Delegados Extraordinaria de fecha 23-10-2014 para su estudio y aprobación, recibiendo en consecuencia, comunicación Nro. 3280 (…) fechada 03 de diciembre de 2014…”, mediante la cual se le exhortó a convocar una Asamblea Extraordinaria a fin de elegir al suplente de la Comisión Electoral y a los miembros de algunas Sub-Comisiones Electorales Regionales que no fueron electos en la oportunidad correspondiente.

Que “…a los fines de dar estricto cumplimiento a la comunicación emitida por la Superintendencia de Cajas de Ahorro libró oficio OF/14-01/15 a los fines de notificarle la realización de las Asambleas Parciales de Asociados correspondientes a la Asamblea Extraordinaria a partir del 03-02-2015 al 06-02-2015, donde se elegirán las Subcomisiones Electorales Regionales en los Centros de Salud donde no se conformaron, se Ratificaría el miembro suplente de la Comisión Electoral Principal Nacional y las Aprobaciones del Reglamento Electoral y del Reglamento Disciplinario.”

Alega que el 16 de enero de 2015, “…dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el C.d.A. (…) procedió a dilucidar la falta absoluta de los cargos de suplentes de la Comisión Electoral Principal Nacional y en consecuencia designó a dos asociados a fin de cubrir las vacantes de los suplentes…”, publicando “…las correspondientes convocatorias en el Diario Últimas Noticias a las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados.”

Considera que de lo expuesto se evidencia que su “…representada siempre ha velado por el cabal cumplimiento de la normativa electoral vigente a los fines de la elección para ser renovadas sus autoridades…”, por lo que solicita que el recurso contencioso electoral “…sea declarado inadmisible y por ende desechada la Medida Cautelar solicitada.”

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De la Competencia:

Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer del recurso contenido en autos, para lo cual observa lo siguiente:

En el caso bajo análisis se interpuso un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada “…contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes de las subcomisiones regionales y de los miembros suplentes de la Comisión Electoral Principal, así como todos los actos de carácter electoral que esta (sic) realizando el C.d.A. y la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro…”, los cuales “…se verifican actualmente en el llamado hecho mediante aviso publicado en el diario Últimas Noticias del día 26 de Enero (sic) de 2015, a la realización de Asambleas Extraordinarias de Asociados, donde se pretende elegir a mano alzada a los miembros de las Subcomisiones de diferentes centros…” (destacados del original).

En tal sentido, se observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

  1. - Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

    Ello así, teniendo en cuenta que en el caso de autos se impugnan actos relacionados con la elección de los integrantes de los órganos electorales a los que corresponderá llevar a cabo los comicios mediante los cuales serán renovadas las autoridades de CAHORMINSA, es evidente la naturaleza electoral del asunto debatido, razón por la que esta Sala declara su competencia para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, conforme con lo previsto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido. Así se decide.

    De la Admisibilidad:

    Asumida la competencia para conocer del recurso interpuesto, visto que conjuntamente con éste se ha solicitado una medida cautelar innominada, esta Sala Electoral debe pronunciarse sobre su admisibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para lo cual se observa lo siguiente:

    La parte recurrente impugna “…el proceso de elección y juramentación de los integrantes de las subcomisiones regionales y de los miembros suplentes de la Comisión Electoral Principal, así como todos los actos de carácter electoral que esta (sic) realizando el C.d.A. y la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro…”, los cuales “…se verifican actualmente en el llamado hecho mediante aviso publicado en el diario Últimas Noticias del día 26 de Enero (sic) de 2015, a la realización de Asambleas Extraordinarias de Asociados, donde se pretende elegir a mano alzada a los miembros de las Subcomisiones de diferentes centros…” (destacados del original).

    Así pues, se constata que mediante el referido aviso (folio 22 del expediente) el C.d.A. convocó a los asociados de CAHORMINSA a participar en las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados que se realizarían con el objeto de elegir “…a los Miembros de las Sub-Comisiones Regionales de los Centros de Salud, en donde no se eligieron…” tales órganos en la oportunidad correspondiente, la “…Aprobación del Reglamento Electoral, aprobado y revisado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro…” y la “…Ratificación de los Suplentes de la Comisión Electoral Principal…”.

