Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: I.C.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: YUSMELIS CUACACHE, mayor de edad titular de la cedula de identidad N º V19.275.403, domiciliada en : Sector Brisas de Agua Clara, calle Buenos Aires, casa Nº 34 cruce con Flores, El viñedo, Municipio S.B.d.E.A..

ADOPTANTE: I.C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.887.161, domiciliada en: Urbanización Nueva Barcelona, Avenida El Ejercito entre Carrera 03 y 04, Residencia Orimirta Galde, Casa Nº 15, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui.

LOS NIÑOS A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la primera nació en fecha doce (12) de Septiembre del año Dos Mil siete (2007), y el segundo nació en fecha treinta (30) de enero del año Dos Mil nueve (2009), quienes se encuentran bajos los cuidados de la ciudadana: I.C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.887.161, domiciliada en: Urbanización Nueva Barcelona, Avenida El Ejercito entre Carrera 03 y 04, Residencia Orimirta Galde, Casa Nº 15, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, desde que su madre la ciudadana YUSMELIS CUACACHE, mayor de edad titular de la cedula de identidad N V-19.275.403, dejo abandonada a la niña antes mencionada cuando contaba con Nueve (09) meses de nacida (en el Hospital Dr. L.R.d.B., Estado Anzoátegui, ya que contaba con un delicado cuadro de salud con antecedentes de desnutrición, motivo por el cual el c.d.P. del Niño, Niña y Adolescentes le dicto medida provisional de Protección de emergencia permaneciendo en el anexo pediátrico del centro Hospitalario de niños Dr. R.T.G., posteriormente fue modificada siendo trasladada hasta la entidad de emergencia ABANZA “mi Refugio”, luego se dicta medida de colocación Familiar en entidad de Atención ABANSA ”Mi Refugio” y en fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2009, se reporta al niño abandonado en el servicio de Neonatologia Intramural del Hospital Dr. L.R.d.B., Estado Anzoátegui, con tan solo Veinte (20) días de nacido, por lo que el c.d.P. de niños, niñas y Adolescentes le dicto medida provisional de Protección de emergencia para ejecutarse en la entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”, posteriormente los infantes fueron protegidos por medida de colocación Familiar por la ciudadana Jueza S.S.F.d.P.I.d.M., Sustanciación y Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui a ejecutarse en el Hogar de la ciudadana : I.C.G.C., Venezolana , Mayor de edad , titular de la cedula de identidad N º V-8.887.161, según consta en expediente BP02-S-20084751, llevado por ese Tribunal, Posteriormente en fecha en catorce(14) de septiembre de 2012 comparece ante esta oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA – ANZOATEGUI), la madre manifestando voluntariamente su consentimiento para que sus hijos sea adoptados. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que los niños, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adoptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción de los niños, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación en lo que respecta a los padres, y en dicho informe se habla del descuido por parte de la madre de la niños que los dejo abandonados, cuando contaba la niña con nueve (09)meses de edad y el niño veinte (20) días de nacido en el Hospital Dr. L.R.d.B., Estado Anzoátegui. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de los niños, con la adoptante. Y así se decide.

La Jueza Provisoria

DRA. F.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

FMA/Javier

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