Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE: C.V.D., venezolana, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 89.024.

APODERADO JUDICIAL: No tuvo apoderado judicial de la parte intimante.

PARTE INTIMADA: V.J.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.266.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No tuvo apoderado judicial debidamente constituido, y estuvo asistido por la abogada B.G., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.892.

MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: Nº 12161

Corresponde conocer a este Tribunal la demanda que por estimación e intimación de horarios propuso la ciudadana C.V.D. contra el ciudadano V.J.G..

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en fecha 18 de enero de 2006, por demanda interpuesta por la abogada C.V.D., actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano V.J.G.. Afirma el demandante en su libelo: “… ante usted muy respetuosamente ocurro para formalmente demandar, como en efecto en este acto demando por intimación de honorarios profesionales al ciudadano V.J.G.; juicio que el ciudadano antes mencionado lleva contra los señores, C.S.D.S., A.D.S., O.D.S., Y A.E. 3607-05 de la Fiscalía Tercera DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI por el Delito de Robo Agravado PRIMERO: Renuncio al poder que cursa de los actos (sic) y que me había conferido el ciudadano V.J.G., y procedo a intimar mis honorarios profesionales. Esta decisión se debe, ciudadano Juez, a que los abogado en ejercicio necesitan de su clientes les correspondan (sic) a medida que transcurra el juicio o los juicios. Este juicio ya ha sido ganado por mi en las excepciones que se opusieron y he solicitado al poderdante V.J.G., que me suministre una pequeña cantidad de dinero, para atender mis obligaciones primordiales y lastimosamente el apreciado señor V.J.G., me ha dicho que no tiene dinero y que espere al final del juicio para que le cobre las costas a la contraparte. yo (sic), como abogada en ejercicio no puedo estar de acuerdo con esto máxime cuando en este caso he venido sufragando los costos de dichos viáticos puesto que mi mandante tampoco me ha suministrado la previsión de fondo suficiente para mi traslado, y en tal virtud, por ser elemental el derecho que me asiste, en defensa de mi honesto trabajo demostrados en autos, procedo a intimar mis honorarios en este juicio en la siguiente forma. 1. Estudio para la redacción del poder. Bs. 300.000,00. 2. Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia para la introducción de la querella. Bs. 500.000,00. 3. Por asistencia al acto de ampliación de la querella ante el C.I.C.P.C. Bs. 5000.000,00. 4. Por el escrito del informe y demás actos de vigilancia del expediente. Bs. 1.500.000,00. 5 Por traslado de las citaciones al imputado en la población de Boca de Uchire y traslado de las resultas a la Fiscalía tercera. Bs. 400.000,00. 6. Por traslado de las citaciones a los imputados a la ciudad de caracas (sic). Bs. 500.000,00 y traslado de las resultas a la Fiscalía Tercera. 7. Redacción de escrito solicitándole a la ciudadana Fiscal tercero DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, para que me rescatara el expediente de C.I.C.P.C. Por existir vicios en el proceso de investigación y fuese la misma Fiscalía quien se encargara de llevar el proceso de investigación. Bs. 300.000,00… Omissis… Son. 4.000.000,00 Bs. O en su defecto, a ello sea condenado por este tribunal”.

Admitida la demanda en fecha 13 de febrero de 2006, por vía del procedimiento de intimación. A derecho la parte demandada, compareció para consignar escrito de contestación a la demanda en fecha 30 de octubre de 2006. En dicho escrito niega rechaza y contradice adeudarle a la parte intimante la cantidad pretendida. Al efecto afirma: “Niego, rechazo y contradigo que le adeude a la ciudadana C.V.F.D., por concepto de honorarios profesionales de abogado la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) en consecuencia que le adeude por concepto de redacción de poder la suma 300.000,00, estudio del caso redacción del libelo y asistencia para la introducción de querella Bs. 500.000,00, asistencia por ampliación de la querella ante el CICPC Bs. 500.000,00, tal hecho no consta. por (sic) escrito de informe informe (sic) no hay juicio penal y mucho menos en la fase investigativa ty (sic) demás actos de vigilancia del expediente bs. 1.500.000,00. Obedece tal negativa al hecho cierto que la fase en que se encontraba el expediente penal era investigativa. Por otra parte solicita la suma de Bs. 400.000,00 por traslado de las resultas a la Fiscalia Tercera, esos actos son especiales de la fiscalia quien (sic) titular de la acción. Por la suma de Bs. 500.000,00. Por redacción de escritos a la fiscalia Tercera la cantidad de Bs. 300.000,00., los cuales tampoco costan (sic). Por otra parte la accionante crea indefensión al no consignar como prueba de su pretensión los escritos que alude haber realizado en mi defensa… Niego, rechazo y contradigo que ha sufragado gastos causados y que tampoco he suministrado los fondos para cubrir los mismos, pues la máxima experiencia (sic) nos informa que nadie se mueve o traslada de un lugar a otro sobre todo abogado si no le suministran los viáticos para los mismos. Por otra parte no señala la mencionada abogada que se le suministro Bs. 2.000.000,00 que solicito para defender la causa…”. Continúa la parte demandada en capítulo titulado “FUNDAMENTO DE NEGACIÓN DE LOS PARTICULARES QUE ANTECEDEN: Por otra parte debe entenderse que si bien es cierto todo el que trabaja tiene derecho a que su trabajo le sea honrado con el pago, pero no es menos cierto que el pago jamás puede ser exagerado o desproporcionado, la profesional del derecho identificada en autos se le encargo una acción por el hecho de un hurto que en su totalidad ascendía a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). ahora (sic) bien, ciudadano Juez, si establecemos el daño causado es decir perdida por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00), el monto intimado es excesivo, aduciendo que el referido abogado no puede estimar sus honorarios profesionales derivados de la condenatoria de las costas procesales excediéndose del 30% del valor de lo litigado. Sin embargo, por cuanto la oposición se fundamenta en la violación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que establece el limite máximo que puede cobrarse de honorarios a la parte intimada el derecho de cobrar honorarios con base al limite del 286 ejusdem, este tribunal debe declarar que la abogada C.V.F.D., tiene derecho a cobrar los mismos ajustándose al límite máximo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil…”. Sólo la parte demandada promovió pruebas. Siendo la oportunidad para decidir el tribunal lo hace en los siguientes términos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El derecho del abogado a cobrar honorarios por el trabajo profesional que realiza es incontrovertible, así lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de nuestro M.T., “…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales. Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A)…” Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez de fecha 27 de agosto de 2004.

