Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Beneficios Contractuales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 20 de enero 2016

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000281

PARTE ACTORA: C.R.L.M., G.A.C.S., M.B.F.M., J.C.R.M., J.I.M.M., D.B.M.J., A.J.G.G., J.J.M.M., R.A.R.L., S.A.R.A., R.A.G., F.Y.L., C.E.D., M.A.G.C., A.J.A.P., G.J.Y.F., H.I.N.R., A.L.M. y H.M.F.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. E.S.L..

ENTIDAD DE TRABAJO: INVERSIONES TOBA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES y DIFERENCIAS SALARIALES.

DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, los ciudadanos C.R.L.M., G.A.C.S., M.B.F.M., J.C.R.M., J.I.M.M., D.B.M.J., A.J.G.G., J.J.M.M., R.A.R.L. y S.A.R.A., R.A.G., F.Y.L., C.E.D., M.A.G.C., A.J.A.P., G.J.Y.F., H.I.N.R., A.L.M. y H.M.F.M., venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nº V-8.221.542, V-4.938.440, V-12.173.694, V-16.961.865, V-4.879.470, V-16.961.811, V-18.887.385, V-15.211.148, V-9.813.354, V-18.595.697, V-13.788.849, V-9.812.428, V-14.886.139, V-13.522.354, V-16.963.132, V-20.712.059, V-19.143.128, V-5.491.753 y V-19.156.859, en su orden; a través de su apoderada judicial E.S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.318, e intentan formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES TOBA, C.A., sin datos registrales en autos.

Cumplidas con las formalidades para su admisión, notificación de la demandada y la certificación de ley, se dicho curso al lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar; en dicha oportunidad le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la misma a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En consecuencia, vista a la presunción de los hechos como consecuencia jurídica prevista en la norma adjetiva laboral, quien suscribe tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio anexo al libelo de demanda o que constare en autos, aunque los mismos no pueden ser valorados (strictu sensu) por esta juzgadora; sin embargo pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Siendo necesario advertir, que dicha presunción; aplica sobre lo narrado por el accionante en su libelo y no por la legitimidad del petitum, la admisión de los hechos tiene carácter absoluto, y que los conceptos reclamados deben cotejarse con el derecho. Sobre los hechos comunes a todos:

  1. - C.R.L.M.

    C.I.: V-8.221.542

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Caporal. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 3.200,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 640,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 640,00; Salario Normal: Bs. 848,00 y el Salario integral: Bs. 1.195,06; conste folio 37, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 1.195,60 = 64.462,40.

    - Vacaciones Fraccionas: 8,50 días x 848,00 =. Bs. 7.208,00

    - Bono Vacacional: 31,5 días x Bs. 640,00 =. Bs. 20.160,00

    - Utilidades= 50 días x Bs. 848,00 = 42.400,00

    - Despido= 36 días x Bs. 1.195,60 = 43.041,60

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 36 días x Bs. 640,00 = 23.040,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 132 días x Bs. 80,00 = Bs. 10.560,00

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 59 días x Bs. 848,00 = 50.032,00

    - Cesta Tickets: 132 días x Bs. 75= Bs. 9.900

    Mora Contractual: 27/10/2014 al 27/10/2015= 376 días x Bs. 640 = Bs. 240.640,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 640,00= 22.400,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 638.944,00 (folio 45)

  2. - G.A.C.S.

    C.I.: V-4.938.440

    Ingreso: 18/11/2013.

    Egreso: 5/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Caporal. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1 hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 10 meses y 17 día. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 5.000,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 1.000,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 1.000,00; Salario Normal: Bs. 1.325,00 y el Salario integral: Bs. 1.868,10; conste vuelta del folio 37, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 66 días x Bs. 1.868,10 = 123.294,60.

    - Vacaciones Fraccionas: 15,58 días x 1.325,00 =. Bs. 20.643,50

    - Bono Vacacional: 57,75 días x Bs. 1.000,00 =. Bs. 57.750,00

    - Utilidades= 91,67 días x Bs. 1.325,00 = 121.462,50

    - Despido= 66 días x Bs. 1.868,10= Bs. 123.294, 60

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 64 días x Bs. 1.000,00 = 64.000,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 227 días x Bs. 125,00 = Bs. 28.375,00

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 97 días x Bs. 1.325,00 = 128.525,00

    - Cesta Tickets: 227 días x Bs. 75= Bs. 17.025,00

    Mora Contractual: 20/11/2014 al 27/10/2015= 393 días x Bs. 1.000 = Bs. 393.000,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 1.000,00= 35.000,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 1.217.370,00 ( vuelta del folio 45)

  3. - M.B.F.M.

    C.I.: V-12.173.694

    Ingreso: 31/03/2013.

    Egreso: 1/09/2013. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.200,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 440,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 440,00; Salario Normal: Bs. 583,00 y el Salario integral: Bs. 821,90; conste vuelta folio 37 y 38, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 821,90 = 44.382,60.

    - Vacaciones Fraccionas: 8,50 días x 583,00 =. Bs. 4.955,50

    - Bono Vacacional: 31,5 días x Bs. 440,00 =. Bs. 13.860,00

    - Utilidades= 50 días x Bs. 583,00 = 29.150,00

    - Despido= 36 días x Bs. 821,90 = 29.588,40

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 38 días x Bs. 440,00 = 16720,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 137 días x Bs. 55,00 = Bs. 19.375,00

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 61 días x Bs. 583,00 = 35.563,00

    - Cesta Tickets: 137 días x Bs. 75= Bs. 10.275,00

    Mora Contractual: 12/02/2014 al 27/10/2015= 792 días x Bs. 440 = Bs. 348.480,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 440,00= 15.400,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 660.910,50 (vuelta folio 45 y folio 46)

  4. - J.C.R.M.

    C.I.: V-16.961.865

    Ingreso: 9/06/2014.

    Egreso: 13/12/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1 hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 4 días. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.500,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 500,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 500,00; Salario Normal: Bs. 662,50 y el Salario integral: Bs. 934,00; conste folio 38, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 934,00 = 50.436,00.

