Decisión nº PJ0092012000140 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 16 de Octubre de 2012.

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1592

PARTE ACTORA: Ciudadano J.C. y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.464.104.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.L.A.P. y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.912.

PARTE DEMANDADO: DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A .

TERCERO DEMANDADO: ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A ( AISCA)

APODERADO JUDICIAL DE DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A: Abogado J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.113.

APODERADO JUDICIAL ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A ( AISCA) DE : Abogado L.V., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 81.031.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO.

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Visto que en fecha 07 de agosto de 2012, compareció por ante la coordinación del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el abogado J.L.A.P. y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.912, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos los ciudadanos J.O.C.G., CELIA DEL VALLE MOSQUEDA, OLYS J.M.C., J.R.G.O., A.A.B.M., Y.D.C.M., O.J. SUÁREZ CEDEÑO E YBRAHIN R.G.B., ya identificados en auto y demanda por INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, contra la empresa DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificaciones de la empresa DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A, una vez notificada la empresa demandada solicita la notificación de la empresa ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A ( AISCA), como tercero interventor, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 24 de mayo de 2012, la ciudadana Secretaria del Tribunal certifica que se notificó positivamente a la empresa ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A ( AISCA).

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En fecha 14 de junio de 2012, se inició la audiencia preliminar, la misma se prolongó en tres (03) oportunidades, siendo la última en fecha 19 de octubre de 2012, para la cual los ciudadanos J.O.C.G., CELIA DEL VALLE MOSQUEDA, OLYS J.M.C., J.R.G.O., A.A.B.M., Y.D.C.M., O.J. SUÁREZ CEDEÑO E YBRAHIN R.G.B., ya identificados en auto, no comparecieron ni por si mismos ni por intermedio de apoderado judicial alguno, solo comparecieron los abogados J.C., apoderado judicial de la empresa DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A; y el abogado L.V., en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A ( AISCA).

Visto el desistimiento de los ciudadanos J.O.C.G., CELIA DEL VALLE MOSQUEDA, OLYS J.M.C., J.R.G.O., A.A.B.M., Y.D.C.M., O.J. SUÁREZ CEDEÑO E YBRAHIN R.G.B., ya identificados en auto,, en contra de las empresas DERWICK ASSOCIATES DE VENEZUELA, S.A y ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, C.A ( AISCA) .

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de calificación de despido, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no está de acuerdo con el reenganche, el actor puede demandar por prestaciones sociales o su diferencia en caso que reciba parte de las mismas, la puede intentar inmediatamente

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

LA JUEZA

Abg. Marileudis G.T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 19 de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario.

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