En el caso de especie, el demandante acciona para hacer valer la pretensión de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales contra V.J.G., a causa de un conjunto de actuaciones presuntamente efectuadas en la fase de investigación de un presunto delito de hurto del cual fue víctima el referido ciudadano. Ahora, el Tribunal considera, que al estar el procedimiento de estimación e intimación de honorario fragmentado en dos fases, el caso que nos ocupa en esta oportunidad corresponde a la fase declarativa, por lo cual la actividad se circunscribirá únicamente a determinar si conforme a las pruebas insertas a los autos la parte accionante tiene efectivamente derecho a cobrar honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales; dejando para otra oportunidad, si se determinase que la accionante tiene derecho a cobrar honorarios, lo relativo a la desproporción o no de la estimación realizada. El abogado intimante se afirma acreedor del derecho a cobrar honorarios de abogados en contra del ciudadano V.J.G.. Con relación a la existencia las actuaciones que lo hacen acreedor de los honorarios demandados, el tribunal observa: En el caso de honorarios profesionales judiciales demandados por vía incidental o por vía principal, o extrajudiciales demandados por los trámites del procedimiento breve, como es el caso, es criterio reiterado, considerar que el pretensor debe acreditar las actuaciones, como instrumento fundamental de su pretensión a los efectos de sustanciar y decidir la petición de tutela. Las actas, actuaciones o cualquier otro acto que fundamenten la pretensión de cobro, debe constar en el expediente que se abra con ocasión a la demanda de honorarios. En el caso de especie, la parte accionante no consignó algún original o copia relativa a la causa principal. Por su parte, la demandada negó deber cantidad alguna por los rubros indicados por la parte actora en su libelo.

Ahora bien, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, “… Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal competente por la cuantía… Omissis…”. En este sentido, a la pretensión de especie, como a cualquier pretensión de tutela que se eleve ante un órgano judicial resulta aplicable la máxima incumbit probatio qui decit non qui negat, representada en nuestro ordenamiento en el artículo 506 Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, y el artículo 1.354 del Código Civil reza: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción”. De las autos se desprenden los siguientes documentos: 1) Oficio ANZ-3-697-05, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de fecha 2 de agosto de 2005, dirigiéndose al Comisarío en Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiendo citaciones (folio 5); 2) oficio 9700-099-1788, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Contra Hurtos, de fecha 16 de septiembre de 2005, dirigida al Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo actas de la ciertas averiguaciones (folio 7); 3) Acta procesal emanada de la división contra hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 15 de septiembre de 2005, mediante la cual se deja constancia que el agente MAYKEL PAEZ, al fondo de comercio Café Colao, La Candelaria, Caracas, a fin de entregar boleta de citación a los ciudadanos A.D.S., O.D.S. y ALBERTO (folio 8); 4) Boletas de notificación libradas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre de 2005, a los ciudadanos A.D.S., ALBERTO y O.D.S., a los fines de que comparecieran ante el Edificio del Ministerio Público (folios 9, 10 y 11); 5) Oficio Nº 9700-099-1794 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Contra Hurtos, de fecha 20 de septiembre de 2005, dirigida al Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo actas de la ciertas averiguaciones (folio 11); 6) Acta de investigaciones emanada de la división de nacional contra hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 5 de agosto de 2005, mediante la cual se deja constancia que un funcionario adscrito al CICPC, se trasladó al local Café Colao, a los fines de notificar a los ciudadanos A.D.S., ALBERTO y O.D.S., sin hacerla efectiva (folio 13). 7) Oficio signado ANZ-3-697-05 emanado del Ministerio Público, Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 2 de agosto de 2005 dirigida al Comisario Jefe del CICPC, a los fines de remitirles citaciones (14); 8) Citaciones libradas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de agosto de 2005, a los ciudadanos A.D.S., ALBERTO y O.D.S., a los fines de que comparecieran ante el Edificio del Ministerio Público (folios 15, 16 y 17). Todas estas pruebas se valoran en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por emanar de autoridades competentes y así se declara.