    - Vacaciones Fraccionas: 8,50 días x 662,50 =. Bs. 5.631,30

    - Bono Vacacional: 31,50 días x Bs. 500,00 = Bs. 15.750,00

    - Utilidades= 50 días x Bs. 662,50 = 33.624,00

    - Despido= 36 días x Bs. 934,00= Bs. 33.624,00

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 42 días x Bs. 500,00 = 21.000,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 135 días x Bs. 62,50 = 8.437,50

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 54 días x Bs. 662,50 = 35.775,00

    - Cesta Tickets: 135 días x Bs. 75= Bs. 10.125,00

    Mora Contractual: 14/12/2014 al 27/10/2015= 320 días x Bs. 500 = Bs. 160.00,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 500,00= 17.500,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 336.596,80 ( folio 46 y su vuelta)

  5. - J.I.M.M.

    C.I.: V-4.879.470

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.850,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 570,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 570,00; Salario Normal: Bs. 755,30 y el Salario integral: Bs. 1.065,10; conste folio 38 y su vuelta, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 1.065,10 = 57.515,40.

    - Vacaciones Fraccionas: 8,50 días x 755,30 =. Bs. 6.420,10

    - Bono Vacacional: 31,5 días x Bs. 570,00 =. Bs. 17.955,00

    - Utilidades= 50 días x Bs. 755,30 = 37.765,00

    - Despido= 36 días x Bs. 1.065,10 = 38.343,,60

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 42 días x Bs. 570,00 = 23.940,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 135 días x Bs. 71,30 = Bs. 9.625,50

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 54 días x Bs. 755,30 = 40.786,20

    - Cesta Tickets: 135 días x Bs. 75= Bs. 10.125,00

    Mora Contractual: 23/10/2014 al 27/10/2015= 376 días x Bs. 570 = Bs. 214.320,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 570,00= 19.950,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 388.855,80 (vuelta del folio 46 y folio 47)

  6. - D.B.M.J.

    C.I.: V-16.961.811

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1 hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.500,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 500,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 500,00; Salario Normal: Bs. 662,50 y el Salario integral: Bs. 934,00; conste a la vuelta del folio 38, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 934,00 = 50.436,00.

    - Vacaciones Fraccionas: 8,50 días x 662,50 = Bs. 5.631,30

    - Bono Vacacional: 31,5 días x Bs. 500,00 =. Bs. 15.750,00

    - Utilidades= 50 días x Bs. 662,50 = 33.125,00

    - Despido= 36 días x Bs. 934,00 = 33.624,00

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 42 días x Bs. 500,00 = 21.000,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 135 días x Bs. 62,50 = Bs. 8.437,50

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 54 días x Bs. 662,50 = 35.775,00

    - Cesta Tickets: 135 días x Bs. 75= Bs. 10.125,00

    Mora Contractual: 23/10/2014 al 27/10/2015= 376 días x Bs. 500 = Bs. 188.000,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 500,00= 17.500,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 364.563,80 (folio 47 y vuelta del folio 47)

  7. - A.J.G.G.

    C.I.: V-18.887.385

    Ingreso: 5/05/2014.

    Egreso: 13/12/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 7 meses y 8 días. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.500,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 500,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 500,00; Salario Normal: Bs. 662,50 y el Salario integral: Bs. 934,00; conste folio 39, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 934,00 = 50.436,00.

    - Vacaciones Fraccionas: 9,92 días x 662,50 = Bs. 6.572,00

    - Bono Vacacional: 36,75 días x Bs. 500,00 =. Bs. 18.375,00

    - Utilidades= 58,33 días x Bs. 662,50 = 38.643,60

    - Despido= 42 días x Bs. 934,00 = 39.228,00

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 42 días x Bs. 500,00 = 21.000,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 157 días x Bs. 62,50 = Bs. 9.812,50

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 42 días x Bs. 500,00 = 21.000,00

    - Cesta Tickets: 157 días x Bs. 75= Bs. 11.775,00

    Mora Contractual: 13/12/2014 al 27/10/2015= 320 días x Bs. 500 = Bs. 160.000,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 500,00= 17.500,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 517.429,60 (folio 48)

  8. - J.J.M.M.

    C.I.: V-15.211.148

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1 hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.500,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 500,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 500,00; Salario Normal: Bs. 662,50 y el Salario integral: Bs. 934,00; conste a la vuelta del folio 39, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 934,00 = 50.436,00.

    - Vacaciones Fraccionas: 9,92 días x 662,50 = Bs. 6.572,00

    - Bono Vacacional: 36,75 días x Bs. 500,00 =. Bs. 18.375,00

    - Utilidades= 58,33 días x Bs. 662,50 = 38.643,60

    - Despido= 42 días x Bs. 934,00 = 39.228,00

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 42 días x Bs. 500,00 = 21.000,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 157 días x Bs. 62,50 = Bs. 9.812,50

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 42 días x Bs. 500,00 = 21.000,00

    - Cesta Tickets: 157 días x Bs. 75= Bs. 11.775,00

    Mora Contractual: 12/12/2014 al 27/10/2015= 320 días x Bs. 500 = Bs. 160.000,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 500,00= 17.500,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 517.429,60 (folio 48 y su vuelta)

  9. - R.A.R.L.

    C.I.: V-9.813.354

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Obrero. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1 hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.500,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 500,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 500,00; Salario Normal: Bs. 662,50 y el Salario integral: Bs. 934,00; conste a la vuelta del folio 39 y folio 40, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 934,00 = 50.436,00.

    - Vacaciones Fraccionas: 9,92 días x 662,50 = Bs. 6.572,00

    - Bono Vacacional: 36,75 días x Bs. 500,00 =. Bs. 18.375,00

    - Utilidades= 58,33 días x Bs. 662,50 = 38.643,60

    - Despido= 42 días x Bs. 934,00 = 39.228,00

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 42 días x Bs. 500,00 = 21.000,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 157 días x Bs. 62,50 = Bs. 9.812,50

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 42 días x Bs. 500,00 = 21.000,00

    - Cesta Tickets: 157 días x Bs. 75= Bs. 11.775,00

    Mora Contractual: 12/12/2014 al 27/10/2015= 320 días x Bs. 500 = Bs. 160.000,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 500,00= 17.500,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 517.429,60 (folio 49)

  10. - S.A.R.

    C.I.: V-18.595.697

    Ingreso: 7/04/2014.

    Egreso: 7/12/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 8 meses. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 3.000,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 600,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 600,00; Salario Normal: Bs. 795,00 y el Salario integral: Bs. 1.120,80; conste folio 40 y su vuelta, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 1.120,80 = 60.523,20.

