Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BARINAS

Obispos, 01 de Diciembre de 2.010.-

200º y 151º

SOLICITANTE: C.V.G.D.B..-

SOLICITUD DE: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Nº 1020-10-

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: C.V.G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.591.938, asistida por la abogado en ejercicio: E.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.419, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus R.B.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.533.330, fallecido ab-intestato en fecha 05 de Febrero del 2009, en la casa de habitación ubicada en el Barrio la Paz de el Sector el centro, de la población de Barrancas, Municipio C.P.d.E.B..- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: C.J.S. y B.R.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s.V- 16.189.994 y V- 8.170.703, en su orden, en fechas 10/11/2.010 y 22/11/2010, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a el causante R.B.P., quien falleció ab-intestato el 05 de Febrero del 2.010, en la casa de habitación ubicada en el Barrio la Paz de el Sector el centro, de la población de Barrancas, Municipio C.P.d.E.B.; y que la ciudadana: C.V.G.D.B., antes identificada, es la Única y Universal heredera del causante R.B.P.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 27 de Octubre de 2.010, consignado en fecha 05/11/2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus R.B.P., asentada por ante el Registro Civil, del Municipio C.P.d.E.B., bajo el N° 006, de fecha 18/02/2.009; matrimonio de los ciudadanos: C.V.G.D.B. y R.B.P., asentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 457, de fecha 22/11/1971; copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana: C.V.G.D.B. y del causante: R.B.P.,

cursantes a los folios Tres (03) y Cuatro (04) en su orden de la presente solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus R.B.P., a la solicitante ciudadana: C.V.G.D.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.591.938.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a la solicitante, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: E.A.M.D., Titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.989.853, en su carácter de Alguacil Titular de éste Tribunal.- Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CHEÍN DE J.V.P..

LA SECRETARIA

ABG. IVANELY MORENO HERRERA.

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 01-12-2.010, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° 1020-10, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

La Secretaria

Abg. Ivanely Moreno Herrera.

En esta misma fecha siendo la 2:31 P.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-

Moreno. Scria.

Solic. Nº 1020-10.-

CHJVP//IM/gr.-

01DIC2.010.-

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