    Ahora bien, del contenido del escrito libelar se evidencia que la recurrente dirige gran parte de su argumentación a impugnar actuaciones adicionales a las referidas en el aviso publicado el 26 de enero de 2015, pues cuestiona la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-Comisiones Regionales de la Caja de Ahorro que ya se habían efectuado para el momento en que se publicó el referido aviso, alegando que dicha Comisión fue “…electa en forma irregular y viciada, ya que la misma fue electa utilizando la misma fórmula que hoy aquí se denuncia (…) NUNCA SE DIO CUMPLIMIENTO A LA APERTURA DEL LAPSO PARA LAS POSTULACIONES DE CANDIDATURAS DE ASPIRANTES A INTEGRAR LOS ORGANOS DE LA COMISION ELECTORAL PRINCIPAL Y LAS SUBCOMISIONES REGIONALES” y, por tanto, se habría desacatado “…la orden dictada en la sentencia 174 del 28/10/2014, de Sala Electoral, en la que se ordena crear un cronograma de postulaciones y así poder participar y postularse como aspirante o candidato a integrar la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Regionales de la Caja de Ahorros (…), siendo que estas personas que hoy día conforman la Comisión Electoral Principal, jamás fueron dados a conocer en las supuestas asambleas parciales que realizaron antes aplicando esta misma forma que hoy aquí se denuncia, es decir (…) al momento de realizar las Asambleas Parciales de Asociados en cada uno de los centros de Salud en el Área Metropolitana de Caracas, se desconocían los nombres de estas personas…” (destacados del original).

    En relación con lo expuesto, se observa que la parte recurrente solicita expresamente en su petitorio la “…Anulación de todas y cada una de las actuaciones realizadas por los integrantes de la Comisión Electoral (…) y del C.d.A., ordenándose se haga un nuevo proceso de elecciones para escoger los miembros que deben integrar la Comisión Electoral Principal y los Integrantes de las Subcomisiones Regionales…” (destacado de la Sala).

    Señalado lo anterior, debe indicar esta Sala Electoral por notoriedad judicial que mediante Asamblea General Extraordinaria de Delegados efectuada el 23 de octubre de 2014, se realizó la totalización de los resultados obtenidos en Asambleas Parciales de Asociados realizadas en diversos estados del país a fin de elegir a los integrantes de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, siendo analizado dicho asunto al resolver la causa contenida en el expediente AA70-E-2014-000036 en el cual se dictó la sentencia Nro. 174 del 28 de octubre de 2014 referida por la parte recurrente.

    Así pues, en los folios 8 al 16 del Anexo 1 correspondiente a la causa antes señalada, corre inserta copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de Delegados efectuada el 23 de octubre de 2014 en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, en la que se dio “…lectura a los resultados por estados y por candidato postulado…” realizando su totalización a fin de determinar quiénes conformarían la Comisión Electoral Principal. Asimismo, los Delegados informaron la manera como quedaron conformadas las Sub-Comisiones Regionales. Dichas actuaciones fueron comunicadas a los asociados mediante aviso publicado en el diario “Últimas Noticias” en su edición del 5 de noviembre de 2014, el cual fue consignado en copia simple por la parte recurrente en la causa de autos (folio 27).

    Así pues, visto que el recurso contencioso electoral contenido en autos fue interpuesto el día 4 de febrero de 2015, es evidente que para dicha fecha ya había transcurrido con creces el lapso de caducidad de quince (15) días de despacho al que hacen mención los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe concluirse que es extemporánea la impugnación formulada contra la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-Comisiones Electorales Regionales, efectuada en virtud de las Asambleas Parciales de Asociados llevadas a cabo con ocasión de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados que tuvo lugar el 23 de octubre de 2014, motivo por el cual resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar inadmisible dicha impugnación (Vid. sentencia Nro. 137 del 16 de octubre de 2013), advirtiéndose además que la causa de autos no se encuentra en el supuesto a que hace referencia la sentencia Nro. 51 del 2 de junio de 2011 (impugnación del proceso comicial por irregularidades en el Registro Electoral). Así se decide.

    No obstante lo anterior, visto que mediante el recurso de autos también se impugna la convocatoria realizada en fecha 26 de enero de 2015 a fin de que, entre otros aspectos, tuvieran lugar las Asambleas Parciales de Asociados mediante las cuales serían electos los integrantes de algunas Sub-Comisiones Regionales que no pudieron elegirse en su debida oportunidad, esta Sala Electoral considera que respecto a éste asunto sí resulta tempestivo el recurso interpuesto, por tanto, este órgano jurisdiccional señala expresamente que el debate procesal en la presente causa se circunscribirá a la elección de las Sub-Comisiones Regionales identificadas en el numeral 2 del “Orden del Día”, contenido en la aludida convocatoria e, igualmente, en relación con la aprobación del Reglamento Electoral y la ratificación de los miembros Suplentes de la Comisión Electoral Principal, que son aludidas en los numerales 3 y 4 de la referida convocatoria. Así se declara.