    - Vacaciones Fraccionas: 11,33 días x 795,00 =. Bs. 9.007,40

    - Bono Vacacional: 42 días x Bs. 600,00 =. Bs. 25.200,00

    - Utilidades= 66,67 días x Bs. 795,00 = 53.002,00

    - Despido= 48 días x Bs. 1.120,80 = 53.798,40

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 48 días x Bs. 600,00 = 28.800,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 170 días x Bs. 75,00 = Bs. 12.750,00

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 75 días x Bs. 795,00 = 59.625,00

    - Cesta Tickets: 170 días x Bs. 75= Bs. 12.750,00

    Mora Contractual: 12/12/2014 al 27/10/2015= 326 días x Bs. 600 = Bs. 195.600,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 600,00= 21.000,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 637.056,70 (folio 49 y su vuelta)

  11. - R.A.G.

    C.I.: V-13.788.849

    Ingreso: 3/02/2014.

    Egreso: 30/11/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 10 meses y 9 días. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.800,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 560,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 560,00; Salario Normal: Bs. 742,00 y el Salario integral: Bs. 1.046,10; conste a la vuelta del folio 40, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 60 días x Bs. 1.046,10 = 62.766,00.

    - Vacaciones Fraccionas: 14,17 días x 742,00 =. Bs. 10.514,00

    - Bono Vacacional: 52,50 días x Bs. 560,00 =. Bs. 29.400,00

    - Utilidades= 83,33 días x Bs. 742,00 = 61.830,90

    - Despido= 60 días x Bs. 1.046,10 = 62.766,00

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 60 días x Bs. 570,00 = 53.760,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 218 días x Bs. 70,00 = Bs. 15.260,00

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 96 días x Bs. 742,00 = 44.520,00

    - Cesta Tickets: 218 días x Bs. 75= Bs. 16.350,00

    Mora Contractual: 23/10/2014 al 27/10/2015= 327 días x Bs. 560 = Bs. 183.120,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 560,00= 19.600,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 664.957,00 (vuelta del folio 49 y folio 50)

  12. -F.Y.L.

    C.I.: V-9.812.428

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 10 meses y 9 días. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.850,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 570,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 570,00; Salario Normal: Bs. 755,30 y el Salario integral: Bs. 1.065,10; conste a la vuelta del folio 40 y folio 41, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 1.065,10 = 57.515,40.

    - Vacaciones Fraccionas: 8,50 días x 755,30 =. Bs. 6.420,10

    - Bono Vacacional: 31,5 días x Bs. 570,00 =. Bs. 17.955,00

    - Utilidades= 50 días x Bs. 755,30 = 37.765,00

    - Despido= 36 días x Bs. 1.065,10 = 38.343,,60

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 42 días x Bs. 570,00 = 23.940,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 135 días x Bs. 71,30 = Bs. 9.625,50

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 54 días x Bs. 755,30 = 40.786,20

    - Cesta Tickets: 135 días x Bs. 75= Bs. 10.125,00

    Mora Contractual: 23/10/2014 al 27/10/2015= 376 días x Bs. 570 = Bs. 214.320,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 570,00= 19.950,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 388.855,80 ( folio 50 y su vuelta)

  13. - C.E.D.

    C.I.: V-14.886.139

    Ingreso: 10/02/2014.

    Egreso: 16/11/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Obrero. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1 hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 6 días. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.500,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 500,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 500,00; Salario Normal: Bs. 662,50 y el Salario integral: Bs. 934,00; conste a la folio 41 y su vuelta, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 934,00 = 50.436,00.

    - Vacaciones Fraccionas: 12,75 días x 662,50 = Bs. 8.446,90

    - Bono Vacacional: 47,25 días x Bs. 500,00 =. Bs. 23.625,00

    - Utilidades= 75 días x Bs. 662,50 = 49.687,50

    - Despido= 54 días x Bs. 934,00 = 50.436,00

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 54 días x Bs. 500,00 = 27.000,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 194 días x Bs. 71,30 = Bs. 13.832,20

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 86 días x Bs. 662,50 = 56.975,00

    - Cesta Tickets: 194 días x Bs. 75= Bs. 14.550,00

    Mora Contractual: 20/11/2014 al 27/10/2015= 347 días x Bs. 500 = Bs. 173.500,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 500,00= 17.500,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 591.123,60 (folio 51)

  14. - M.A.G.C.

    C.I.: V-13.522.354

    Ingreso: 10/02/2014.

    Egreso: 29/8/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Electricista. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 19 días. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 3.500,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 700,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 700,00; Salario Normal: Bs. 927,50 y el Salario integral: Bs. 1.307,60; conste vuelta folio 41 y folio 42, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 1.307,50 = 70.610,40.

    - Vacaciones Fraccionas: 9,92 días x 927,50 =. Bs. 9.200,80

    - Bono Vacacional: 36,75 días x Bs. 700,00 =. Bs. 25.725,00

    - Utilidades= 58,33 días x Bs. 927,50 = 54.101,10

    - Despido= 42 días x Bs. 1.307,50 = 54.919,20

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 42 días x Bs. 700,00 = 29.400,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 140 días x Bs. 87,50 = Bs. 12.250,00

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 64 días x Bs. 700,00 = 29.400,00

    - Cesta Tickets: 148 días x Bs. 75= Bs. 10.500,00

    Mora Contractual: 15/12/2014 al 27/10/2015= 429 días x Bs. 700 = Bs. 303.300,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 700,00= 24.500,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 755.866,50 (folio 51 y su vuelta)

  15. - A.A.P.

    C.I.: V-16.963.132

    Ingreso: 5/5/2014.

    Egreso: 5/12/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: PLOMERO. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 7 meses. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 3.000,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 600,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 600,00; Salario Normal: Bs. 795,00 y el Salario integral: Bs. 1.120,80; conste en la parte in fine de la vuelta del folio 41 y el folio 42, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 1.120,82 = 60.524,30.

    - Vacaciones Fraccionas: 9,92 días x 795,00 = Bs. 7.886,40

    - Bono Vacacional: 36,75 días x Bs. 600,00 = Bs. 22.050,00

    - Utilidades= 58,33 días x Bs. 795,00 = 46.372,00

    - Despido= 42 días x Bs. 1.120,82 = 47.074,40

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 36 días x Bs. 600,00 = 21.600,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 155 días x Bs. 75,00 = Bs. 11.625,00

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 62 días x Bs. 795,00 = 49.290,00

    - Cesta Tickets: 155 días x Bs. 75= Bs. 11.625,00

    Mora Contractual: 19/09/2014 al 27/10/2015= 328 días x Bs. 600,00 = Bs. 196.800,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 600,00= 21.000,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 600.845,60 (folio 52)

  16. - G.J.I.F.