Asimismo, a los folios 3 al 4, se evidencia instrumento poder otorgado por el ciudadano V.J.G., a la ciudadana V.F.D., autenticado ante la Notaria Pública Vigésimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 3 de mayo de 2005, la cual se valora en todo su mérito de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. La prueba en cuestión fue efectivamente visada o suscrita por la abogada C.V.F. D, Inpreabogado Nº 89.024, tal como se evidencia de la parte superior izquierda del folio 3 del expediente. Esta es la única prueba que acredita que la ciudadana prestó sus servicios profesionales al intimado y así se declara.

Respecto a las otras documentales analizadas, estima el tribunal que todas ellas resultan a todas luces impertinentes pues ninguna evidencia o se corresponde con las actuaciones que el actor afirma lo hacen acreedor del derecho a cobrar honorarios profesionales, tales actuaciones son, según propia afirmación del accionante, las siguientes: “… 2. Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia para la introducción de la querella… 3. Por asistencia al acto de ampliación de la querella ante el C.I.C.P.C… 4. Por el escrito del informe y demás actos de vigilancia del expediente… 5 Por traslado de las citaciones al imputado en la población de Boca de Uchire y traslado de las resultas a la Fiscalía Tercera… 6. Por traslado de las citaciones a los imputados a la ciudad de caracas (sic)… y traslado de las resultas a la Fiscalía Tercera. 7. Redacción de escrito solicitándole a la ciudadana Fiscal tercero DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, para que me rescatara el expediente de C.I.C.P.C. Por existir vicios en el proceso de investigación y fuese la misma Fiscalía quien se encargara de llevar el proceso de investigación…”.

Siendo consecuentes con las consideraciones previas a las que se ha referido el tribunal, puede evidenciarse que únicamente la parte actora logró demostrar que tiene derecho a cobrar honorarios por la redacción del poder inserto a los folios 3 y 4, mientras que respecto a los demás rubros de su pretensión, no existe identidad entre el material probatorio aportado por la parte actora, y el thema probandum constituido por las actuaciones que antes se anunciaron (desde la Nº 2 hasta la Nº 7). Esto es, la parte actora no acreditó, salvo la referencia anteriormente indicada, las actuaciones que presuntamente la hacen acreedora del derecho de cobrar honorarios extrajudiciales contra el ciudadano V.J.G.. Así pues, no existe convicción alguna de este tribunal del hecho alegado por la parte actora, de manera que de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse”, el tribunal se ve forzado a declarar parcialmente con lugar la oposición al cobro que hiciera la parte demandada y en consecuencia parcialmente con lugar la pretensión de cobros de honorarios profesionales extrajudiciales planteada por la abogado, ciudadana C.V.D. contra el ciudadano V.J.G., sobre los rubros que se indicarán en el dispositivo del fallo y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de abogados, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL COBRO planteada por el demandado en la pretensión de estimación e intimación de honorarios extrajudiciales interpuesta por la ciudadana C.V.D. contra el ciudadano V.J.G.. Se declara que la abogada C.V.D. tiene derecho a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales únicamente por la siguiente actuación: 1. Estudio para la redacción del poder. Se declara que la abogada C.V.D., NO TIENE DERECHO a cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones: 2. Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia para la introducción de la querella… 3. Por asistencia al acto de ampliación de la querella ante el C.I.C.P.C… 4. Por el escrito del informe y demás actos de vigilancia del expediente… 5 Por traslado de las citaciones al imputado en la población de Boca de Uchire y traslado de las resultas a la Fiscalía Tercera… 6. Por traslado de las citaciones a los imputados a la ciudad de caracas (sic)… y traslado de las resultas a la Fiscalía Tercera. 7. Redacción de escrito solicitándole a la ciudadana Fiscal tercero DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, para que me rescatara el expediente de C.I.C.P.C. Por existir vicios en el proceso de investigación y fuese la misma Fiscalía quien se encargara de llevar el proceso de investigación”. Intímese a la parte demandada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00), por la actuación referida en esta sentencia.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

H.A.S.

EL SECRETARIO,

H.V.

En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo la ________

EL SECRETARIO,

HJAS/HV/jigc.

Exp. Nº. 12161

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