Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: I.C.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

PADRES: M.H.C.A. y L.D.C.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.999.118 y 11.564.557, respectivamente, domiciliados el primero en: sector Los Mesones, Urb. El Tamarindo, calle26, casa Nº 01, Barcelona Estado Anzoátegui y la segunda en: Carretera Principal La Urbina, calle La Alcabla, casa Nº 13, Caracas, Distrito Capital.

LA ADOPTANTE: YNGRIN J.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.507.484 domiciliada en sector Los Mesones, Urb. El Tamarindo, calle 26, casa Nº 01, Barcelona Estado Anzoátegui

LA NIÑA A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nació en fecha veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), se encuentra bajo los cuidado de la ciudadana: YNGRIN J.Z. y de su padre Biologico Ciudadano M.H.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.507.484 y V-2.999.118 respectivamente, domiciliados en sector Los Mesones, Urb. El Tamarindo, calle 26, casa Nº 01, Barcelona Estado Anzoátegui, desde que su madre la ciudadana L.D.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.564.557, domiciliada en: Carretera Principal La Urbina, calle La Alcabala, casa Nº 13, Caracas, Distrito Capital, le hiciera la entrega voluntaria de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su padre M.H.C.A. antes identificado, desde su nacimiento para que se criara en su grupo familiar del padre, quien le ha brindado afecto, ciudadano y atenciones desde su nacimiento, posteriormente en fecha 19 de JULIO del año 2011, comparecieron los ciudadanos L.D.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.564.557 y de su padre Biologico Ciudadano M.H.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.507.484 y V-2.999.118 respectivamente, domiciliados en sector Los Mesones, Urb. El Tamarindo, calle 26, casa Nº 01, Barcelona Estado Anzoátegui, por ante la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hija sea adoptada por la ciudadana YNGRI J.Z., Plenamente identificada en auto. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, que reconoce a la ciudadana YNGRIN J.Z. como su madre, quien le han brindado afectos y cuidados necesarios para su desarrollo integral desde su nacimiento y que le permite mantenerse en su familia de origen, visto asimismo el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adoptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, actas de consentimientos, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del adolescente, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que sus padre biológicos voluntariamente lo manifestaron, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo que respecta al padre, Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de la niña, con la pareja adoptante. Y así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. F.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

FMA/Javier.-

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