    C.I.: V-20.712.059

    Ingreso: 7/05/2014.

    Egreso: 12/11/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: PLOMERO DE SEGUNDA. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 5 días. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 3.000,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 600,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 600,00; Salario Normal: Bs. 795,00 y el Salario integral: Bs. 1.120,80; conste folio 42 y su vuelta, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 1.120,80 = 60.523,20.

    - Vacaciones Fraccionas: 8,50 días x 795,00 =. Bs. 6.757,50

    - Bono Vacacional: 31,5 días x Bs. 600,00 =. Bs. 18.900,00

    - Utilidades= 50 días x Bs. 795,00 = 39.750,00

    - Despido= 36 días x Bs. 1.120,82 = 40.348,80

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 36 días x Bs. 600,00 = 21.600,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 130 días x Bs. 75,00 = Bs. 9.750,00

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 59 días x Bs. 795,00 = 46.905,00

    - Cesta Tickets: 130 días x Bs. 75= Bs. 9.750,00

    Mora Contractual: 12/12/2014 al 27/10/2015= 351 días x Bs. 600 = Bs. 210.600,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 600,00= 21.000,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 590.884,90 (folio 52 y su vuelta)

  17. - H.I.N.R.

    C.I.: V-19.143.128

    Ingreso: 9/05/2013.

    Egreso: 12/01/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: SOLDADOR. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 8 meses y 3 días. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 3.000,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 600,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 600,00; Salario Normal: Bs. 795,00 y el Salario integral: Bs. 1.120,80; conste a la vuelta del folio 42, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 1.120,80 = 60.523,20.

    - Vacaciones Fraccionas: 11,33 días x 795,00 =. Bs. 9.007,40

    - Bono Vacacional: 42 días x Bs. 600,00 =. Bs. 25.200,00

    - Utilidades= 66,67 días x Bs. 795,00 = 53.002,70

    - Despido= 48 días x Bs. 1.120,82 = 53.798,40

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 48 días x Bs. 600,00 = 28.800,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 175 días x Bs. 75,00 = Bs. 13.125,00

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 65 días x Bs. 795,00 = 51.675,00

    - Cesta Tickets: 175 días x Bs. 75= Bs. 13.125,00

    Mora Contractual: 12/12/2014 al 27/10/2015= 686 días x Bs. 600 = Bs. 411.600,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 600,00= 21.000,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 845.856,00 (folio 53)

  18. - A.L.M.

    C.I.: V-5.491.753

    Ingreso: 9/04/2013.

    Egreso: 13/01/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: SOLDADOR. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 4 días. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.500,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 500,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 500,00; Salario Normal: Bs. 662,50 y el Salario integral: Bs. 934,00; conste a la vuelta del folio 42 y folio 43, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 54 días x Bs. 934,00 = 50.436,00.

    - Vacaciones Fraccionas: 12,75 días x 662,50 = Bs. 8.446,90

    - Bono Vacacional: 47,25 días x Bs. 500,00 =. Bs. 23.625,00

    - Utilidades= 75 días x Bs. 662,50 = 49.687,50

    - Despido= 54 días x Bs. 934,00 = 50.436,00

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 54 días x Bs. 500,00 = 27.000,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 194 días x Bs. 71,30 = Bs. 13.832,20

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 86 días x Bs. 662,50 = 56.975,00

    - Cesta Tickets: 194 días x Bs. 75= Bs. 14.550,00

    Mora Contractual: 20/11/2014 al 27/10/2015= 385 días x Bs. 600 = Bs. 411.000,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 500,00= 17.500,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 828.623,60 (a la vuelta del folio 53 y folio 54)

  19. - H.M.F.M.

    C.I.: V-19.156.859

    Ingreso: 13/01/2014.

    Egreso: 15/11/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm. 1hora de tiempo de viaje.

    Tiempo de servicio: 10 meses y 2 días. Adeuda Prestaciones, pese a solicitud de pago de las mismas bajo la convención colectiva de la Construcción 2013-2015.

    Salario paqueteado semanal de Bs. 2.500,00. Pago semanales en cheques de la cuenta de la empresa, sin recibo sobre el mismo; Salario Básico diario: Bs. 600,00. No se evidencia los pagos semanales de beneficios contractuales, por parte de la empresa, específicamente: tiempo de viaje, descansos, cesta tickets y bono de asistencia puntual y perfecta. Y los salarios bajo ese régimen contractual se corresponden a: Salario básico: Bs. 600,00; Salario Normal: Bs. 662,50 y el Salario integral: Bs. 934,00; conste folio 43 y su vuelta, operación aritmética para calcular dichos salarios.

    En consecuencia, por una relación de trabajo, el accionante reclama los siguientes conceptos:

    - Antigüedad= 60 días x Bs. 934,00 = 56.041,20.

    - Vacaciones Fraccionas: 14,17 días x 662,50 = Bs. 9.387,60

    - Bono Vacacional: 52,50 días x Bs. 500,00 =. Bs. 26.250,00

    - Utilidades= 83,33 días x Bs. 662,50 = 55.206,10

    - Despido= 60 días x Bs. 934,00 = 56.041,20.

    Conceptos Dejados de Pagar por aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción:

    - Asistencia puntual y perfecta: 60 días x Bs. 500,00 = 30.000,00

    - Horas de Tiempo de Viaje: 214 días x Bs. 62,50 = Bs. 13.375,00

    - Descansos y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 94 días x Bs. 662,50 = 62.275,00

    - Cesta Tickets: 214 días x Bs. 75= Bs. 16.050,00

    Mora Contractual: 23/10/2014 al 3/11/2015= 348 días x Bs. 500 = Bs. 174.000,00

    Pago de Útiles Escolares: 35 x Bs. 500,00= 17.500,00

    Intereses e Indización: Bs. 105.000,00

    TOTAL GENERAL= Bs. 621.123,70 (folio 54 y su vuelta)

    MONTO TOTAL DE LA DEMANDA: Bs.11.684.690,60.

