Decisión nº PJ0662009000020 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de febrero de 2009

197° y 149°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2009-000231.

Parte Actora: E.J.P.A..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V..

Parte Demandada: ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A. (ALCAVE).

Representación de la Parte Demandada: M.V.C.G..

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de febrero de 2.009, comparecen ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano E.J.P.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la acta denominado “PINEDA”), venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valencia, y titular de la cédula de identidad Nº 15.088.133, parte actora en el juicio que cursa ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2009-00231 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365, por una parte; y por la otra ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A. (ALCAVE), sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Octubre de 1.954, con el Nº 417, Tomo 2-H, bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., el cual fue cambiado al actual mediante participación inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 12 de abril de 1.957 con el Nº 81, Tomo 4-A, y cuyo domicilio fue cambiado a Valencia, Estado Carabobo, mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 2.000, con el Nº 1, Tomo 66-A, refundidas sus modificaciones estatutarias mediante participación inscrita en este último Registro Mercantil el 25 de febrero de 2.002 con el Nº 43, Tomo 10-A, publicado en el Diario del Centro, Nº 3942, año XVIII, editado en Valencia en fecha 1 de abril de 2.002 (en lo sucesivo denominada “ALCAVE”); representada en este acto por la ciudadana M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien presenta poder original para su vista y devolución acompañado de copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto. ALCAVE se da por notificada en este acto del JUICIO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a PINEDA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCAVE y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PINEDA

PINEDA, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como “Operario Esp.” para ALCAVE en el Estado Carabobo, desde el día doce (12) de enero de 2.004 hasta el treinta (30) de enero de 2.009, fecha en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por su renuncia voluntaria e irrevocable.

  2. Que su último salario normal diario fue de Bs. 45,40.

  3. Que ALCAVE debe pagar a PINEDA la cantidad de Bs. 771,8 por concepto de Utilidades.

  4. Que ALCAVE debe pagar a PINEDA la cantidad de Bs. 261,05 por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

  5. Que ALCAVE debe pagar a PINEDA la cantidad de Bs. 15.242,16 por concepto de Prestación de Antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –LOT-).

  6. Que ALCAVE debe pagar a PINEDA la cantidad de Bs. 2.724,00 por concepto de Complemento de Prestación de Antigüedad y Preaviso Omitido (Art. 125 de la LOT).

  7. Que ALCAVE debe pagar a PINEDA la cantidad de Bs. 14.590,00 por concepto de Daño Moral.

  8. Que ALCAVE debe pagar a PINEDA un monto total demandado de Bs. 33.589,01.

  9. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, PINEDA ha reclamado extrajudicialmente a ALCAVE los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por PINEDA a ALCAVE con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, y en las políticas internas de ALCAVE para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a PINEDA.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PINEDA. ALCAVE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PINEDA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que ALCAVE considera lo siguiente:

  1. El supuesto salario alegado por PINEDA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con ALCAVE y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

  2. A PINEDA no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, en virtud de que le fue depositada en un fideicomiso y liquidada y pagada por la respectiva institución bancaria.

  3. A PINEDA no le corresponden la indemnización por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, ya que la relación y/o contrato de trabajo que él mantuvo con ALCAVE finalizó por su renuncia voluntaria e irrevocable.

  4. Asimismo, a PINEDA nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PINEDA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PINEDA y a ALCAVE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) las reclamaciones extrajudiciales que PINEDA le ha formulado a ALCAVE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo “LOPCYMAT” y su Reglamento Parcial, así como en la LOT, e incluyendo el daño moral relacionado con los accidentes de Trabajo y enfermedades ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PINEDA contra ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.898,91), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Perm. Desc. Laborado 1997-2007 Bs. 1.362,00

  2. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de PINEDA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de de PINEDA y por cualquier otro asunto.

    Bs.

    14.590,00

  3. Pago Seguro Paro Forzoso Bs. 3.432,24

  4. Utilidades Bs. 758,83

  5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 228,42

  6. Pago de Prestaciones Art. 108 LOT. Bs. 15.242,16

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 35.613,65

    DEDUCCIONES MONTO

  7. Reg. Prest. Vivienda y Hábitat. Bs. 23,49

  8. I.N.C.E. Bs. 3,79

  9. Póliza Seguro H.C.M. Bs. 49,11

  10. Descuento Deuda Seguro Social Bs. 141,34

  11. Previsivos F.D.C., C.A. Bs. 4,85

  12. Diferencia H.C.M. Bs. 250,00

  13. Depósitos Prestación de Antigüedad Bs. 15.242,16

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 15.714,74

    TOTAL NETO Bs. 19.898,91

    La anterior suma neta es recibida en este acto por PINEDA mediante un (1) cheque emitido por ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS C.A. (ALCAVE), distinguido con el No. 09956165, de fecha seis (06) de febrero de 2.009, girado a nombre de E.J.P.A., contra el BBVA Banco Provincial. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PINEDA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PINEDA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o las COMPAÑIAS. PINEDA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PINEDA, ya que PINEDA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PINEDA le otorga a ALCAVE, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Además, PINEDA declara que para la fecha de la presente transacción se encuentra en buen estado de salud tanto física, mental como emocional, por lo que comparece a realizar este acto en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PINEDA, ALCAVE , sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-000231.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, ALCAVE solicita a este Tribunal una (1) copia certificada de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de ALCAVE, este Tribunal acuerda la copia certificada solicitada, debiendo el el solicitante suministrar los fotostatos en virtud de que el Tribunal no cuenta con los medios necesarios para obtensión de los mismos. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que sean retiradas las copias certificadas. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS

P. ALCAVE DE VENEZUELA S.A.

M.V.C.G.

INPREABOGADO N° 133.804.

________________________________

E.J.P.. Avendaño

C.I. No. 15.088.133.

El ABOGADO ASISTENTE INPREABOGADO No. 128.365.

LA SECRETARIA

ANMARIELLY HENRÍQUEZ

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