Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGloria García Zapata
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1080-06

PARTE ACTORA:

C.P.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.352.935.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

I.T.R.D.O., R.G.M. VELEZ, YEXXI SIMARAI P.O., M.F.O., SUSANA RINCON ALBORNOZ, GEIMY DEL VALLE B.R., J.E.R., y Y.M. MOH LUGO y M.E. CONTRERAS MOLINA, abogados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.414.476, 13.062.259, 11.756.069, 6.557.306, 3.926.136, 13.689.526, 11.932.770, 10.111.852 y 8.076.362 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 70.606, 112.135, 64.722, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693 respectivamente conforme a instrumento poder inserto en autos.

PARTE DEMANDADA:

GERBET CLEAN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo A-4 A Pro., en fecha 22 de febrero 2002.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyó apoderados

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y BONO DE ALIMENTACION

En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007) siendo las 11:00 am., estando dentro del lapso fijado en el auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2007, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

El demandante, arriba identificado alegó en el libelo original y ratifica en la oportunidad de la subsanación ordenada por el Despacho, que en fecha en fecha 05 de mayo del año 2003, ingresó a prestar servicios personales como Operaria de Limpieza y Mantenimiento, para la empresa GERBET CLEAN, C.A., en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 5:00 pm, devengando un salario normal mensual de Bs. 371.230,00, es decir, Bs. 12.374,46 diarios; establecido a los efectos de la prestación de antigüedad en Bs. 13.130,53; y cuyos servicios afirma prestó, hasta el 15 de junio de 2005 cuando fue despedida de manera injustificada; en razón de lo cual instauró el Procedimiento Administrativo de Reenganche ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro de esta ciudad, el cual culminó en fecha 13 de octubre de 2005, con la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en la P.A. N° 1120-2005, sin que la aquí reclamada, en ningún momento acatara la misma, por lo que el Organo Administrativo abrió el Procedimiento de Sanciones; más sin embargo, siendo que no se materializó la orden contenida en dicha Providencia, decidió interponer la presente acción, en reclamo de la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES con cuarenta y dos céntimos (Bs. 8.458.496,42), discriminada de la siguiente manera:

PRIMERO

UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES con veintiseis céntimos (Bs. 1.348.436,26) por concepto de prestación de antigüedad, conforme al 108 de la Ley Orgánica del Trabajo., calculada a razón de Bs. 13.130,53.

SEGUNDO

TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES con dieciseis céntimos (Bs. 345.224.16), por concepto de vacaciones conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 512.928,48) por concepto de Bono Vacacional, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES con sesenta céntimos (Bs. 294.465,60) por concepto de Utilidades conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 27.842,54) por concepto de vacaciones y Bono vacacional fraccionado.

SEXTO

QUINCE CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES con ocho céntimos (Bs. 15.468,08) por concepto de utilidades fraccionadas.

SEPTIMO

SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES con ochenta céntimos (Bs. 787.831,80) por concepto de Indemnización por Despido (antigüedad) establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVO

SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES con ochenta céntimos (Bs. 787.831,80) por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

NOVENO

CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES con setenta y seis céntimos (Bs.4.405.307,76) por concepto de salario caídos calculados desde el 15 de junio de 2005 hasta el 06 de junio de 2006.

DECIMO

DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) por concepto de Bonos de alimentación dejados de pagar.

Por último solicitó el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, los moratorios calculados desde la terminación de los servicios y la corrección monetaria, que peticionó se determinasen mediante experticia complementaria del fallo, así como las costas procesales.

En la oportunidad de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la presente acción; por lo que al no ser desvirtuados en forma alguna por la accionada, permiten tener como admitidos la totalidad de los hechos alegados por la ciudadana C.P.H. en su demanda. Así se deja establecido.

Pues bien, por efecto de lo anteriormente planteado y siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social en casos análogos, y constatado por esta Juzgadora, la inexistencia de pruebas en autos por parte de la demandada, susceptible de desvirtuar los alegatos del demandante, procedería en principio, la totalidad de lo conceptos y montos reclamados; sin embargo, como quiera que dicha norma limita la declaratoria ab initio de la confesión, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho; esta Juzgadora, antes de establecer los derechos que pudieran corresponder a la demandante, estima prudente hacer la siguiente consideración previa:

Se observa del texto libelar que la actora reclama el pago de salarios caídos hasta el día 06 de junio de 2006, cuya fecha coincide con la de la interposición de la demanda; cuando es lo cierto, que la P.A. que le ordenó el reenganche, data del 13 de octubre de 2005 y fue notificada a la empresa en fecha 05 de diciembre del mismo año, con la visita de inspección para verificar el reenganche, el cual no se cumplió.