    Los actores promueven anexo al libelo de la demanda, folios 101 al 105 en la audiencia preliminar las siguientes probanzas:

    - Marcados con las letras “O” a la “S”; en cinco (5) folios, TARJETA TODOTICKET, VISA ELECTRON; Con la identificación de la empresa demandada INVERSIONES TOBA, C.A., e impresión del nombre y apellido de cinco trabajadores: F.M., G.A., R.R., G.R. e YSA GIOVANNI. Dichos instrumentos, al no ser impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide

    Conforme al relato libelar, al ser establecidos los hechos que se tienen por admitidos; es necesario analizar si los conceptos reclamados por los demandantes, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley; es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado. En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, es necesario precisar los siguientes aspectos:

    Sobre la Tercerización, aducen los actores que con el objeto de desnaturalizar la aplicación del régimen contractual de la industria de la construcción a los trabajadores, la empresa INVERSIONES TOBA, C.A. utiliza la figura de la tercerización, para solo pagar “el servicio prestado y nada mas”, ya que ella debe correr con las cargas sociales correspondientes. Ante tal alegato es necesario dilucidar el mismo, partiendo de la siguiente consideración, no se evidencia de los dichos de los accionantes ni de material probatorio alguno, que la entidad de trabajo haya realizado actos que conlleven a una simulación o fraude laboral en perjuicio de los trabajadores reclamantes. No obstante a ello, es necesario analizar el contenido de los artículos 47 y 48 de la ley sustantiva laboral; para verificar sí a la entidad de trabajo: 1) La hubieren contratado para ejecutar obras, servicios y actividades de carácter permanente dentro de las instalaciones de una entidad contratante, relacionada de manera directa con el proceso productivo de la dicha entidad contratante y sin cuya ejecución se afectaría o interrumpirían las operaciones de la misma; 2) Que fungiere como intermediaria de la entidad contratante para la contratación de los accionantes, para evadir las obligaciones de la relación laboral de la contratante; 3) Que sea una entidad de trabajo creada por el patrono para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras por cuanto los accionantes sólo señalan una contratación de Inversiones Toba, C.A., para prestarle servicios a la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO, LTD., pero no identifican los elementos aquí señalados. En tal sentido, el referido análisis lleva a la convicción de quién decide que la entidad de trabajo, no se evidencia de autos, que los accionantes acreditaran responsabilidad por simulación o fraude, con el objeto de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, por parte de la empresa; y por ende declara improcedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en la ley sustantiva laboral, lo aducido por los accionantes. Así se decide

    El Régimen Aplicable, para determinar este beneficio, no basta tener en cuenta los dichos de los actores, y los oficios desempeñados para alegar la aplicación contractual que beneficia; sino que es deber de esta juzgadora verificar si existen los elementos en el presente asunto que den certeza, que los accionantes, estén amparados en bajo el abrigo de la misma; es decir, que le es aplicable la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexos 2013-2015 a los accionantes. De la revisión exhaustiva de los autos contenidos en el presente asunto, no se evidencia de autos que la entidad de trabajo haya realizado obras de construcción, y que la misma este afiliada a la Cámara de Construcción, conforme a lo establecidos en el literal D) de la Cláusula 1, parte in fine del numeral 1 de la clausula 2, y clausula 4 de la referida Convención, y por último, no se evidencia, consideración alguno impulsada por parte de los trabajadores ante la comisión respectiva, sobre la omisión o la falta de ejecución de los beneficios contractuales, por parte de la entidad de trabajo; conforme a lo dispuesto en la cláusula 82 de dicha convención. En tal sentido, a juicio de esta juzgadora, al no conjugarse los elementos supra señalados; no considera aplicable los beneficios de dicha Convención, sino el régimen aplicable es el contenido en la Ley Sustantiva Laboral vigente para la fecha del egreso de los trabajadores de la entidad de trabajo; y en consecuencia, se concede el pago de los beneficios contenidos en dicha ley, antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y salario básico, normal e integral conforme a las fracciones y alícuotas de ley. Y Así se decide

    El Contrato Paquete, los actores relacionan que para el momento del despido, la empresa les relaciona que eran trabajadores paqueteados, y que por ende no le correspondía pago alguno. Este juzgado, se permite ajustarse al criterio establecido por la Sala Social 228/2015, sobre los requisitos que debe llenar este tipo de figura contractual laboral, en donde se requiere, para este tipo de contratos que exista: la determinación escrita de ese tipo de contrato y consentimiento de ambas partes, que el mismo sea otorgado al inicio de la relación laboral y que el mismo surta para disminuir en el trabajador los efectos de la inflación. Es por ello, que ante la ausencia del primer requisito, para que este juzgado determine los conceptos erogados semanalmente al trabajador; así como la manifestación de los accionantes sobre el desconocimiento de dicha figura desde su inicio, corresponde a este juzgado declarar que, los que la empresa INVERSIONES TOBA, C.A., erogo semanalmente a cada trabajador fue lo producto de su trabajo, sin adicionar sobre dicha pago conceptos adicionales; en tal sentido, corresponde a la empresa el pago de las prestaciones sociales, indemnización del 92, bono vacacional, vacaciones y utilidades que conforme a la ley sustantiva laboral corresponde a cada trabajador con base al tiempo de servicio prestado. Y así se decide

    La jornada de Trabajo. Los actores reclaman el tiempo de viaje el cual, es adicionado al salario normal, pero en virtud de la improcedencia de ese concepto bajo los parámetros contractuales, el mismo solo procedería, para imputarlo a la jornada de trabajo de media hora por día, conforme al articulo 171 de la ley sustantiva laboral. Esta procedencia, seria posible, si los actores indicaren la ubicación del lugar de trabajo y su sitio de residencia o domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 ejusdem. Ante tal omisión, mal podrá esta juzgadora determinar su procedencia; y en tal sentido, declara improcedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en la ley sustantiva laboral, lo reclamado por los accionantes. Así se decide.

    Los descansos y feriados trabajados. Los actores reclaman el pago de descansos y feriados trabajados, con base a determinación del régimen contractual no aplicable a su caso; es decir, que dichos conceptos procederían bajo los conceptos y base de cálculo que determina la ley sustantiva laboral. Aducen el reclamo de pago de descansos y feriados, pero sin discriminar si los trabajo y a que día se relacionan, o los reclama por falta de pago, ya que de esos días no relaciona el tiempo de viaje; siendo carga de los actores probar lo contrario; mal podría este juzgado declarar su procedencia; en consecuencia, se declara improcedente dicho concepto. Así se decide.

