Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002163

Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por el Abogado N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.886, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana C.L.B., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 7.974.502 quien a su vez actúa en representación de su hijo el niño , de ocho (08) años de edad, hijos de los ciudadanos C.E.A.C. y C.L.D.A., fallecido el primero de los nombrados ab-intestato el día 19-05-2003, en la cual solicita la debida autorización para vender los derechos de propiedad que posee menor hijo el n.A.L.A.L., de ocho (08) años de edad, sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: HYUNDAY; MODELO: ELANTRA GLS 1.8; AÑO: 1998; COLOR: ROJO: TIPO. SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJF31MPWU698706; SERIAL DEL MOTOR: G4GMV422572; PLACAS: BAL-10M; perteneciente a la sucesión de su difunto padre ciudadano C.E.A.C., tal como se evidencia del documento de propiedad debidamente notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, el monto de la venta esta pactado en la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 17.000.00) y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) b) La copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad competente del n.A.L.A.L., nacida en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 05-12-1999 e hijo de los ciudadanos C.E.A.C. y C.L.D.A.; b) El Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 294434, de fecha 08-07-2004 expedido por el Ministerio de Hacienda, Direccion General Sectorial de Rentas, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones y Donaciones, Barcelona, Estado Anzoátegui, relacionada con los bienes dejados a nombre del de cujus C.E.A.C.. c) La Declaración de Únicos y Universales Herederos de los herederos del de cujus C.E.A.C.; d) La opción a compra suscrita entre los ciudadanos C.L.B. y el ciudadano DISNEL R.C.F., debidamente notariada por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, del vehículo arriba descrito; e) La notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. M.L.F., la cual debidamente notificada en fecha 14-07-2008; f)) y la opinión suscrita en autos por la DRA. M.L.F., Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente venta del vehículo descrito en la presente solicitud y solicita al Tribunal que la cuota parte del n.A.L.A.L., sea consignada en cheque de Gerencia a este Tribunal, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a su favor ya que no se especifica en que va a ser invertido el monto del niño de autos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del n.A.L.A.L., de ocho (08) años de edad y por ser beneficioso para el AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana C.L.B., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 7.974.502, madre y representante legal del citado niño para que venda los derechos de propiedad que posee su hijo el n.A.L.A.L., sobre el vehículo MARCA: HYUNDAY; MODELO: ELANTRA GLS 1.8; AÑO: 1998; COLOR: ROJO: TIPO. SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJF31MPWU698706; SERIAL DEL MOTOR: G4GMV422572; PLACAS: BAL-10M; y que una vez realizada la venta sea consignado cheque de Gerencia de la cuota parte correspondiente al n.A.L.A.L., a nombre de la C.L.B., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 7.974.502 y con dicho monto se abrirá una cuenta de ahorros a favor del n.A.L.A.L. , la cual no podrá ser movilizada sin la previa autorización de este Tribunal. Expidase copia certificada de la presente decisión y entréguemele a la solicitante a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. S.S.F.C.

LA SECRETARIA,

Abog. ORLIMAR CARREÑO HERNANDEZ.

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