En ese sentido es oportuno señalar, que ha sido criterio constante, que los salarios caídos cuando ha mediado un procedimiento administrativo de reenganche, proceden hasta la fecha en que el reclamado es notificado de la Providencia, sea que éste adopte una cualesquiera de las siguientes conductas: A) Proceda al reenganche del trabajador; B) Manifieste de manera directa e inequívoca, como en el presente caso, su voluntad de no reenganchar, o C) Que guarde silencio respecto del reenganche y no materialice éste, cuyo silencio, se asimila a la negativa; naciendo para el beneficiario de la Providencia, en los dos últimos supuestos, el derecho de poner término definitivamente a la relación de trabajo, como sucedió con la actora de este proceso; de quien no consta de autos, que insistiere en vía administrativa para hacer efectivo el reenganche que le había sido acordado.- En consecuencia, en el presente caso, el reclamo por concepto de salarios caídos, a partir del 05 de diciembre de 2005, resulta una petición contraria a derecho, correspondiéndole a la actora por este concepto, un total de 173 días, los cuales multiplicados por el salario normal de Bs. 12.374,46, arroja como resultado la suma de en este punto un total DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 2140781,58) y no la suma pretendida de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES con setenta y seis céntimos (Bs. 4.405.307,76), lo que deriva en la declaratoria parcial de la presente acción y así se determinará en el dispositivo del fallo.- Asé se decide.

Hecha la anterior consideración, pasa el Tribunal a determinar las prestaciones y demás derechos laborales que corresponden a la demandante:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo de servicios de dos (2) años, un (1) mes y diez (10) días, corresponde a la demandante, el pago de 112 días, que arrojan la cifra que consta en el siguiente cuadro.

Salario Mensual Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono

May-03 371.230,00 12.374,33 240,61 300,77 12.915,71 0 0,00

Jun-03 371.230,00 12.374,33 240,61 300,77 12.915,71 0 0,00

Jul-03 371.230,00 12.374,33 240,61 300,77 12.915,71 0 0,00

Ago-03 371.230,00 12.374,33 240,61 300,77 12.915,71 0 0,00

Sep-03 371.230,00 12.374,33 240,61 300,77 12.915,71 5 64.578,55

Oct-03 371.230,00 12.374,33 240,61 300,77 12.915,71 5 64.578,55

Nov-03 371.230,00 12.374,33 240,61 300,77 12.915,71 5 64.578,55

Dic-03 371.230,00 12.374,33 240,61 300,77 12.915,71 5 64.578,55

Ene-04 371.230,00 12.374,33 240,61 515,60 13.130,54 5 65.652,71

Feb-04 371.230,00 12.374,33 240,61 515,60 13.130,54 5 65.652,71

Mar-04 371.230,00 12.374,33 240,61 515,60 13.130,54 5 65.652,71

Abr-04 371.230,00 12.374,33 240,61 515,60 13.130,54 5 65.652,71

May-04 371.230,00 12.374,33 240,61 515,60 13.130,54 5 65.652,71

Jun-04 371.230,00 12.374,33 274,99 515,60 13.164,92 5 65.824,58

Jul-04 371.230,00 12.374,33 274,99 515,60 13.164,92 5 65.824,58

Ago-04 371.230,00 12.374,33 274,99 515,60 13.164,92 5 65.824,58

Sep-04 371.230,00 12.374,33 274,99 515,60 13.164,92 5 65.824,58

Oct-04 371.230,00 12.374,33 274,99 515,60 13.164,92 5 65.824,58

Nov-04 371.230,00 12.374,33 274,99 515,60 13.164,92 5 65.824,58

Dic-04 371.230,00 12.374,33 274,99 515,60 13.164,92 5 65.824,58

Ene-05 371.230,00 12.374,33 274,99 214,83 12.864,15 5 64.320,75

Feb-05 371.230,00 12.374,33 274,99 214,83 12.864,15 5 64.320,75

Mar-05 371.230,00 12.374,33 274,99 214,83 12.864,15 5 64.320,75

Abr-05 371.230,00 12.374,33 274,99 214,83 12.864,15 5 64.320,75

May-05 371.230,00 12.374,33 274,99 214,83 12.864,15 5 64.320,75

Días Adicionales 371.230,00 12.374,33 274,99 214,83 12.864,15 2 25.728,30

Jun-05 371.230,00 12.374,33 274,99 214,83 12.864,15 5 64.320,75

112 1.459.002,65

(1)

UTILIDADES:

UTILIDADES DEVENGADAS Salario Mensual Salario diario meses trabajados Días a Pagar Total Bs.

05-05-2003 hasta 31/12/2003 371.230,00 12.374,33 7 8,75 108.275,42

01-01-2004 hasta 31/12/2004 371.230,00 12.374,33 12 15 185.615,00

01-01-2005 hasta 01/12/2005 371.230,00 12.374,33 5 6,25 77.339,58

30 371.230,00

(3)

BONO VACACIONAL

BONO VACACIONAL DEVENGADO

Periodo Salario Mensual Salario diario meses trabajados Total Bs.

2003-2004 371.230,00 12.374,33 12 7 86.620,33

2004-2005 371.230,00 12.374,33 12 8 98.994,67

15 185.615,00

(4)

VACACIONES

VACACIONES

Periodo Salario Mensual Salario diario meses trabajados Total Bs.