    Es necesario determinar el salario básico, normal e integral, con base a determinación del régimen aplicable; es decir, bajo los conceptos y base de cálculo que determina la ley sustantiva laboral. Los accionantes señalan como salarios básicos semanales las siguientes cantidades: B.s. 2.200, B.s. 2.500, B.s. 2.800, B.s. 2.850, B.s. 3.000, B.s. 3.200, B.s. 3.500 y B.s. 5.000; es pues, que los actores a dichos salarios lo dividen entre cinco días hábiles y no entre los siete que corresponden a la semana; es decir, lo dividen entre los días laborados( lunes a Viernes, conforme a la jornada que aducen de labor) sin adicionar los días de descansos (sábados y domingos). Con el objeto de determinar la base de cálculo de dichos salarios, esta juzgadora toma los salarios aducidos como semanales diarios, B.s. 2.200, B.s. 2.500, B.s. 2.800, B.s. 2.850, B.s. 3.000, B.s. 3.200, B.s. 3.500 y B.s. 5.000, y procede a dividirlos entre 5 días y sobre ellos determine el salario integral, donde se adiciona la alicuota de utilidad y la fracción del bono vacacional en atención al tiempo de servicio que aduce cada trabajador y el cual no supera el año; en tal sentido, se determina que: para el salario semanal de B.s. 2.200, se determina como salario diario y normal la cantidad de Bs. 440(2.200/5) y el salario integral de Bs. 495{440(2.200/5)salario normal + (15/12*440/30=18,13)fracción del bono vacacional + (15/12*440/30=36,67)alícuota de utilidad}; para el salario semanal de B.s. 2.500, se determina como salario diario y normal la cantidad de Bs. 500(2.500/5) y el salario integral de Bs. 562,5{500(2.500/5)salario normal + (15/12*500/30=20,83)fracción del bono vacacional + (30/12*500/30=41,67)alícuota de utilidad}; para el salario semanal de B.s. 2.800, se determina como salario diario y normal la cantidad de Bs. 560(2.800/5) y el salario integral de Bs. 629,8{560(2.800/5)salario normal + (15/12*560/30=23,13)fracción del bono vacacional + (30/12*560/30=46,67)alícuota de utilidad}; B.s. 2.850, se determina como salario diario y normal la cantidad de Bs. 570(2.850/5) y el salario integral de Bs. 641,25{570(2.850/5)salario normal + (15/12*570/30=23,75)fracción del bono vacacional + (30/12*570/30=47,50)alícuota de utilidad}; B.s. 3.000, se determina como salario diario y normal la cantidad de Bs. 600(3.000/5) y el salario integral de Bs. 675{600(3.000/5)salario normal + (15/12*600/30=25)fracción del bono vacacional + (30/12*600/30=50)alícuota de utilidad}; B.s. 3.200, se determina como salario diario y normal la cantidad de Bs. 640(3.200/5) y el salario integral de Bs. 720{640(3.520/5)salario normal + (15/12*640/30=26,67)fracción del bono vacacional + (30/12*640/30=53,33)alícuota de utilidad}; B.s. 3.500, se determina como salario diario y normal la cantidad de Bs. 700(3.500/5) y el salario integral de Bs. 787,5{700(3.500/5)salario normal + (15/12*700/30=29,17)fracción del bono vacacional + (30/12*700/30=58,03)alícuota de utilidad}; B.s. 5.000, se determina como salario diario y normal la cantidad de Bs. 1000(5.500/5) y el salario integral de Bs. 1125{1000(5000/5)salario normal + (15/12*100/30=41,67)fracción del bono vacacional + (30/12*1000/30=83,33)alícuota de utilidad}; por lo que en consecuencia se declara la procedencia de la base de calculo de los salarios básico, normal e integral, sobre la base de calculo y conceptos aquí establecidos. Así se decide

    Con respecto a la Antigüedad, determinado el régimen aplicable, el mismo se corresponde a lo dispuesto en el articulo 141 y 142 de la ley sustantiva laboral vigente para el momento de finalización de la relación laboral y conforme al tiempo de servicio que laboro cada uno de los trabajadores calculados al salario integral supra señalado. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en los artículos 141 y 142 la ley sustantiva laboral. Así se decide.

    Por la Indemnización por Terminación de la relación de trabajo, determinado el régimen aplicable, el mismo se corresponde a lo dispuesto en el articulo 92 de la ley sustantiva laboral vigente para el momento de finalización de la relación laboral y, conforme al tiempo de servicio que laboro cada uno de los trabajadores y calculados al salario integral supra señalado. Ante tal hecho, y a pesar de la actitud contumaz de la demandada, este tribunal las considera procedente en los términos aducidos y conforme a lo previsto en la ley sustantiva laboral. Así se decide.

    En lo que respecta a las Vacaciones fraccionadas y bono Vacacional fraccionado, calculadas a razón de las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado por el tiempo laborado por cada uno de los trabajadores y calculados al salario normal supra señalado; el tribunal las considera procedentes, y en virtud de la actitud contumaz de la demandada, debe ser cancelado, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Sustantiva Laboral y 95 del Reglamento. Así se decide.

    En cuanto al Beneficio de Utilidades Fraccionadas, los mismos se corresponden conforme a lo establecido en el articulo 131 de la ley sustantiva laboral vigente; ante tal argumento el tribunal declara procedente dicho concepto por el límite mínimo establecido en la ley por el tiempo de servicio de cada accionante. Así se decide.

    Por último, al reclamo de Bono de Alimentación. No procede dicho concepto para los accionante; en particular para los ciudadanos F.M., G.A., R.R., G.R. e YSA GIOVANNI, ya que acreditan tarjeta para el pago de dicho concepto y, en relación al resto de los accionnates, por que de sus dichos aducen no recibir dicha tarjeta pero la empresa les pago en dinero en efectivo; y siendo que este beneficio se relaciona como pagado; pero luego aduce que no se evidencia el pago del mismo; quedando en carga de los actores demostrar su falta de aplicación, y ante ante tal discrepancia mal podría este juzgado declarar su procedencia; en consecuencia, se declara improcedente dicho concepto. Así se decide.

    En tal sentido, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, determinado el salario integral conforme a lo dispuesto en la ley sustantiva laboral; el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión de los accionantes; se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación laboral vigente; desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada INVERSIONES TOBA, C.A., le adeuda a los demandantes por concepto cobro de prestaciones sociales, las cantidades que se especifican a continuación:

  20. - C.R.L.M.

