Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNieves Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, viernes seis (06) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-002751

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.Y.T.Z. venezolana, titular de la cédula de identidad de Nº V- 6.376.532.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.M.H., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo 96.801.

PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09/09/1966, anotado bajo el N° 26, Tomo 496 A-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELMARYS C.M.P., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 140.398827

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de demanda incoada por la ciudadana C.Y.T.Z. venezolana, titular de la cédula de identidad de Nº V- 6.376.532 contra de la entidad de la entidad de trabajo, ITALCAMBIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09/09/1966, anotado bajo el N° 26, Tomo 496 A; la cual fue admitida mediante auto de fecha 16/09/2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenando las notificaciones correspondientes. Posteriormente, el Juzgado 4° de Primera Instancia de SME da inicio a la audiencia preliminar en la fecha 05/11/2013, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada no obstante ello, en fecha 30/01/2014 finalmente la audiencia preliminar concluyó, sin que las partes pudieran mediar. En fecha 24/11/2014 el Juzgado 4º de Primera Instancia de SME, previa consignación del escrito de contestación de la demanda, remite el expediente a los fines de su prosecución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, en tal sentido, le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado, quien lo recibe el día 12/03/2014, providenciando las pruebas mediante auto de fecha 14/04/2014, fijando la audiencia juicio, para el día 02/12/2014; sin embargo vista la prolongación de la misma, para el día 10/02/2015, la Juez fijo oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio para el día 12/12/2014 en la cual ambas partes, manifestaron no estar de acuerdo con la conciliacion; no obstante ello, en fecha 03/02/2015 tanto la parte actora como la demandada respectivamente consignaron escrito de transacción, conjuntamente con copia de cheque girado a favor de la actora solicitando la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Visto lo anterior este Tribunal pasa a señalar lo siguiente:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Al respecto el tratadista A.R.-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Así las cosas, en garantía de los principios constitucionales de los trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto señala lo siguiente:

Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En tal sentido, esta juzgadora indica que la presente demandada la interpone la ciudadana C.Y.T.Z. en contra la entidad de trabajo INTALCAMBIO C.A., (ambos debidamente identificados supra, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en tal sentido, estima la demanda en la cantidad de Bs. 348.870,52, discriminado en los siguientes conceptos: 1.- Prestación de antigüedad; 2.- Intereses sobre prestaciones antigüedad; 3.- Diferencia de prestaciones sociales; 4.- utilidades año 2002 hasta el año 2007, y 2012 y 2013; 5.- cesta tickets; 6) Vacaciones años 2003-2007 hasta 2012-2013 ,7) indemnización por despido injustificado.-8) Intereses de mora.

Así las cosas, esta Juzgadora observa que la abogada NELMARYS C.M.P., esta ampliamente facultado mediante poder que cursa a los folios 27 al 29 ambos inclusive para celebrar la presente transacción, asimismo se evidencia que en representación de la parte demandada, el abogado J.A.M.H. igualmente se encuentra facultado para suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como consta en poder que cursan a los folios 15 y 16 ambos inclusive, y de manera voluntaria, presentan el presente escrito ante el Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente, requisitos señalados en la ley, para validez y eficacia de la transacción. Así se establece.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la normativa supra indicada, esta juzgadora pasa de seguida analizar el contenido del acuerdo transaccional que corre a los folios 92 al 97 ambos inclusive del presente expediente. En tal sentido, esta juzgadora observa que la trabajadora señala que no se el adeudan los siguientes conceptos: 1.- Prestación de antigüedad; 2.- Intereses sobre prestaciones antigüedad; 3.- Diferencia de prestaciones sociales; 4.- utilidades año 2002 hasta el año 2007, y 2012 y 2013; 5.- cesta tickets; 6) Vacaciones años 2003-2007 hasta 2012-2013 ,7 indemnización por despido injustificado.-8) Intereses de mora. En tal sentido, la parte demandada acuerda de manera voluntaria transar la presente demanda por la cantidad de Bs. 90.000,00, que serán pagados a nombre de la ciudadana C.Y.T.Z., en cuatro cuotas cada 30 días, la primera cuota por la cantidad de Bs. 22.500,00 la cual la demandada entrega en este acto, mediante cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta N° 0102-0497-62-000024865, de fecha 29/01/2015, a nombre de la actora, según se evidencia de copia fotostática anexa al escrito, cantidad ésta que la representante judicial de la actora actuando en plena facultades, declara recibir, una segunda cuota por la cantidad de Bs. 22.500,00 la cual la demandada hará entrega en fecha 03/03/2015, tercera cuota por la cantidad de Bs. 22.500,00 la cual la demandada hará entrega en fecha 03/04/2015 y la cuarta y ultima cuota por la cantidad de Bs. 22.500,00, la cual la demandada hará entrega en fecha 04/05/2015.

Asimismo ambas partes de mutuo acuerdo, convienen en que la demandada no queda a deber nada a la demandante por concepto anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios, salarios caídos, vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedades Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de LOT ahora 92 de la LOTTT, , compensación por transferencia, diferencia de preaviso, de bonos vacacionales fraccionados, utilidades legales y/o convencionales, diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, gastos de trasporte, horas extraordinarias o de sobretiempo., diurnas o nocturnas, bono nocturno, reintegro de gastos, comisiones, diferencias salariales, diferencia por SEA, viáticos, aumentos de salarios, bonos, cesta tickets, intereses sobre las prestaciones sociales art 108 de la LOT, intereses sobre prestaciones sociales art 66 y 668 de la LOT, diferencia de salarios y otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, habados, domingos y días feriados, comisiones, fondos de garantías o cualquiera otra especie, bonificación de fin de año o por producción, convenciones colectivas, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales y demás conceptos especificados en el presente documento, pagos en moneda extranjera, derechos, pagos y demás beneficios previsto en la LOCYMAT, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, seguro social, devoluciones por retenciones del ISLR, reintegro de fondos de garantías, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún otro concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido . Así se establece.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y el numeral 2 del artículo 89 y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadores (LOTTT) este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cumplimiento de obligaciones laborales, incoado por la ciudadana C.Y.T.Z. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.376.532 contra de la entidad de la entidad de trabajo, ITALCAMBIO C.A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2015. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

______________________

Abg. N.S.

EL SECRETARIO,

________________

Abg. J.A.M.

En la misma seis (06) de febrero de 2015, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

________________

Abg. J.A.M.

Ns/JAM/jg

Exp: AP21L-2013-002751

Dos (2) pieza

Un (1) Cuaderno de Recaudos.

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