2003-2004 371.230,00 12.374,33 12 15 185.615,00

2004-2005 371.230,00 12.374,33 12 16 197.989,33

31 383.604,33

(5)

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad Días a Pagar Salario Total Bs.

Art. 125 - literal e) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 12.864,15 771.849,04

60 12.864,15 771.849,04

120 1.543.698,08

(6)

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOC IALES

Antigüedad Tasa Anual Tasa Mensual Intereses

Salario M ensual Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral 20,12 1,68 0,00

May-03 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,56 18,33 1,53 0,00

Jun-03 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 18,49 1,54 0,00

Jul-03 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 18,74 1,56 0,00

Ago-03 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 19,99 1,67 1.070,76

Sep-03 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 16,87 1,41 1.807,28

Oct-03 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 17,67 1,47 2.839,47

Nov-03 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 16,83 1,40 3.605,98

Dic-03 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 15,09 1,26 4.041,46

Ene-04 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 14,46 1,21 4.647,28

Feb-04 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 15,2 1,27 5.699,29

Mar-04 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 15,22 1,27 6.522,05

Abr-04 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 15,4 1,28 7.424,08

May-04 371.230,00 12.374,33 240,61 240,61 12.855,55 14,92 1,24 7.517,48

Días Adicionales 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 14,92 1,24 8.329,49

Jun-04 371.230,00 12.374,33 274,99 412,48 13.061,79 14,45 1,20 8.853,53

Jul-04 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 15,01 1,25 10.013,54

Ago-04 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 15,2 1,27 10.967,54

Sep-04 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 15,02 1,25 7.439,42

Oct-04 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 14,51 1,21 12.049,05

Nov-04 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 15,25 1,27 13.493,51

Dic-04 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 14,93 1,24 14.022,92

Ene-05 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 14,21 1,18 14.120,02

Feb-05 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 14,44 1,20 15.134,45

Mar-05 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 13,96 1,16 15.391,12

Abr-05 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 14,02 1,17 16.220,30

May-05 371.230,00 12.374,33 274,99 412,42 13.061,74 14,02 1,17 16.978,51

Jun-05 371.230,00 12.374,33 274,99 171,86 12.979,32 208.188,53

SALARIOS CAIDOS

Corresponde a la demandante, como supra se indicó, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 2.140.781,58) por concepto 173 días de salarios caídos, calculados desde el 15 de junio de 2005 hasta el 05 de diciembre de 2005.-

BONO DE ALIMENTACION

De igual modo, como quiera que no consta de autos actividad ninguna desplegada por la demandada contumaz, susceptible de hacer nugatorio este reclamo de la actora, el Tribunal acuerda el monto demandado de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00).- Así se deja establecido.

Los conceptos arriba descritos y que en derecho corresponde a la actora, sumados todos alcanzan un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES con diecisiete céntimos (Bs. 6.532.120,17), que es la cantidad que en estricto derecho corresponde a la actora y no el monto reclamado de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES con cuarenta y dos céntimos (Bs. 8.458.496,42) en razón de lo cual,. Esta acción prospera de manera parcial y así se determinará en el dispositivo del esta fallo.- Así se decide.

Queda establecido que, en caso de incumplir la demandada con esta decisión, una vez quede definitivamente firme, el Tribunal establecerá la corrección monetaria, tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Así se deja establecido.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 16 de abril de 2007, que ahora fundamenta, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la ciudadana C.P.H. contra la empresa GERBET CLEAN, C.A., y condena a la segundas a pagar a la demandante, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES con diecisiete céntimos (Bs. 6.532.120,17), por los siguientes conceptos: PRIMERO: UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOS BOLIVARES con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.459.002,65) por concepto de prestación de antigüedad, conforme al 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.- SEGUNDO: TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES con treinta y tres céntimos (Bs. 383.604,33), por concepto de vacaciones conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.- TERCERO: CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 185.615,00) por concepto de Bono Vacacional, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.- CUARTO: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 371.230,00) por concepto de Utilidades conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES con ocho céntimos (Bs. 1.543.698,08) por concepto de Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- SEXTO: DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 2.140.781,58) por concepto de salario caídos calculados desde el 15 de junio de 2005 hasta el 05 de diciembre de 2005.- SEPTIMO: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) por concepto de Bonos de alimentación dejados de pagar.- OCTAVO: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) por concepto de Bonos de alimentación dejados de pagar. NOVENO: DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES con cincuenta y tres céntimos (Bs. 208.188,53) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

Dada la naturaleza parcial de esta decisión no hay especial condenatoria en costas.

Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha 16 de abril de 2006, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación.- En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso que consagra el artículo 159 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

G.G.-ZAPATA

LA JUEZ

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 24/04/2007, siendo las 3:28 pm., se publicó y registró esta decisión previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

GG-Z/IMCT

EXP. N° 1080-06

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