    C.I.: V-8.221.542

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Caporal. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día.

    Salario semanal de Bs. 3.200,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 640,00.

    Salario integral: Bs. 720,00

  21. Indemnización, 92 LOTTT: 30 días x 720,00= Bs. 21.600,00

  22. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 30 días x 720,00= Bs. 21.600,00

  23. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 15 días x 640 = Bs. 9.600,00.

  24. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 15 días x 640 = Bs. 9.600,00.

    TOTAL: Bs. 62.400,00.

  25. - G.A.C.S.

    C.I.: V-4.938.440

    Ingreso: 18/11/2013.

    Egreso: 5/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Caporal. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 10 meses y 17 días.

    Salario semanal de Bs. 5.000,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 1.000,00.

    Salario integral: Bs. 1.125,00

  26. Indemnización, 92 LOTTT: 50 días x 1.125,00= Bs. 56.250,00

  27. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 50 días x 1.125,00= Bs. 56.250,00

  28. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 25 días x 1.000 = Bs. 25.000,00.

  29. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 25 días x 1.000 = Bs. 25.000,00.

    TOTAL: Bs. 162.500,00.

  30. - M.B.F.M.

    C.I.: V-12.173.694

    Ingreso: 31/03/2013.

    Egreso: 1/09/2013. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día.

    Salario semanal de Bs. 2.200,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 440,00.

    Salario integral: Bs. 495,00

  31. Indemnización, 92 LOTTT: 30 días x 495,00= Bs. 14.850,00

  32. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 30 días x 495,00= Bs. 14.850,00

  33. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 15 días x 440 = Bs. 6.600,00.

  34. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT, por 6 meses: 15 días x 440 = Bs. 6.600,00.

    TOTAL: Bs. 42.900,00.

  35. - J.C.R.M.

    C.I.: V-16.961.865

    Ingreso: 9/06/2014.

    Egreso: 13/12/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 4 días.

    Salario semanal de Bs. 2.500,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 500,00.

    Salario integral: Bs. 562,50

  36. Indemnización, 92 LOTTT: 30 días x 562,50= Bs. 16.875,00

  37. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 30 días x 562,50= Bs. 16.875,00

  38. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 15 días x 500 = Bs. 7.500,00.

  39. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 15 días x 500 = Bs. 7.500,00.

    TOTAL: Bs. 48.750,00.

  40. - J.I.M.M.

    C.I.: V-4.879.470

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día.

    Salario semanal de Bs. 2.850,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 570,00.

    Salario integral: Bs. 641,25

  41. Indemnización, 92 LOTTT: 30 días x 641,25= Bs. 19.237,50

  42. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 30 días x 641,25= Bs. 19.237,50

  43. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 15 días x 570 = Bs. 8.550,00.

  44. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 15 días x 570 = Bs. 8.550,00.

    TOTAL: Bs. 55.575,00.

  45. - D.B.M.J.

    C.I.: V-16.961.811

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día.

    Salario semanal de Bs. 2.500,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 500,00.

    Salario integral: Bs. 562,50

  46. Indemnización, 92 LOTTT: 30 días x 562,50= Bs. 16.875,00

  47. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 30 días x 562,50= Bs. 16.875,00

  48. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 15 días x 500 = Bs. 7.500,00.

  49. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 15 días x 500 = Bs. 7.500,00.

    TOTAL: Bs. 48.750,00.

  50. - A.J.G.G.

    C.I.: V-18.887.385

    Ingreso: 5/05/2014.

    Egreso: 13/12/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 7 meses y 8 días.

    Salario semanal de Bs. 2.500,00

    Salario básico y normal diario: Bs. 500,00.

    Salario integral: Bs. 562,50

  51. Indemnización, 92 LOTTT: 35 días x 562,50= Bs. 19.687,00

  52. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 35 días x 562,50= Bs. 19.687,00

  53. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 17,5 días x 500 = Bs. 8.750,00.

  54. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 17,5 días x 500 = Bs. 8.750,00.

    TOTAL: Bs. 56.874,00.

  55. - J.J.M.M.

    C.I.: V-15.211.148

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día.

    Salario semanal de Bs. 2.500,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 500,00.

    Salario integral: Bs. 562,50

  56. Indemnización, 92 LOTTT: 30 días x 562,50= Bs. 16.875,00

  57. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 30 días x 562,50= Bs. 16.875,00

  58. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 15 días x 500 = Bs. 7.500,00.

  59. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 15 días x 500 = Bs. 7.500,00.

    TOTAL: Bs. 48.750,00.

  60. - R.A.R.L.

    C.I.: V-9.813.354

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Obrero. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 1 día.

    Salario semanal de Bs. 2.500,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 500,00.

    Salario integral: Bs. 562,50

  61. Indemnización, 92 LOTTT: 30 días x 562,50= Bs. 16.875,00

  62. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 30 días x 562,50= Bs. 16.875,00

  63. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 15 días x 500 = Bs. 7.500,00.

  64. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 15 días x 500 = Bs. 7.500,00.

    TOTAL: Bs. 48.750,00.

  65. - S.A.R.

    C.I.: V-18.595.697

    Ingreso: 7/04/2014.

    Egreso: 7/12/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 8 meses.

    Salario semanal de Bs. 3.000,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 600,00.

    Salario integral: Bs. 675,00

  66. Indemnización, 92 LOTTT: 40 días x 675,00= Bs. 27.000,00

  67. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 40 días x 675,00= Bs. 27.000,00

  68. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 20 días x 600 = Bs. 12.000,00.

  69. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 20 días x 600 = Bs. 12.000,00.

    TOTAL: Bs. 78.000,00.

  70. - R.A.G.

    C.I.: V-13.788.849

    Ingreso: 3/02/2014.

    Egreso: 30/11/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 10 meses y 9 días.

    Salario semanal de Bs. 2.800,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 560,00.

    Salario integral: Bs. 629,80

  71. Indemnización, 92 LOTTT: 50 días x 629,80= Bs.31.490,00

  72. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 50 días x 629,80= Bs.31.490,00

  73. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 25 días x 560 = Bs. 14.000,00.

  74. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 25 días x 560 = Bs. 14.000,00. TOTAL: Bs. 90.980,00.

  75. -F.Y.L.

    C.I.: V-9.812.428

    Ingreso: 21/04/2014.

    Egreso: 22/10/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 10 meses y 9 días.

