Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: 3265-09

PARTE ACTORA: KAROVIC C.L.S..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIBETH DEL CARMEN MILANO A.

PARTE DEMANDADA: “CENTRO HIPICO BUENAVENTURA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.K.R. GONGALVES Y M.G.P.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana KAROVICZA C.L.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.585.545, parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA, representado por la procuradora de Trabajo la ciudadana OLIBETH DEL C.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, y por la parte demandada “CENTRO HIPICO BUENAVENTURA, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 51, Tomo 152-A-PRO, de fecha 20 de Septiembre de 2.002. Comparecieron las ciudadanas D.K.R.G. y M.G.P.C., ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.477.701 y 16.779.131 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 138.160 y 129.414 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y LA EX TRABAJADORA mantuvieron una relación de trabajo desde el 15-10-2.007, hasta el día 18-10-2008, cumpliendo un horario de 05:00 p.m. a 11:00 p.m. de miércoles a viernes y de sábado a domingo de 12:00 a 7:00 p.m donde la ex trabajadora fue despedida sin justa causa. En este sentido, LA EX TRABAJADORA señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como CAJERA, percibiendo los siguientes salarios período desde el 04-10-2007 al 30-04-08 Bs. 614,79 mensual, período 01-05-2008 al 04-10-2008 Bs. 799,23 mensual y período 05-10-2008 al 18-10-2008 Bs. 799,23 mensual. TERCERA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de sus Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, señala que recibió como adelanto de prestaciones sociales, siendo los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Bs. 1.174,35), INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS (Bs.81,93), VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS(Bs. 399,60), BONO VACACIONAL VENCIDO NO CANCELADO: (Bs. 186,48), UTILIDADES FRACCIONADAS (Bs.399,60), INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: (Bs. 1.272,15), INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Bs. 848,10); SALARIOS CAIDOS (Bs. 4.741,92) y CESTA TICKET NO CANCELADOS (Bs. 3.671,25). CUARTA: LA COMPAÑÍA, niega que a la ex trabajadora le corresponda el concepto de CESTA TICKET NO CANCELADOS por cuanto tienen menos de 20 trabajadores y con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar la suma de NUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES con 00/100 (BS.9.104,00) los cuales se cancelaran en el día de hoy OCHO MIL CON OO/100 (Bs. 8.000,00) en cheque signado con el N° 82726502, contra la Cta. Corriente N° 0133-0001-17-1600020183, del Banco Federal, sucursal Oficina el Rosal, de fecha 12-06-2009, no endosable del cual se dejara copia en el presente expediente constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales y el restante de MIL CIENTO CUATRO BOLIRAS (Bs. 1.104,00) será cancelada para el día 14 de septiembre de 2009 por ante este Juzgado en cheque. SEXTA: Estando presente la ex trabajadora, esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales y salarios caídos a que tiene derecho y acepta la presente transacción lo hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción e igualmente manifiesto que fue asesorada jurídicamente por mi apoderada judicial. SÉPTIMO: En caso de que la demandada incumpla el presente acuerdo deberá cancelar los gastos de ejecución. OCTAVO: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se les devuelvan los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenar el archivo del expediente una vez conste en autos la cantidad anteriormente señalada. Es todo, terminó siendo las 11:15 a.m. y conformes firman

LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

CARIDAD GALINDO

EXP N° 3265-09

CVC/CG

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