Decisión nº 16.316 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: C.V.E..

DEMANDADO: YULENIA R.C.G..

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES POR ACIDENTE DE TRANSITO.

EXPEDIENTE Nº: 16.316

SENTENCIA: INTERLOCUTIORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia anterior de fecha 28 de los corrientes, suscrita por el abogado O.S.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.361.744, Inpreabogado Nº 27.692, actuando en representación de la ciudadana C.V.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.570, y por la otra parte, la ciudadana YULENIA R.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.628, asistida por el Abogado J.C.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.153.648, con Inpreabogado Nº 29.696, quienes a fin de dar por terminado el presente juicio, proponen transar de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, proponiendo las respectivas concesiones de las obligaciones derivadas del presente juicio; por lo que ambas partes procedieron a celebrar la referida transacción en la forma siguiente: “PRIMERO: “La Demanda, renuncia al lapso e emplazamiento y manifiesta al Tribunal que conviene hasta solo por la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800,00), que como deuda tiene con la ciudadana C.V.E. TOVAR… (SIC)… Los cuales ofrece extinguir la obligación, directa o indirectamente con los hechos y circunstancias que motivaron la presente acción, no quedando a deber nada ni por este ni por ningún concepto sea costos, costas o de honorarios profesionales por cuanto con dicha suma de dinero queda definitivamente saldada las obligaciones derivadas del accidente de tránsito que por este contrato se extingue; SEGUNDO: La parte demandante, oída la proposición anterior, a fin de evitar un juicio largo y tedioso, incierto en sus consecuencias, a los fines de dar por terminada la presente controversia judicial que se ha llevado por este competente Tribunal; acepta en todas y cada una de sus partes lo ofrecido por “LA DEMANDA”, declara cumplida la obligación de pago que existía a favor de la ciudadana C.V.E.T., no quedándole a deber nada por este no por ningún concepto en lo que a ellos respecta. Ambas partes solicitan… (sic), que esta instancia se sirva impartir la homologación de Ley que la misma se tenga como sentencia pasada en calidad de cosa juzgada. TERCERO: El ciudadano O.S.E.L., manifiesta libre de todo apremio y coacción, que conviene en que la suma adeudada y recibida a la firma del presente contrato se hace, por medio de instrumento Mercantil denominado Cheque de Gerencia distinguido con el Nº 00211479 librado en contra de la cuenta corriente 01020466650000022021 del Banco Venezuela, recibiendo así a su entera y cabal satisfacción la liberación de la obligación que dio motivo al presente debate judicial. CUARTA: ambas partes manifestamos formalmente a este Tribunal que damos por terminada la presente controversia judicial, por lo que los recursos ejercidos en contra de las sentencias interlocutorias dictadas en el presente juicio quedan sin efecto y en base a lo cual pedimos que copia de la presente transacción sea remitida al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial QUINTO: las partes intervinientes en la presente transacción solicitamos con el debido respeto al ciudadano Juez, que se archive el presente expediente una vez que consta en autos el presente escrito, y se cumpla con los términos procesales correspondientes, previo lo cual ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos que en forma original se acompañaron al libelo de la demanda”; en tal sentido, revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, y visto que por cuanto la presente transacción versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a solicitud de remisión de copias certificadas de la presente Homologación al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, así como a la devolución de los originales insertos en el presente expediente, este Tribunal proveerá una vez quede firme el presente acto.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en la ciudad de

San F.d.A., a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2016.

La Jueza temporal,

ABG. A.T.L. El Secretario,

Abg. F.R.P.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. F.R.P.

ATL/FRP/MUR

Exp. Nº 16.316.

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