    Salario semanal de Bs. 2.850,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 570,00.

    Salario integral: Bs. 641,25

  76. Indemnización, 92 LOTTT: 50 días x 641,25= Bs.32.062,50

  77. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 50 días x 641,25= Bs.32.062,50

  78. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 25 días x 570 = Bs. 14.250,00.

  79. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 25 días x 570 = Bs. 14.250,00. TOTAL: Bs. 88.625,00.

  80. - C.E.D.

    C.I.: V-14.886.139

    Ingreso: 10/02/2014.

    Egreso: 16/11/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Obrero. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 6 días.

    Salario semanal de Bs. 2.500,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 500,00.

    Salario integral: Bs. 562,50

  81. Indemnización, 92 LOTTT: 45 días x 562,50= Bs. 25.312,50

  82. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 45 días x 562,50= Bs. 25.312,50

  83. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 22,5 días x 500 = Bs. 11.250,00.

  84. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 22,50 días x 500 = Bs. 11.250,00. TOTAL: Bs. 73.125,00

  85. - M.A.G.C.

    C.I.: V-13.522.354

    Ingreso: 10/02/2014.

    Egreso: 29/8/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Electricista. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 19 días.

    Salario semanal de Bs. 3.500,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 700,00.

    Salario integral: Bs. 787,50

  86. Indemnización, 92 LOTTT: 30 días x 787,50= Bs. 23.625,00

  87. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 30 días x 787,50= Bs. 23.625,00

  88. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 15 días x 700 = Bs. 10.500,00.

  89. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 15 días x 500 = Bs. 10.500,00.

    TOTAL: Bs. 68.250,00.

  90. - A.A.P.

    C.I.: V-16.963.132

    Ingreso: 5/5/2014.

    Egreso: 5/12/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: PLOMERO. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 7 meses.

    Salario semanal de Bs. 3.000,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 600,00.

    Salario integral: Bs. 675,00

  91. Indemnización, 92 LOTTT: 35 días x 675,00= Bs. 23.625,00

  92. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 35 días x 675,00= Bs. 23.625,00

  93. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 17,5 días x 600 = Bs. 10.500,00.

  94. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 17,5 días x 600 = Bs. 10.500,00.

    TOTAL: Bs. 68.250,00.

  95. - G.J.I.F.

    C.I.: V-20.712.059

    Ingreso: 7/05/2014.

    Egreso: 12/11/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: PLOMERO DE SEGUNDA. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 6 meses y 5 días.

    Salario semanal de Bs. 3.000,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 600,00.

    Salario integral: Bs. 675,00

  96. Indemnización, 92 LOTTT: 30 días x 675,00= Bs. 20.250,00

  97. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 30 días x 675,00= Bs. 27.000,00

  98. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 15 días x 600 = Bs. 9.000,00.

  99. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 15 días x 600 = Bs. 9.000,00.

    TOTAL: Bs. 58.500,00.

  100. - H.I.N.R.

    C.I.: V-19.143.128

    Ingreso: 9/05/2013.

    Egreso: 12/01/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: SOLDADOR. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 8 meses y 3 días.

    Salario semanal de Bs. 3.000,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 600,00.

    Salario integral: Bs. 675,00

  101. Indemnización, 92 LOTTT: 40 días x 675,00= Bs. 27.000,00

  102. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 40 días x 675,00= Bs. 27.000,00

  103. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 20 días x 600 = Bs. 12.000,00.

  104. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 20 días x 600 = Bs. 12.000,00.

    TOTAL: Bs. 78.000,00.

  105. - A.L.M.

    C.I.: V-5.491.753

    Ingreso: 9/04/2013.

    Egreso: 13/01/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: SOLDADOR. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 9 meses y 4 días.

    Salario semanal de Bs. 2.500,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 500,00.

    Salario integral: Bs. 562,50

  106. Indemnización, 92 LOTTT: 45 días x 562,50= Bs. 25.312,50

  107. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 45 días x 562,50= Bs. 25.312,50

  108. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 22,5 días x 500 = Bs. 11.250,00.

  109. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 22,50 días x 500 = Bs. 11.250,00. TOTAL: Bs. 73.125,00

  110. - H.M.F.M.

    C.I.: V-19.156.859

    Ingreso: 13/01/2014.

    Egreso: 15/11/2014. Motivo del Egreso: Manifestación verbal de no necesitar de sus servicios.

    Cargo: Ayudante. Jornada de Lunes a Viernes. Horario de Trabajo: 7:00 am a 12:00m y 1:00pm a 5:00pm.

    Tiempo de servicio: 10 meses y 2 días.

    Salario semanal de Bs. 2.500,00.

    Salario básico y normal diario: Bs. 500,00.

    Salario integral: Bs. 562,5

  111. Indemnización, 92 LOTTT: 50 días x 562,50= Bs. 28.125,00

  112. - Antigüedad Legal, 142 LOTTT. = 50 días x 562,50= Bs. 28.125,00

  113. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, 190, 192 y 196 LOTTT.: 25 días x 500 = Bs. 12.500,00.

  114. - -Utilidades fraccionadas, según 131 LOTTT.: 25 días x 500 = Bs. 12.500,00. TOTAL: Bs. 81.250,00.

    MONTO TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 1.333.354,00.

    Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada INVERSIONES TOBA, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

    .- El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 143 de la Ley sustantiva Laboral.

    .- Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

    .- La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el literal f) Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.

    .- La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    .- Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso, de no estar actualizado los índices inflacionarios que conforme a la ley, determina el Banco Central; se tomará como base el último publicado por éste. Y así se decide.-

    Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará los ciudadanos C.R.L.M., G.A.C.S., M.B.F.M., J.C.R.M., J.I.M.M., D.B.M.J., A.J.G.G., J.J.M.M., R.A.R.L. y S.A.R.A., R.A.G., F.Y.L., C.E.D., M.A.G.C., A.J.A.P., G.J.Y.F., H.I.N.R., A.L.M. y H.M.F.M., supra identificados; en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES TOBA, C.A; en consecuencia, de los montos discriminados a cada trabajador, se condena a pagar a dicha entidad de trabajo el gran total de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (1.333.354,00); más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

    No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en la demanda.

    Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

    Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los 20 días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    La Secretaria,

    Abg. M.S.M.

    Abg. M.J.C.M.

    Siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,

    CSDTPyVV

    MSM/MJCM/msm

    BP12-L-2015-000281

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