Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000278

PARTE ACTORA: D.C.B.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.E.B.M., L.R.L.M.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION NEGRA HIPOLITA (FMNH)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.H.L.R.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de abril de 2011, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana D.C.B.T., cédula de identidad N° 17.498.743, el abogado G.E.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 106.565, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el abogado C.J.R.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 52.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada como se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto, junto a la autorización otorgada por el representante de la parte demandada, para transigir, que se presentó en original y copia simple, ad efectum videndi, ordenándose devolver el original y se ordena agregar la copia al expediente, quienes llegan al siguiente acuerdo: Luego de analizar los hechos que originaron la presente demanda y los alegatos y pruebas presentados por ambas partes, éstas establecen que solo se le adeuda a la trabajadora lo correspondiente a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al estar satisfechas los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, salarios pendientes del mes de enero de 2011, bono de alimentación por los días laborados en enero de 2011, indemnización por incumplimiento de contrato artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo (al ser el contrato de trabajo a tiempo indeterminado), prima profesional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales, por ello se hace entrega en este acto a la parte actora ciudadana actora D.C.B.T., representada en este acto de abogado, de cheque N° 01008957, girado contra la cuenta corriente de la Fundación Misión Negra H.d.B.d.V. N° 0102-0552-24-0000028231, por el monto de Bolívares Seis Mil Seiscientos Siete con Noventa Céntimos (Bs. 6.607,90), quedando satisfecha la accionante con el presente acuerdo, al reconocer que solo se le adeudaban las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes, con el presente acuerdo se dan especial finiquito, por cuanto nada quedan a deberse por la relación que existió entre ambos.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado homologa con fuerza de cosa juzgada el acuerdo logrado en fase de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la audiencia preliminar y se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza

Abg. M.C.J.

La Secretaria

Abg. Dayana Díaz

Parte actora y su apoderado judicial

Apoderado judicial de la parte accionada

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