    Aclarado lo anterior, visto que, salvo lo señalado, no se configura ningún supuesto adicional de inadmisibilidad previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se admite el recurso contencioso electoral cuanto ha lugar en derecho, en los términos antes señalados. Así se decide.

    De la medida cautelar:

    Analizada la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales corresponde emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte recurrente y, a tal efecto, se observa lo siguiente:

    Cabe referir el criterio de esta Sala Electoral conforme al cual las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz.

    Así, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus b.i.); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.

    Expuesto lo anterior, se observa que la parte recurrente indica que “…comprobados como se encuentran los presupuestos necesarios que hacen presumir la existencia del derecho que se reclama (Fumus B.I.) y el peligro inminente de que la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro (…) utilizando todos los recursos económicos a su disposición, manipulen a su favor los resultados electorales venideros y así obtener su reelección, ya que impusieron a su conveniencia a los integrantes de la comisión electoral principal nacional a personas que guardan estrechos lasos (sic) de amistad con ellos y que no fueron electos de manera transparente, sino que fueron electos de la forma llamada ‘a dedo o a mano alzada’, motivo que obliga a solicitar se le ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dicte Medida de Vigilancia de Administración Controlada, para corregir todas las irregularidades que se están cometiendo, se nombre una comisión mixta entre asociados y funcionarios de SUDECA y presten apoyo técnico legal para la realización del proceso electoral y apliquen lo que en la sentencia número 174 de fecha 28 de octubre de 2014 dictare la Sala Electoral…” (destacados del original).

    En tal sentido, es evidente que el petitorio cautelar se fundamenta en un supuesto cuyo conocimiento fue declarado extemporáneo por la Sala, como es la impugnación esgrimida contra la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA, materializada en la Asamblea General Extraordinaria de Delegados efectuada el 23 de octubre de 2014, pues se observa que la recurrente indica entre sus argumentos que dicha elección no se efectuó de manera transparente y que se realizó “…a dedo o mano alzada…”, siendo éste uno de los motivos que -a su entender- justificaría la “…Medida de Vigilancia de Administración Controlada…”. Por tanto, siendo dicha elección un asunto que no formará parte del debate procesal y que, en virtud de ello, no será resuelto al resolver el fondo del asunto, no es posible sustentar una presunción de buen derecho en torno a la ocurrencia o no de la situación planteada por la recurrente.

    Aunado a lo anterior, se observa que la parte recurrente indica que existe el riesgo de que los miembros del C.d.A. manipulen los resultados del proceso electoral a su conveniencia, sin precisar las razones concretas que determinarían dicha manipulación ni consignar medios probatorios que la evidencien, razón por la cual concluye la Sala que en la presente causa no se encuentra satisfecho el requisito referido a la presunción de buen derecho o fumus b.i., resultando inoficioso analizar el periculum in mora por tratarse de requisitos que necesariamente deben verificarse de manera concurrente.

    Con base en lo expuesto, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  2. - Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana C.A.T., en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado J.O.A., “…contra el proceso de elección y juramentación de los integrantes de las subcomisiones regionales y de los miembros suplentes de la Comisión Electoral Principal, así como todos los actos de carácter electoral que esta (sic) realizando el C.d.A. y la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro…”, los cuales “…se verifican actualmente en el llamado hecho mediante aviso publicado en el diario Últimas Noticias del día 26 de Enero (sic) de 2015, a la realización de Asambleas Extraordinarias de Asociados, donde se pretende elegir a mano alzada a los miembros de las Subcomisiones de diferentes centros…” (destacados del original).

  3. - INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto a la impugnación de la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Sub-Comisiones Electorales Regionales, efectuada con ocasión de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados realizada el 23 de octubre de 2014 y de las Asambleas Parciales de Asociados llevadas a cabo para esa fecha.

  4. - ADMITE el recurso interpuesto respecto a la impugnación de la elección de las Sub-Comisiones Regionales identificadas en el numeral 2 del “Orden del Día” de la convocatoria de fecha 26 de enero de 2015 publicada en el diario “Últimas Noticias”, así como en relación con la aprobación del Reglamento Electoral y la ratificación de los miembros Suplentes de la Comisión Electoral Principal, indicadas en sus numerales 3 y 4, respectivamente

  5. - IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

    La Presidenta,

    I.M.A. INZAGUIRRE

    El Vicepresidente,

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN Ponente

    Los Magistrados,

    FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

    JHANNETT M.M.S.

    M.G.R.

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-E-2015-000008.

    En once (11) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (8:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 13.

    La Secretaria,

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