Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoFijación De Oblig. Aliment. Y Regimén De Visita

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, quince de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000297

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: C.D.V.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.231, domiciliada en el Edificio La Tortuga, Apartamento 3-B, Residencias Las Islas, Urbanización Caribe, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección. Abog. Nelmar Contreras.-

DEMANDADO: B.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.051, domiciliado en la Calle 30, Casa Nº25, urbanización El tamarindo, Sector Puente Ayala Mesones, Parroquia San Cristibal, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: D.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº82.332

NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto Homologado: Bs. 1000 Mensuales.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN presentada por la ciudadana C.D.V.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.231, domiciliada en el Edificio La Tortuga, Apartamento 3-B, Residencias Las Islas, Urbanización Caribe, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8985021 debidamente asistida por la Abogada Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.298, en contra del ciudadano B.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.051, domiciliado en la Calle 30, Casa Nº25, urbanización El tamarindo, Sector Puente Ayala Mesones, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0426-2987595, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil J.G., habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistida de la Defensora Publica de Protección, la parte demandada Ciudadano B.J.P.R., asistido del abogado D.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº82.332 .-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes luego de discutido el presente asunto llegaron a un acuerdo en la presente causa, el cual quedo establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de UN MIL BOLIVARES MENSULAES (Bs.1000), que se corresponden a gastos de alimentación de sus hijos, cantidad esta que será depositado en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre de los niños en el Banco de Venezuela, signada con el Nº0102-0418-61-01-05169201.- EN CUANTO A LOS GASTOS DE GUARDERÍA DE LA NIÑA B.E., la empresa en la cual labora el padre tiene el beneficio que cubre los gastos de guardería tanto de inscripción como de mensualidad para lo cual la madre se compromete a buscar para su hija una guardería que cumpla con los requisitos de la empresa y entregar al padre toda la información relacionada con la guardería, mensualidad ubicación y toda la documentación necesaria para que el gestione ante la empresa dicho beneficio y con todos los requisitos que esta requiere.- POR CUANTO AMBOS NIÑOS USAN Y TIENE TRATAMIENTO DE ORTOPEDIA ambos padres se comprometen a cubrir tales gastos para lo cual el padre se compromete a cubrir os gastos de los calzados y todo cuanto sea necesario para su hijo B.J. por este concepto y la madre se compromete a entregar todo lo necesario para que el padre haga las gestiones para su elaboración y adquisición y la madre se compromete a cubrir todos los gastos que por este concepto genere la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a realizar la compra de Uniformes escolares y zapatos del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de gestionar ante la empresa todo lo relacionado con la lista de útiles escolares, para lo cual la madre se compromete a entregar la lista de útiles respectiva al padre y las debidas constancia de culminación de estudios y del nuevo año a cursar y la inscripción respectiva y cualquier otro requisito requerido por la empresa en la cual labora el padre.- La madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes, calzado y útiles escolares de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a realizar la compra de ropa y calzado del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la época de navidad año nuevo.- La madre se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para la época de navidad y año nuevo.- Ambos padres tomando en cuenta que los niños se encuentra en etapa de crecimiento se comprometen a colaborar con cualquier gasto de los niños relacionado con ropa y calzado requeridos por ellos.- .EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Los niños gozan de Seguro medico y medicinas por la empresa donde labora el padre para lo cual el padre entrega en esta acta a la madre copia de su cedula de identidad y copia de carnet de la Empresa Metor a los fines de que en caso de emergencia pueda gestionar todo lo requerida por sus hijos en caso de emergencia.- En lo que respecta a las medicinas la madre deberá entregar al padre los informes médicos y medicinas para que este pueda gestionar ante el seguro respectivo los pagos correspondientes y este se compromete al reembolso de las cantidades a la madre.- EN LO QUE RESPECTA AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acuerdan que este sea de manera supervisada y por ante este tribunal y solo de manera temporal tomando en cuenta que los niños no han tenido contacto con su padre desde que se produjo la separación, el cual se realizara en el horario de la mañana y /o tarde y tomando en cuenta el horario de trabajo del padre y que los niños se encuentran de vacaciones, para lo cual el padre compartirá con sus hijos por durante dos (2) días a la semana y por dos (2) horas aproximadamente en la sala de niños de este tribunal con la sola intención de que los niños se pueda adaptar a su padre y mantener un régimen de convivencia familiar fuera de la sede del tribunal, establecido por días o fines de semana, estando de acuerdo siempre ambos padres y tomando en cuenta la evolución de los hijos, debiendo en todo caso las psicólogas adscritas al equipo técnico multidisciplinario de este circuito judicial de protección dar las recomendaciones respectivas a los padres para mejorar la relaciones de padres y su comunicación así como para mantener los vínculos, lazos paternos y maternos y las buenas relaciones familiares.- El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niños ambos padres podrán disfrutar con sus hijos o realizar celebraciones por separado.- Por cuanto el trabajo del padre es rotativo se compromete a consignar horario de trabajo por ante este tribunal para saber las oportunidades en la cual comparecerá a realizar el régimen de convivencia familiar establecido el cual será de dos (2) días de acuerdo a la disponibilidad del padre por su horario de trabajo. El presente régimen e convivencia familiar se iniciara a partir de la semana del 22 de Julio de 2013 y siguientes.- Asimismo ambos padres acuerdan que el padre podrá tener contacto con sus hijos de manera telefónica el cual se iniciara luego de la primera visita por ante este tribunal, para lo cual la madre informa al padre el numero telefónico siguiente 0424-8985021 a través del cual el padre podrá tener contacto con su hijo en aras de mantener las comunicaciones entre padre y los hijos.- Dicho régimen de convivencia familiar será modificado posteriormente tomando en cuenta las recomendaciones de las psicólogas adscritas a este tribunal y las necesidades de los hijos, para adaptarlo a las nuevas exigencias y a las épocas de vacaciones y de navidad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani.

En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani.

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